#91#89 conozco la jurisprudencia, positivo por ponerla.
hay varias contradicciones en esa forma de ver las cosas y tambien hay contradicciones en otra forma de ver las cosas. en caso de duda debe primar el derecho fundamental, por motivos evidentes
No has hecho la comunicación: Reunion ilegal, dependiendo del caso se puede dejar que se desarrolle dentro de unos limites negociados entre FFCCS y manifestantes o disolverla (no es lo mismo estar en la acera que cortar una autopista en hora punta, por ejemplo).
Tanto el 21 del TC como el 8 del dcho. reunión (DR) indican los motivos por los q se puede disolver, impedir o prohibir una reunión y una manifestación, y los motivos son estos:
TC para manifestación: "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes"
5 DR para reunión: La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales. [no tiene nada q ver con la comunicacion previa]
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
10 DR para ambos: Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación
es evidente q se trata de una lista exhaustiva, no hay mas casos permitidos para impedir, disolver o prohibir una reunión o manifestación. y en ninguno de ellos figura la no comunicación como causa de disolución. sin embargo interpretas (y no eres el unico, lo sé, te avala el mismisimo TC) que dependiendo del caso las FFSS o la delegada del gobierno (esto lo añado yo) pueden decidir disolverla o no disolverla, de forma arbitraria, sin tener en cuenta la lista exhaustiva de casos en los q la ley permite impedir el » ver todo el comentario
#146#24 falta la parte mas importante de esa sentencia, hablo de memoria pero el TC absuelve la actuación policial por un único motivo, el control se realiza en una estación internacional de ferrocarril, q en la práctica es un punto de entrada al país, por tanto el TC entiende justificada la actuación, aunque reconoce que estubo muy cerca de una violación de derechos fundamentales por motivos racistas.
Ahora te pregunto, ¿considera el TC que los controles a inmigrantes pueden realizarse en las plazas, calles, o estaciones de metro? o bién esto choca frontalmente contra los derechos fundamentales?
#106#24 Qué cosas. Se te ha olvidado comentar que nada más y nada menos que el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a España por Discriminación Racial a raíz precisamente de esa sentencia del TC que enarbolas como el summum de la legalidad
de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, incluido un pedido de disculpas público. El Estado parte tiene también la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que sus funcionarios incurran en actos como los del presente caso
#85#83 Cuando me lo han pedido se lo han pedido a todos por igual, si es así no tengo motivos para la queja. Mi queja es cuando esa petición es injustificada y solo se hace siguiendo criterios racistas, que es delito.
#33#24 Muy interesante, pero a los demás que estáis leyendo y tenéis algo de criterio propio:
Del mismo modo el art. 11 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, dispone que "los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes"
¿Estoy leyendo que los extranjeros son un peligro para la seguridad ciudadana? ¿Alguno de nosotros ha votado o aprobado una ley así de discriminatoria e injusta? Según esto www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htmla expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Se me escapó el pequeño detalle de que eran nacionales. Con lo de las fundas, efectivamente, me refería a la policía municipal, aunque en el municipio de Madrid tienen los mismos problemas que comentáis y comentaba yo.
Del mismo modo, me refería a la municipal cuando afirmaba que no llevan arma de fuego durante las prácticas. Y Warriors, no entiendo muy bien si tu tercer punto iba dirigido a algo en concreto de lo que dije yo.
#92#61 Te equivocas de plano, en ningún momento he dicho que haya que pegarle 2 tiros ni mucho menos, pero lo que no entiendo es que 2 policías y luego otros 2(más tarde creo que llegaron otros 2 más que fueron los que finalmente detienen al individuo) no sean capaz de reducir a 1 tipo, en este caso peligroso y corpulento todo sea dicho, lo que quiero decir es que la policía que patrulla por las calles deberían estar mejor preparada y poner a los que tienen más presencia física, ya que te ves policías que son bajitos y hasta me da verguenza ajena tener policías tan pequeños con todos los respetos para los bajitos.
