La difusión de fotografías en Internet son un arma de doble filo. Por un lado permiten a los aficionados mostrar su trabajo a los demás, pero estás quedan al alcance de cualquiera, y tristemente, el uso indebido de fotografías saltándose a la ligera los derechos que las protegen (Ley de Propiedad Intelectual) es demasiado habitual. En esta ocasión la empresa "Bilbao Jai-Alai" usó sin premiso ni conocimiento de sus autores una serie de fotografías para publicitar uno de los eventos que organizó.
menéame
¿No tiene protección de su obra alguien que se pasa toda la vida echando fotografías al azar a ver qué sale? La verdad es que me parece que una ley que exige que el creador muestre una supuesta creatividad, profesionalidad o intelectualidad cuando todavía no tenemos ni puñetera idea de qué es el arte me parece que mea totalmente fuera del tiesto.
A ver, lo que ensucia es la gestión de unos señores de un club, no el deporte en sí. Eso es como si un asesino es panadero y dicen que el suceso ensucia el nombre de una comida tan rica como el pan.
Churros =/= merinas
Te sorprenderá saber que algunas se "apropian" los contenidos que tu subes como si fueran de ellos.
¿Es eso correcto? Pues mira, depende de la licencia. Si le pones una licencia libre les estás autorizando a hacerlo. Si pones una licencia restrictiva tienen que ponerse en contacto contigo para negociar la concesión de los derechos; si no lo hacen se les puede incluso llevar a juicio.
Es que el 3.2 dice algo mas que #15 no ha puesto, no dice solamente "No se le atribuye, pues, ni los derechos morales ni el otro típico derecho exclusivo (el de transformación: art. 21) ni cualquier otra forma de explotación distinta de las tres mencionada."
Justo antes dice: "Son los de reproducción, distribución y comunicación pública, tal como aparecen descritos en el Libro I de la LPI (arts. 18,19 y 20). "
Por tanto si hay ilegalidad: se ha reproducido una transformación de una fotografía sobre la que no se tenía derechos. Lo que tu puedes hacer es transformar la foto y lo que quieras, pero no puedes reproducir dicha transformación porque no tienes ese derecho.
civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
Fotos 'no artisticas' o no sujetas a esta ley serian por ejemplo las tomadas automaticamente por las camaras de trafico o sistemas de vigilancia, pero cualquier aficionado (no necesariamente profesional) considerara su trabajo un 'arte' y pondra intelecto y conocimiento en la tarea de crear las fotos
Vamos que básicamente no es lo mismo bajarse una película o canción que montarte un cine o una discoteca y cobrar entrada.
¿ por qué no podemos bajarnos fotos ?
¿ sólo porque es de partículares y no de cadenas de televisión ?
O todos o ninguno
aunque lo de "ensuciar un deporte tan bello" le ha quedado demasiado melodramático jeje
Si muchas cosas estuvieran bajo esta licencia, veriamos a la SGAE temblando.
Yo trabajo en asuntos de diseño y cuando veo material fotográfico pregunto de donde ha salido y si se dan créditos al autor, etc. Las respuestas son de lo mas variopinto, pero la inmensa mayoría de los clientes se adaptan sin problemas a alguna de las siguientes soluciones:
1. Como mínimo, tira pa Flickr y aprende a buscar en Creative Commons sin limitaciones de uso comercial
2. Si haces 1, haz lo decente y busca un hueco para citar a autores, lo pidan o no
3. Istock, Dreamstime y decenas de otras agencias de microstock te venden fotos muy decentes hasta por menos de un dólar (o incluso gratis).
4. Comprar los derechos de una foto original cuesta a partir de 50 dólares (el tramo de 250-900 siendo el habitual y el de 2.500-5.000 proporcionando imágenes sublimes en cualquier campo que te pique)
Nota sobre el 4: pagar 3.000 dólares por una foto puede parecer mucho hasta que te das cuenta que con ciertas fotos tienes el 80% del diseño final completo.
En mi opinión, si el autor cuenta con pruebas suficientes para demostrar su autoría tiene las de ganar.
No es TAN difícil hacer eso, eh.
Se llama uso personal de las mismas y sin afan de lucro
Saludos
Si te has dado cuenta, no voté nunca negativo a esta noticia. Ahora la he meneado.
Desconosco si la ley española hace algún incapié y desmiente lo que voy a explicar, pero de no ser así no se estaría comentiendo uso indebido de las fotografías en este caso dentro del marco legal. Se puede alegar que las imágenes no son realmente fotografías o segmentos de éstas, y que se tratan de ilustraciones vectoriales que se realizaron en base a las fotografías publicadas que si poseían licencia restrictiva, algo común entre artistas. Cabe aclarar que es evidente que se utilizaron las fotografias con un filtro para reducir colores o alguna herramienta común para convertirla a vectores. Lo que estoy diciendo es que, en un marco legal, las imágenes están tan distanciadas de las fotografías originales que técnicamente no se puede determinar si son éstas las mismas o si se han utilizado de referencia para ilustraciones, que es completamente legal.
Para el que todavía no entendió: es completamente legal realizar un dibujo de una fotografia que uno escoje aleatoreamente de google imágenes, por ejemplo, ya sea una ilustración, una referencia para un modelo 3d o lo que fuere manteniendo el patrón. Sin embargo, es ilegal si la fotografía, o un sector de ésta, es utilizada, ya sea de manera explícita o en una composición, siempre y cuando se encuentre bajo una licencia que lo determine.
Dos salvedades:
1. Excepto posiblemente si tu empresa es un estudio de fotoperiodismo
2. Excepto si la persona en la foto no es reconocible en la misma (p.e. no se le ve la cara)
De nuevo complicado de dilucidar en este caso, de nuevo facilmente evitable poniendo nombres y apellidos a las fotos y a quienes salen en ellas. En pequeñito y en una esquina y te evitas quedar como un cutre en internet.
#11: Si, pero si ni ellos ni tu ceden las fotos... ¡No las pueden usar!
#3: Llámalo buena educación. Y otro detalle: si los diseñadores han ganado dinero con el uso de la foto, deberían repartir un poco de dinero al fotógrafo. ¿No te parece?
#22 Está claro que que se a hecho reproducción, distribución y comunicación pública de una modificación de la obra original, pero la obra modificada resultante si que posé copyright y desconozco que tipo de limitaciones tiene. Lo que critico es que el autor del blog (y de las fotos, supongo) desconozca más las leyes al respecto que yo, y no haya consultado con un abogado antes de poder cometer calumnia.
Correcto
Se considera legítima la captación de fotos cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, que es el caso que nos toca.
Se considera ilegítima la captación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
Esto es un adelanto de los mails:
Hola pareja!
Os pasamos los enlaces de nuestras páginas:Ahí iremos subiendo estos días algunas fotos, pero tenemos unas cuantas más, así que cuando acabemos de procesarlas ya os pasaremos una dirección donde poder descargarlas.
Un saludo!
Richard
CUIDADO CON ESTE FOTOGRAFO TE HACE LAS FOTOS TE LAS REGALA Y LUEGO TE PIDE DINERO.
TODOS LOS PELOTARIS FUEROS TESTIGOS DE ESTO Y ESTAMOS MUY ENFADADOS.
EL CLUB NOS PIDE TRANQUILIDAD PERO LOS PELOTARIS CREEMOS DEBE ENMENDAR EL BUEN NOMBRE DEL CLUB O ATENERSE A LAS CONSECUENCIAS.
Siempre estamos exigiendo la libre circulación de la cultura y bla bla bla, pero en cuanto nos toca de cerca, nos ofendemos y corremos a llorar a nuestro blog.