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Esa teoría no es necesaria. La respuesta se sabe desde hace tiempo: 42.

ur_quan_master

#2 ¿ y cuál es la pregunta?

leporcine

#6 7x6

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#4 La diferencia es que si coges un video de youtube o de donde sea y lo pasas por un sistema de reconocimiento facial, no podrás usar los datos que obtengas más que para un uso particular tuyo, porque para poder usarlos de forma pública o generalizada se requiere CONSENTIMIENTO. Según tu lógica, desde mi casa también puedo hacerme un juego de ganzúas, por eso ya tendría derecho a colarme en la tuya.

Mucha gente no quiere exponerse en videos o en sistemas así y es respetable. Sobre todo, porque como dice la sentencia, existen formulas alternativas menos invasivas, y porque el derecho a la intimidad y la propia imagen es un DERECHO FUNDAMENTAL.

A mi me cansan los tinfoil que ni se leen las noticias antes de opinar.

Ferran

#5 No se si sabeis que todas las cámaras de Google Nest usan está tecnología, ya sea con clientes, empleados o cualquiera.

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#2 Si sería correcto porque una persona mirando un video no almacena caras, sus patrones únicos, y los compara con una base de datos de millones de individuos en tiempo real. Tampoco es susceptible de ser hackeada y de que su información se filtre y utilice, por ejemplo, para la suplantación de identidades o acceso a dispositivos. En resumen, un segurata mirando las cámaras no tiene nada que ver, ni en funcionamiento, ni en riesgos para la privacidad.

Robus

#3 Vale, supongo que los jueces no saben como funciona un reconocimento facial.

Me explico: Coges una imagen, de cualquier vídeo, y le pasas el reconocimiento facial, ya tienes ese patrón único que tanto miedo te da.

Lo puede hacer cualquiera en su casa... no hace falta ni que tengas un gran ordenador, lo puedes incluso hacer con el teléfono si utilizas google Colab (sería un incordio para escribir, pero podrías).

No cuesta nada ni en tiempo ni en complejidad.

Lo de compararlo con millones de individuos no tiene sentido en este caso, se compararía con los trabajadores... al igual que la persona que vigila el vídeo no conoce a todo el mundo, solo a los empleados de su empresa.

Lo de acceso a dispositivos... si el sistema del dispositvo se puede engañar con una foto entonces sí, podría usarse... al igual que una imagen de ese vídeo.

Si la empresa te toma la foto para hacerte el carnet de acceso al edificio, ya tiene suficiente información en sus bases de datos para todo ese peligro de hackeo que comentas (si me bajo la base de datos con el nombre, dni y la imagen tardo unos segundos en tener un "patrón único" para cada empleado... así que el problema del hackeo no es la existencia de ese patrón, es de que existan imagenes de los empleados).

Lo siento, me cansan los tinfoil del reconocimiento facial, por mucho que sean jueces.

P

#4 La diferencia es que si coges un video de youtube o de donde sea y lo pasas por un sistema de reconocimiento facial, no podrás usar los datos que obtengas más que para un uso particular tuyo, porque para poder usarlos de forma pública o generalizada se requiere CONSENTIMIENTO. Según tu lógica, desde mi casa también puedo hacerme un juego de ganzúas, por eso ya tendría derecho a colarme en la tuya.

Mucha gente no quiere exponerse en videos o en sistemas así y es respetable. Sobre todo, porque como dice la sentencia, existen formulas alternativas menos invasivas, y porque el derecho a la intimidad y la propia imagen es un DERECHO FUNDAMENTAL.

A mi me cansan los tinfoil que ni se leen las noticias antes de opinar.

Ferran

#5 No se si sabeis que todas las cámaras de Google Nest usan está tecnología, ya sea con clientes, empleados o cualquiera.