Tengo la suerte de tenerlas por vecinas en mi casa del pueblo. Pocas cosas me parecen tan bellas e inspiradoras como su vuelo en las mañanas y tardes de verano. A veces hasta se posan en el alféizar de mi ventana.
Sin duda una de las aves más hermosas y útiles para el hombre.
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Esto no es ninguna novedad. Simplemente ocurre que no se cumplen normas que, con el tiempo, pasan al olvido.
Transcribo a continuación el art. 50.1 del RD 364/1995 (en vigor):
Artículo 50. Remoción del puesto de trabajo.
1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.