#3 Veo que sigues siendo igual de maleducado, soberbio y prepotente... en fin. Pego también aquí mis respuestas:
"Estás equivocado, citas un texto donde hace una introducción al concepto de "propiedad intelectual", que no a la ley de propiedad intelectual española (nombre desafortunado, mejor hubiera sido "ley de derechos de autor", a le "propiedad industrial" también es de propiedad intelectual)".
Ya, pero estamos en España, ¿o este texto está dirigido a personas de habla inglesa o residentes en Detroit? Aquí distinguimos siempre entre propiedad intelectual y propiedad industrial, y no está de más aclararlo para las y los lectores de Eldiario.es, viendo la enorme confusión que hay al respecto (y que tú con tu texto sigues contribuyendo). http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html
Y eso de que la WIPO es de una autoridad incuestionable es algo bastante graciso, teniendo encuenta que EEUU firmó el Convenio de Berna ¡¡¡hasta 1988!!!
Por cierto, es por esas fechas cuando "El Parlamento español crea el delito de plagio" http://elpais.com/diario/1987/10/29/cultura/562460413_850215.html
Y cierto, reconozco me equivoqué en lo del plagio, pero A MEDIAS (tu jamás reconoces un error aunque lo tengas en tu cara, en fin): desde 1987 el plagio está en el Código Penal, pero paradójicamente no en la Ley de Propiedad Intelectual. http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/5_legislacin_contra_el_plagio.html
Y es que el plagio se refleja en el Código Penal, sí, pero "no existe una definición de plagio ni en el TRLPI ni en el Código penal, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia para obtener el concepto a que se alude en la segunda de las acciones típicas del artículo 270.1 del Código penal. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de enero de 1995, define como plagio:
«Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.» (...)"
http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2
Bueno, yo soy de la opinión que en un país donde no aparece ni "copyright" ni "plagio" en la Ley de Propiedad Intelectual es mejor en los artículos de divulgación explicar como son AQUÍ los derechos de autor, y no divagar con la conceptualización de la propiedad intelectual de la WIPO/OMPI.
Esto lo digo porque la confusión terminológica y conceptual por estos lares sigue siendo enorme. Aún así, ya te felicité por el artículo, que es muy interesante y riguroso.
Respecto al plagio, se "sabe" lo que es por doctrina, pero creo que hay consenso en que es un concepto muy resbaladizo... "La LPI no contiene una definición de plagio y ha sido la jurisprudencia la encargada de establecer un concepto que pueda servir como base a lo que debe ser entendido como tal". http://derechoynormas.blogspot.com.es/2007/07/el-plagio-que-todos-afecta.html
Saludos.