#26#23 Si, algo así. Por lo que entiendo de #21 y #22, y por lo que he leído mientras buscaba la ley, el policía está obligado a identificarse ante ti si sus acciones están relacionadas contigo.
Es decir, vas por la calle y ves a un policía. No tiene porque darte su número de placa si se lo pides (aunque de todas formas tiene que llevarlo visible)
Vas por la calle y un policía te para por lo que sea. Si tiene que darte su número de placa si se lo pides.
Entiendo, por tanto, que el policía del vídeo solo tiene que llevar el número de placa visible, pero no identificarse personalmente ante la persona del megáfono. Tendría que hacerlo si quisiera detenerle o si, por ejemplo, fuera el policía el que solicitase identificación al ciudadano.
#25#21 Es decir, que la obligación es llevar el número de placa visible en el uniforme. En ese caso, entiendo que el policía del vídeo está cumpliendo con su obligación, ¿no? Si lleva el uniforme reglamentario, ya está cumpliendo su obligación de identificarse.