#14#12 Los 10 minutos dependen de lo que te encuentres. Yo se como quitar un Shubert Pro en torno a 5-6 minutos, soltando los anclajes y las almohadillas... un shoei no es tan facil, ya que lleva las carrilleras muy ajustadas. El quitar el casco va ha depender de lo que tardes en estabilizar e inmovilizar las cervicales, y no siempre las cosas están como en los libros de asistencias.
Existen los modulares, pero mucha gente (entre los que me incluyo) no nos gustan un pelo. Sencillamente por que el sistema falla en caso de impacto del frente del casco. Lamentablemente, un amigo mio falleció al romperse los anclajes laterales de un modelo abatible de altísima gama. Rompió la bisagra e impactó con toda la cara... lesión irreversible. No me gustan los abatibles, y por su puesto, NUNCA se debe usar un maldito Jet.
NUNCA Y ES NUNCA se quita un casco a un motorista. Jamás. Aunque se encuentre bien, se espera a las asistencias, y que sean ellos los que digan si se puede quitar el casco o no... y no es el primero que tiene rotas un par de vértebras cervicales sin darse cuenta.
Solo Y DIGO SOLO se quita el casco en caso de compromiso vital. Y eso es solo y exclusivamente SI NO TIENE RESPIRACIÓN COMPROBADA!!!!.
- Si no tiene pulso, vamos a masaje cardiaco, e intentamos no usar el respiratorio. No quitamos el casco... si no reacciona a masaje cardiaco, vamos a ventilación.... solo como última opción. Pero siempre se coge pulso, y ante dudas, al pulso carotideo (cuello)
- COMPROBAR SIEMPRE LA RESPIRACIÓN... a veces, la respiración es muy superficial, y nos pensamos que no respira. Tocar pecho e intentar sentirlo... pero recordar que a veces, llevamos fajas y protecciones duras, por lo que puede que no se note. Lo que siempre funciona es algo que condense el vaho que sale de la nariz (por ejemplo, pantalla de un movil), o mojarnos con saliva un dedo y ponerlo debajo de la nariz del accidentado, así notaremos el "fresco" de la respiración. Si es así, dejarle tranquilo.
.... y si tiene constantes vitales, aunque sean bajas NO HACER NADA MAS!!!. No la lieis por agobiaros.... lo que se debe hacer es muy sencillo:
- Poner al paciente en posición de defensa, es decir, con cuidado, de lado (por si da vómito, hay algo de sangrado no colapse vias respiratorias)
- Taparle con algo para evitar que pierda temperatura. Si esta a la solana del verano, intentar dar sombra y que esté fresco. No dar bebidas, pero si mojar boca.
- Hablar con el, tranquilizarle, intentar que no pierda el sentido.
... iba a escribir solo un poquillo... pero, no se si alguna vez un meneante sea el que me busque en una cuneta... así que, cuidado con el casco.
... por cierto, en mi motoclub hemos empezado a dar cursos gratuitos de primeros auxilios para accidentes. Espero que no solo los motoclubes y asociaciones, sino todos los ciudadanos diésemos un curso de este tipo, por que no sabemos cuando nos tocará ayudar a alguien.
#25#20 Además, las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, que entiendo que también son de aplicación a la Guardia Civil, pues hay un capítulo dedicado a este Cuerpo, dicen, en su art. 282:
Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional. También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.
Supongo que para la Guardia Civil también habría que incluir el saludo al Ministro del Interior, además de al de Defensa. Pero creo, en todo caso, que los presidentes de las Diputaciones no están incluídos...
Ahora bien, hay dudas sobre la licitud de esta medida en el caso de las cuentas en Suiza, ya que lo que se les ha enviado es un requerimiento de información, no una citación. Es decir, no se sabe bajo qué rótulo podrían aparecer los nombres en el BOE, y parece impensable que sea algo así como “requerimiento por cuentas en Suiza”.
