Hace 3 años | Por pinaveta a m.europapress.es
Publicado hace 3 años por pinaveta a m.europapress.es

Unión Sindical Obrera (USO) ha registrado en el Ministerio de Hacienda una solicitud para que se pongan en marcha medidas fiscales excepcionales relativas a los ingresos derivados de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) del coronavirus y no cuenten como segundo pagador.

Comentarios

D

Pero vamos a ver, ¡si esto es peor!

Pongamos que alguien ha cobrado de su empresa durante enero, febrero y marzo y le han retenido como correspondería si hubieran cobrado durante todo el año el mismo salario. Si ahora durante el ERTE han cobrado el 70% del salario entonces el salario anual va a ser menor y lo que pagaron de enero a marzo fue más de lo que les correspondía (aunque es cierto que se lo pueden y deben ajustar en los nuevos sueldos que vaya a tener en su empresa).

e

#2 Efectivamente. En estos casos interesa declarar.

charangada

el segundo pagador hace obligatorio presentar la declaración de la renta, pero eliminar esta obligación no les va a eximir de tener que pagar el IRPF que les corresponda.
Ya vale con el chanchullo de no retener nada y que después el empleado se encuentre la sorporesa

pinaveta

#1 ¿Quién debe hacer la declaración de IRPF? ¿Cómo saber si estoy exento de hacer la Declaración de la Renta? Esta es la primera duda que suele asaltar a los trabajadores en esta situación. La norma general indica que estás exento de hacer la Declaración de la Renta si ganas menos de 22.000 euros siempre y cuando solo haya sido de un pagador, con la excepción de País Vasco, donde el límite es de 20.000 euros

Si has tenido dos o varios pagadores, el límite para estar exento cae hasta los 12.000 euros si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma de varios pagadores además del primero).

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