#79 A mi entender y sin defender ningún tipo de sanción a un trabajador, cuando se habla de reiteración lo interpreto como repetición, osea más de una vez, al menos (como se indica en la wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia): "el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho»", y en esto, si no me equivoco a partir de la segunda sentencia ya se considera reiteración.
Las faltas de puntualidad y su acumulación para posible sanciones suelen estar reflejadas en convenios colectivos.
Te pueden sancionar por mil y un motivos, otra cosa es si al considerar fuera de lugar,o bien exagerada la sanción debes recurrirla, esto depende de muchas circunstancias tanto personales como coyunturales, por ejemplo, tipo de empresa, tipo de sanción, repercusión económica de está, coste de asesoramiento jurídico (sindicato, abogado, relaciones laborales), precedentes en la empresa, acumulación de faltas, repercusión de la falta / sanción, etc.
Al recurrirla, entiendo primero debes pasar por mediación, si no se llega a acuerdo, al juzgado, aunque a veces no hace falta entrar a la sala y parece que hay una tendencia generalizada a no llegar hasta entrar.
Saludos
#86 No me mal entiendas, se me paso el tiempo de edición e iba a aportar más (y corregir alguna falta ) estoy cien por cien de acuerdo contigo en lo de reiteración, yo había entendido siempre el concepto de reiterado de la misma manera que tú, solo aporto lo de la reiteración en la jurisprudencia ya que me sorprendió y me hace dudar de si estaba en lo correcto.
Referente a la falta y consecuencias, he visto convenios que especifica una falta (leve en este caso, 1-3 días de empleo creo, hablo de memoria) por acumular 15 minutos en un periodo de tres meses, se puede comer la sanción si tito empresario lo considera aunque el trabajador en 30 años no haya llegado tarde ni una vez. Ahora bien, entiendo no es lo mismo que te sancionen por llegar tarde debido a que te fuiste de farra a que tengas un leve problema de retención de orina, o bien que se te haya pinchado una rueda al ir a trabajar, etc., cosas que considero alegas (y si puedes demostrar mejor) en un juzgado y entiendo tiene en cuenta un Juez.
Un saludo