ElTrinidad En relación a esta @nota, estoy consultando jurídicamente sobre la interpretación del artículo 29.1 de la Ley 3/1991, el cual dice:

"Art.29 Prácticas agresivas por acoso. 1- Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella",

si un cartel colocado en la puerta de entrada de un bloque, realizado con la petición de que los comerciales a puerta fría se abstengan de llamar a los vecinos en su domicilio y el comercial haga caso omiso, la omisión sea considerada práctica comercial desleal por acoso.

Os mantendré informados.
11  votos: 1   link
el 17-05-2013 17:58 UTC por ElTrinidad (web)
perfil personal
ElTrinidad



usuario: ElTrinidad
bio:No hay peor censura a la realidad que contar una mentira cómo si fuese la verdad.
desde: 15-04-2009 12:45 UTC
karma:10.31
ranking:#844
noticias enviadas:447
entropía:28%
noticias publicadas:29 (6%)
comentarios:710
notas:174
número de votos:11

menéame