#127#85 Ley 52/97 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Artículo 2: En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos a que se refiere el artículo anterior y Órganos Constitucionales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo.
Si en #77 hablo en condicional es porque no puedo asegurar que, efectivamente, el Abogado del Estado haya defendido al policía en juicio, ya que él puede escoger a otro letrado. Aunque lo dudo mucho, ya que los Abogados del Estado son, a priori, una garantía.
Y todo eso independientemente de que el Estado sea responsable civil subsidiario.
#115#85 pues la cosa está muy clara, o el policía se extralimitó, aunque sea una situación comprensible y por eso de hecho tiene el atenuante de defensa propia, o el juez es un prevaricador.
¿por que tengo que confiar más en el policía que en el juez?
Yo me quedo con la ley, y la ley la establece el texto legal y la interpreta el juez, la policía la ejecuta, no la interpreta.
Y conste que nunca he dicho que el policía fuera mala persona y que comprendo su situación, pero no estoy dispesto a que se les de carta blanca.
Por cierto toda vuestra argumentación se basa en las declaraciones de los familiares del policía, habría que ver la sentencia, quizás tenía un cuchillo a 10 metros del policía y eso obviamente no es una amenaza directa a su vida, o quién sabe, pero digo yo que el juez se habrá basado en algo, por algo lo que hacen es pedir el indulto, no denunciar prevaricación.
Ahora podeis seguir con los negativos. No pasa nada, yo también considero muchas veces que una ley es injusta, pr mucho que sea la ley.
#87#85 Con un cuchillo de que tamaño? a que distancia? tu NO lo sabes, el juez SI lo sabia y determino que no habia riesgo racionalmente grave para su vida.
Y juez no es como descargar cajas de un camion, para juez no vale cualquiera...
Asi que si, antes de apagar y marcharte debieras tener mas datos de lo que paso.
#82#70 LE VAN A ECHAR DE LA POLICIA por dispararle a un tío.
Y que sus colegas de profesión le den una medalla, no tiene nada que ver, solo dice bastante del corporativismo, porq desde luego no parece que haya sido la mejor actuación posible.
#27#20 Juraría que eso no viene en el CP. En todo caso será una infracción administrativa como dice #25 .
Pero #25 , tampoco creo que salgan libres. A lo mejor aplican atenuante (que no eximente) de legítima defensa, porque según parece la defensa no fue proporcionada ni mucho menos.
#26 Jo, pues yo llevo la raqueta de tenis casi siempre en el coche. Menos mal que no me gusta el béisbol.
#26#22 Aquello (no quiero enfocar el debate hacia esta direccion pero lo comento a modo informativo) fue un acto muy desproporcionado por parte de la UIP (hablo de los disturbios del Cabanyal) sobretodo el primer dia que los pocos que eramos (al ser un grupo mas pequeno es mas facil evitar reacciones por nuestra parte) nadie (y cuando digo nadie es absolutamente nadie) hizo un amago de encararse con los antidisturbios, recibimos palos en 2 tandas... al unico medio que dejaron pasar aquel dia fue a Canal 9, y ni siquiera los de la UIP dejaron pasar a una ambulancia para atender a una persona que se encontraba inconsciente en el suelo... lo de la UIP sacaron una recortada de estas de pelotas (a mi me impresiono mucho porque tenia a 3 de ellos pegados a mis espaldas cuando no habiamos hecho nada) al ver que en ninguna de esas dos ocasiones reacciono nadie, dejaron de pegar mas (ya que lo que creo que querian era tener imagenes de uno y otro lado para justificar su actuacion que no consiguieron ese dia, pero si en los dias posteriores cuando mucha mas gente vino (y alguno si que reacciono a los porrazos los que tambien fueron mucho mas contundentes).
