1970
La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, creó el mecanismo para garantizar que el desarrollo de Sitel se llevará a cabo en secreto, que no pueda ser conocido por la opinión pública. Para dar cumplimiento a la orden de De la Vega, el Ministerio de Industria -competente por haberse encargado de la regulación de Sitel a través de la Ley 27/2007- , que concibe el software espía como algo técnico, como si no afectara a derechos fundamentales.
menéame
"Para dar cumplimiento a la orden de De la Vega, el Ministerio de Industria -competente por haberse encargado de la regulación de Sitel a través de la Ley 27/2007- , que concibe el software espía como algo técnico, como si no afectara a derechos fundamentales¿ dicta otras dos órdenes: ETSI TS 133 108 y la ETSI TS 101 671. Siguiendo el guión previsto por el Ejecutivo, ninguna de ellas pasa el trámite público -periodo dedicado a escuchar la opinión de los ciudadanos- y ambas acceden directamente al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones."
1) Ante tales evidencias secreto no es.
2) "ninguna de ellas pasa el trámite público" ni siquiera una ley pasa un trámite público, no veo porque debieran pasarlo las ordenes del ministerio que nunca han pasado trámites públicos, sean del ministerio que sean.
Pasan trámites públicos los proyectos de infraestructura, nada más.
Dicho esto, me parece fatal estos sistemas de espionaje que han puesto en marcha todos los estados occidentales, pero lo cortés no quita lo valiente. Internautas parece cada vez más eleconomista, el confidencial, cotizalia, el plural o algo así. Me fastidia mucho que esto salga ahora cuando fue aprobado por Aznar. Y sale ahora porque es la excusita del PP para sus casos de corrupción.
Este tipo de prácticas son más propias de un servicio de inteligencia, pero desde luego, el la Policía y la Guardia Civil, esto no pasa...
El problema es que no esta nada claro quien controla el sistema de marras, quién tiene acceso, quién autoriza su uso, etc.
Por otro lado en las referencias legales existentes, leyes organicas incluidas que he podido consultar NUNCA se hacer referencias a los medios tecnicos utilitzados. Esto se deja para los reglamentos. Lo unico se exige siempre es que la escucha la haya autorizado un juez.
Por otro lado, creo que el tema real que interesa aclarar es si SITEL se ha utilizado alguna vez para hacer escuchas sin autorizacion judicial. Hasta que no aparezca ese caso lo demas es demagogia.
Entre la polarización política (aunque superficial, en el fondo los partidos mayoritarios son lo mismo), el acecho digital en favor del Copyright y en detrimento de los derechos de los ciudadanos, la elevación del entretenimiento a estilo de vida, y tantos otros etcéteras... uno ya no tiene claro donde nació.
#7 Es que el problema es que la gente no entiende lo que es SITEL. Yo hablo con conocimiento de causa porque trabajo en el entorno de este sistema y el tema es que SITEL no es más que una centralita que concentra una sucesión de canales troncales E1. Las llamadas no llegan allí por arte de mágia ni los usuarios de SITEL pueden acceder desde allí a la red telefónica. El proceso es el siguiente:
1. Uno sabe que le interesa un numero de teléfono concreto
2. Pide una orden judicial
3. Envía esa orden al operador propietario del citado número de teléfono (de hecho, si es un movil, ni siquiera la concentración se hace en SITEL sino en otro sistema)
4. La Operadora desvía la llamada
5. La llamada es recibida por SITEL y se graba con un hash de seguridad y una marca de agua que evita cualquier tipo de manipulación.
Quiero decir, es un proceso muy complejo que pasa por muchas personas e incluso entidades y empresas distintas. No es cuestión de que alguien decida grabar un telefono concreto.
Si los periodistas pasaran un par de horas de su vida entendiendo SITEL y que es lo que puede y no puede hacer, otro gallo cantaría...
Por otro lado en las referencias legales existentes, leyes organicas incluidas que he podido consultar NUNCA se hacer referencias a los medios tecnicos utilitzados. Esto se deja para los reglamentos. Lo unico se exige siempre es que la escucha la haya autorizado un juez.
Por otro lado, creo que el tema real que interesa aclarar es si SITEL se ha utilizado alguna vez para hacer escuchas sin autorizacion judicial. Hasta que no aparezca ese caso lo demas es demagogia.
No hay demagogia ninguna, SITEL es anti-constitucional por no haber sido regulado por Ley Orgánica; las Leyes Orgánicas son aquellas que afectan a los Derechos Constitucionales, y el rango de Ley más alto en España, después de la propia Constitución. Precisamente porque afecta a derechos fundamentales, principalmente, el Derecho a la Privacidad y a la Intimidad. Que algunos quieran hacer creer que SITEL es bueno, por la seguridad. Digo lo que a veces pongo:
"Quien para tener una seguridad temporal, recorta las libertades. No merece ni la una ni las otras". (Benjamin Franklin ex-presidente de EEUU).
Salu2
1º La referencia a la ley esta mal. La ley 27/2007 regula la lengua de los sordomudos, del articulo deduzco que habla de 25/2007.
El la ley 25/2007, en las disposicion final primera esta el siguiente texto
2. Los operadores están obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, Reguladora del Control Judicial Previo delCentro Nacional de Inteligencia y en otras normas con rango de ley orgánica.
La leyes organicas anteriores no se derrogan, siguen plenamente en vigor. Esta ley no anula ningún precepto que no existiera antes, ni crea tampoco ninguna situacion no regulada anteriormente. A esto se le llama el principio de jerarquia normativa: La constitucion es superior a las leyes organicas, las leyes organicas sobre las normales y las normales sobre los reglamentos. Todas pueden regular los mismos temas pero deben acogerse a una ley de rango superior y no contradecirla.
La unica forma que esta ley fuera inconstitucional es que en ella se permitiera intervenir llamadas sin la autorizacion judicial, o que se derogaran los leyes organicas que le dan cobertura.