
En relación a esta
@nota, estoy consultando jurídicamente sobre la interpretación del artículo 29.1 de la Ley 3/1991, el cual dice:
"Art.29 Prácticas agresivas por acoso. 1- Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella",
si un cartel colocado en la puerta de entrada de un bloque, realizado con la petición de que los comerciales a puerta fría se abstengan de llamar a los vecinos en su domicilio y el comercial haga caso omiso, la omisión sea considerada práctica comercial desleal por acoso.
Os mantendré informados.
"Art.29 Prácticas agresivas por acoso. 1- Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella",
si un cartel colocado en la puerta de entrada de un bloque, realizado con la petición de que los comerciales a puerta fría se abstengan de llamar a los vecinos en su domicilio y el comercial haga caso omiso, la omisión sea considerada práctica comercial desleal por acoso.
Os mantendré informados.