Y eso que el consejero de seguridad de la Comunidad Valenciana es familiar mio, tengo familiares directos policias locales, y amigos intimos de hace 15 anos guardias civiles, por lo que soy bastante consecuente con mis comentarios y actuaciones... la verdad es que creo que hay mucho jovencito metido en la policia (en la local pero aun mas en la UIP) simplemente con ganas de dar hostias, por contra de los guardia civiles nunca los he visto excedidos en ese aspecto (si en otros contados en primera persona por mi amigo guardia civil). Aunque se que toda generalizacion es mala y conlleva errores, porque tambien he visto policias locales que hacen su trabajo cuando estan fuera de servicio y son los primeros en ofrecer cualquier tipo de ayuda a los viandantes sin ser urgencias (lo puedo ver cada vez que me voy con el en bicicleta a hacer deporte). Pero creo que las fuerzas de seguridad del estado y cuerpos del ejercito requieren una profunda renovacion y muchos otros deben ser expulsados o reeducados, porque veo cada burrada por ahi que es de juzgado.
#23#21 De todas formas lo que plantea #19 es muy interesante, si en teoria esas porras requieren una formacion especifica (que por lo que parece ser los antidisturbios no las llevan y son los que si que en todo caso serian los primeros en tener esa formacion). Asi que resulta dificil, comprender como es posible que las usase la policia local de Valencia.
Es cierto que lo de 'prohiben' en el titular es posiblemente erroneo como bien dices, pero la noticia en si merece ser leida para plantearse cosas como las que expongo en el parrafo anterior. Gracias a los comentarios informativos de #14 y #19 y a la propia noticia. Asi que creo que el debate deberia ir encaminado mas hacia esa parte (bajo mi humilde opinion).
#19#14 ¿Pero de verdad piensas que les dan la formación necesaria para manejar unas armas hechas para una función que supuestamente no van a desempeñar nunca?
Hasta lo de que los Mossos lleven un kubotan por su cuenta me parece razonable, no deja de ser una herramienta que en buenas manos puede ser útil y en inexpertas no aportará mucho, pero una porra extensible con su correspondiente terminación metálica puede hacer mucho daño si se usa.
Y volvemos a lo mismo, la local no tiene que cargar contra nadie, para eso están los que están, si se van a atribuir funciones que no son suyas, que se coman también los marrones de la Nacional y la GC o se dediquen sólo a lo suyo.
#18#14 En línea con lo que dices. Está claro que es cuestión de formación y no de la dotación. Una policía poco equipada le interesa a los delincuentes, y una policía bien formada y profesional nos interesa a todos.
hay varias contradicciones en esa forma de ver las cosas y tambien hay contradicciones en otra forma de ver las cosas. en caso de duda debe primar el derecho fundamental, por motivos evidentes
No has hecho la comunicación: Reunion ilegal, dependiendo del caso se puede dejar que se desarrolle dentro de unos limites negociados entre FFCCS y manifestantes o disolverla (no es lo mismo estar en la acera que cortar una autopista en hora punta, por ejemplo).
Tanto el 21 del TC como el 8 del dcho. reunión (DR) indican los motivos por los q se puede disolver, impedir o prohibir una reunión y una manifestación, y los motivos son estos:
TC para manifestación: "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes"
5 DR para reunión: La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales. [no tiene nada q ver con la comunicacion previa]
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
10 DR para ambos: Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación
es evidente q se trata de una lista exhaustiva, no hay mas casos permitidos para impedir, disolver o prohibir una reunión o manifestación. y en ninguno de ellos figura la no comunicación como causa de disolución. sin embargo interpretas (y no eres el unico, lo sé, te avala el mismisimo TC) que dependiendo del caso las FFSS o la delegada del gobierno (esto lo añado yo) pueden decidir disolverla o no disolverla, de forma arbitraria, sin tener en cuenta la lista exhaustiva de casos en los q la ley permite impedir el » ver todo el comentario