#56 Y que tiene un artículo 5 que dice, literalmente:
La presente Ley no será de aplicación a:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares
autorizados.
2. La fauna silvestre.
3. Los animales de producción, los de parques zoológicos y los utilizados con fines
experimentales, que se regirán por su legislación específica.
Prohíbe el maltrato animal, pero solo la puntita.
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