D

Bueno, yo soy de la opinión que en un país donde no aparece ni "copyright" ni "plagio" en la Ley de Propiedad Intelectual es mejor en los artículos de divulgación explicar como son AQUÍ los derechos de autor, y no divagar con la conceptualización de la propiedad intelectual de la WIPO/OMPI.

Esto lo digo porque la confusión terminológica y conceptual por estos lares sigue siendo enorme. Aún así, ya te felicité por el artículo, que es muy interesante y riguroso.

Respecto al plagio, se "sabe" lo que es por doctrina, pero creo que hay consenso en que es un concepto muy resbaladizo... "La LPI no contiene una definición de plagio y ha sido la jurisprudencia la encargada de establecer un concepto que pueda servir como base a lo que debe ser entendido como tal". http://derechoynormas.blogspot.com.es/2007/07/el-plagio-que-todos-afecta.html

Saludos.

D

#3 Veo que sigues siendo igual de maleducado, soberbio y prepotente... en fin. Pego también aquí mis respuestas:

"Estás equivocado, citas un texto donde hace una introducción al concepto de "propiedad intelectual", que no a la ley de propiedad intelectual española (nombre desafortunado, mejor hubiera sido "ley de derechos de autor", a le "propiedad industrial" también es de propiedad intelectual)".

Ya, pero estamos en España, ¿o este texto está dirigido a personas de habla inglesa o residentes en Detroit? Aquí distinguimos siempre entre propiedad intelectual y propiedad industrial, y no está de más aclararlo para las y los lectores de Eldiario.es, viendo la enorme confusión que hay al respecto (y que tú con tu texto sigues contribuyendo). http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html

Y eso de que la WIPO es de una autoridad incuestionable es algo bastante graciso, teniendo encuenta que EEUU firmó el Convenio de Berna ¡¡¡hasta 1988!!!

Por cierto, es por esas fechas cuando "El Parlamento español crea el delito de plagio" http://elpais.com/diario/1987/10/29/cultura/562460413_850215.html

Y cierto, reconozco me equivoqué en lo del plagio, pero A MEDIAS (tu jamás reconoces un error aunque lo tengas en tu cara, en fin): desde 1987 el plagio está en el Código Penal, pero paradójicamente no en la Ley de Propiedad Intelectual. http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/5_legislacin_contra_el_plagio.html

Y es que el plagio se refleja en el Código Penal, sí, pero "no existe una definición de plagio ni en el TRLPI ni en el Código penal, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia para obtener el concepto a que se alude en la segunda de las acciones típicas del artículo 270.1 del Código penal. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de enero de 1995, define como plagio:

«Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.» (...)"

http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2

D

"La llamada propiedad intelectual incluye temas diversos y muy diferentes entre sí, como las patentes, marcas registradas, secretos y diseños industriales, etc."

Se comete en este texto un error ya canónico en este texto, que es no distinguir en lo referente a derechos de autor entre derecho anglosajón y derecho continental, con la automática confusión que se crea.
En EEUU, Reino Unido... opera el derecho anglosajón, que es donde existe el copyright. En este contexto "intellectual property" engloba tanto la forma anglosajona de entender los derechos de autor (copyright) como las patentes, marcas y diseños industriales.

En España opera el derecho europeo o continental, que viene de la Revolución Francesa. Aquí tenemos derechos de autor como tales (y derechos morales, inexistentes en el copyright), que junto a los derechos conexos conforman la propiedad intelectual. En España diferenciamos siempre entre propiedad intelectual (básicamente derechos de autor) y propiedad industrial (patentes, marcas y diseños industriales).
"Con los tratados internacionales, las diferencias entre el derecho de autor y el copyright son mínimas y de matices. En general y para simplificar se puede decir que derechos de autor y copyright son prácticamente equivalentes y de aplicación automática, siempre".

Aquí habria que decir "las diferencias entre el derecho de autor y el copyright son mínimas" en la práctica. En teoría los derechos morales darían muchísimo juego, pero rara vez se hacen valer. Hay grandes diferencias: ver la parte de los derechos morales en la LPI y buscar algo mínimamente equivalente en el derecho anglosajón. No lo hagan. no lo hay.

Plagio: de nuevo, otro clásico. EL PLAGIO ES UN CONCEPTO MORAL, NO LEGAL (busquen plagio en la LPI), aunque la gente desconoce esto. Las leyes de propiedad intelectual, y ahí coinciden tanto el derecho anglosajón como el continental, NUNCA protegen ideas o conceptos, sólo como se plasman estos. Es decir, el plagio no es una vulneración en la LPI española. Yo puedo escribir sin problemas un libro sobre un seños que se vuelve loco leyendo novelas de caballería y desfaciendo entuertos. La idea no está protegida, el texto de Cervantes sí.

Otra cosa es utilizar fragmentos de otras obras sin permiso o atriburime una obra que no es mía. Eso en España vulberaría tanto los derechos morales (autoría) como los de explotación, pero eso no es plagio, porque a nivel legal no existe el plagio.

Quitando estos matices, magnífico artículo!!!

D

Jorso para variar ya la ha votado cansina... como siempre

D

Te ubicas, por tanto, en el grupo de

"La propiedad intelectual es una farsa que se fundamenta en un mito romántico (el autor) al que la sociedad burguesa ha dado estatuto jurídico. Desde esta posición -mantenida por un confuso magma entre surrealista, postestructuralista y situacionista- se tiende a postular el plagio como máximo momento de resistencia al capital en el ámbito de la cultura"