Hace 5 años | Por Cubillina a lasexta.com
Publicado hace 5 años por Cubillina a lasexta.com

La sentencia recoge que el atacante "no tuvo que usar fuerza o violencia alguna", pero también que la víctima estaba ebria. El hombre se la encontró sentada en un bar en Pamplona y la llevó al centro de la ciudad. Una vez allí, la penetró y le robó los 500 euros que llevaba en la cartera. Protestas contra la decisión judicial sobre 'La Manada' El tribunal que juzgó a 'La Manada' ha condenado por abuso sexual a un hombre que violó a una joven en Pamplona hace dos años. Según 'Cadena SER', la sentencia lo ha considerado abuso porque no hubo vio

Comentarios

jonolulu

#9 ¿Sospechosa? Culpable!

gonas

#9 ¿Te han robado a ti alguna vez con arma blanca? A mi si. Y no me resistí. Si me hubiera resistido, a lo mejor me hubiera llevado una cuchillada, y entonces el delito que hubieran cometido hubiera sido mayor.

T

#13 ¿dudaron de que te hubieran robado y no le hubieras dado la cartera por placer?

gonas

#16 De echó tomaron los datos en comisaría, me enselaron unas fotos, y no volví a saber nada. Un año después, vi una noticia en la que habían matado a unos atracadores de un banco, y creo que eran ellos. Aunque no estoy seguro.

zenko

#24 e hiciste una canción ¿Sabina eres tu? lol lol lol

S

#9 eso es una chorrada demagogica

D

#9 Quizás a ti y a todos los que tienen la misma opinión con la manada te parecerá mas justo que la mujer que es violada con violencia y es consciente de su violacion tenga que aceptar que al autor lo condenen a una pena IGUAL que a la mujer que han violado sin ser consciente de lo que la esta sucediendo. ¿Quereis penas mas duras para ambos delitos? decidlo, ¿Quereis que se llamen ambos violación?, bueno eso no cambia la penas. Pero igualar las penas de dos delitos de diferente gravedad es injusto para quien recibe el delito más grave. Es más, si por quitarte el dinero al descuido me penan lo mismo que quitártelo a punta de navaja, mejor utilizo la navaja que seguro que te saco más y me es mas fácil perpetrarlo.

T

#9 Puede parecer poco sensible no pensar como tú, pero es la denunciante quien debe probar la culpabilidad, no el denunciado su inocencia. En casos así, si no hay evidencias, solo queda su palabra contra la de él, que puede decir que fue consentido. Y las evidencias son las muestras de violencia o de resistencia, o bien, testigos, grabaciones, etc...
Las sentencias deben basarse en evidencias, no en sentimientos o prejuicios.

themarquesito

#4 La conducta descrita corresponde claramente con el artículo 181.2 del Código Penal:

A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Y la pena es la correspondiente al punto 4:
En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

ailian

#4 Ya de paso tampoco fue robo. No opuso resistencia así que le regaló el dinero a ese buen ciudadano.

Asco de tribunal.

S

#19 amos a ver, si el código penal castiga hasta con 10 años el abuso sexual con acceso carnal sobre una persona privada de sentido, tan importante es el aspecto semántico del nombre del delito?

Porque es que pareceis olvidar que el término "violación" en lenguaje jurídico es un delito concreto con unos carácteristicas concretas

gale

#4 #19 Hay que estudiar un cambio en la ley para que estos actos sean considerados como agresiones sexuales aunque no haya violencia. Y aumentar el número de años de cárcel.
Me parece un asunto más de los políticos que de los jueces. No está en mano de los jueces cambiar el Código Penal.

S

#4 obvio

G

#4 no hace falta violencia para que se considere agresión, basta con que haya intimidación por parte del agresor. Y los lo saben mejor que yo. Así qie esta noticia huele a sensacionalismo de lejos, y si encima me dices que viene de la sexta...

D

No se donde está el problema. Putos pesados los que distinguen entre abuso y agresion sexual como si uno de ellos no fuera violacion y el otro si. Pesados, si no hubo violencia no la hubo y punto, que es lo que distingue el abuso de la agresion sexual.
Igual que se aplica para el robo y el robó con violencia.
¿Os habéis parado a pensar que si te condenan igual por abusar que por agredir sexualmente lo mismo aumentan las agresiones al ser más violentas pero recibir el mismo castigo que si no usarás la violencia?

S

#29 totalmente de acuerdo contigo y con #26.

Aunque a mí sí me parece razonable denominar delito de "violacion" siempre que haya acceso carnal, creo que sería justo. Y luego tener agravantes en caso de violencia, intimidación, persona vulnerable, etc.....y dejar el delito de "abuso sexual" para todos aquellos actos que atenten contra la libertad sexual sin violencia o intimidación, excepto si hay acceso carnal

gonas

#26 estas noticias están echas por grupos de presión. No se puede razonar con ellos.

