Pues según la ley de comunidades de montes en mano común:
Artículo 2.
Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estando sujetos a ninguna contribución de base territorial ni a la cuota empresarial de la seguridad social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 55/1980.
Ley entera en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l13-1989.html
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http://en.wikipedia.org/wiki/Girassol_solar_power_plant