D

¿Y cuál es el problema?

manuelpepito

#12 El desconocimiento que hay de los términos jurídicos y como se ha movilizado a una parte de la población en contra de jueces en base a ese desconocimiento. Ese el problema.

jonolulu

#7 Sea agresión o abuso, la violaron, que es lo que tú pones en duda a la ligera

S

#8 puede que en lenguaje ordinario podamos decir "la violaron".

Pero no en el penal. El c.p. está bien al!icado

D

#8 Eso es porque el Código Penal solo considera violación si hay violencia. Es más, y ya lo comenté en la sentencia de la manada, cuando es el acusado el que, con esa intención, "droga" a la víctima para que pierda el conocimiento y luego la penetra, sigue siendo abuso, no agresión. Está contemplado de manera expresa en el Código Penal, en el Art. 181.2 «A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto» Por lo tanto, si la chica no tenía capacidad de oponer resistencia, porque por ejemplo se encontraba inconsciente o casi, el tribunal no tiene más remedio que condenar por abuso y no agresión.

Nadie pone en cuestión que lo ocurrido no sea un delito. El problema que tenéis es lexicológico, no jurídico. Si los tipos se hubiesen llamado "violación" y "violación agravada por violencia o intimidación" nadie hubiese dicho nada. Por cierto, la palabra violación viene de fuerza, etimológicamente hablando.

Por otra parte, el Derecho Penal debe ser proporcional, esto significa que, en la medida de lo posible, debe adecuarse la pena a la gravedad del ilícito penal. Yo entiendo que no debe ser la misma la pena si se usa violencia en el acto sexual no consentido que si se usa, y así se entendió cuando se configuraron los tipos penales contra la libertad sexual. Por eso el abuso (sin violencia) tiene menos pena que la agresión (con violencia o intimidación). Eso no significa que el abuso sexual no sea un acto deleznable, de hecho, por eso tiene pena de cárcel (evidentemente).

Pero claro, desde la perspectiva de quien no ha estudiado derecho penal nunca y con una toga imaginaria imparte justicia en la plaza del pueblo, antorcha en mano. Pues es lo mismo que la penetración haya sido a una chica inconsciente, o bien que se haya producido después de atarla a un potro de tortura y abrirle las piernas a la fuerza mientras grita. Todo es violación, todo tiene que entrar en el mismo tipo penal. Luego, el justo juez popular de toga imaginaria, llega a casa y arranca una página de un libro; se titula "Constitución y Principios del Derecho Penal : Algunas Bases Constitucionales" de un tal Mir (al fin y al cabo qué sabrá él y todos los que han escrito sobre el tema), y con la última de las páginas se limpia su erudito ano. ¿Un centenar de años de estudios sobre la legitimidad del Derecho Penal y la limitación de los poderes públicos en su aplicación? Minucias, eso no es nada. El pueblo ha hablado!!!!

(edit)

De hecho, el cambio del 181.2 al tipo del 178 es el único cambio que yo haría al Título VIII, es más, llevo años diciendo que es una necesidad, puesto que se incurre en una mayor peligrosidad y, por lo tanto, está justificado el agravio respecto al tipo básico del 181.

jonolulu

Más info

La sentencia describe cómo el acusado, que ha reconocido los hechos [...] le impone un total de cinco años de cárcel

http://cadenaser.com/ser/2018/07/19/tribunales/1531994826_379402.html

jonolulu

#1 Porque lo dice el acusado también. GO TO #17

Priorat

#5 Las tareas de los jueces son dos:

1) Decidir que hechos son probados.
2) Aplicar el código penal.

Para criticarlos tienen que haber fallado en 1 y/o 2.

¿3n que crees que se les puede criticar?

l

#20 es una forma asética de explicarlo pero te olvidas de los credos y tendencias políticas de estos señores que, seguro, influye en sus decisiones

Priorat

#22 Si el credo ha influído, podrás criticar 1 o 2. ¿Que criticamos?

¿No han considerado probado algo que si debería estarlo? ¿Han aplicado mal el código penal?

l

#25 la justicia no es ciencia exacta y es completamente interpretable

T

Yo planteo una situación. Sales de fiesta y te tomas 10 copas o 20 y conoces una chavala. Los dos en un estado de embriaguez avanzado y mantenéis relaciones sexuales en cualquier sitio. Al día siguiente te encuentras una denuncia por abuso sexual. Juzguen ustedes.

S

#21 no lo sería según nuestro c.p., salvo que uno este inconsciente

T

#34 Y es tu palabra contra la suya.

S

#35 siempre es tu palabra contra la suya, te acuse de que estaba inconsciente o de que le pusiste un cuchillo en el cuello.

Tu has planteado una situación y yo te digo que no es delictiva.

l

En el robo se recomienda que no te opongas y en la violación es todo lo contrario

¿La violó porque lo dice ella, no?

Priorat

La noticia ya lo dice de las que se quejan: "Tenemos que cambiar el código penal"... pues eso. No es un tema de jueces.

#1 ¿Has leído la sentencia? Porque lanzar insidias sin haberla leído, mal.

Georgius_Saliciletensis

#3 Creo que los jueces son los que hacen la sentencia, los cuales son el sujeto de la noticia.

jonolulu

#1 El fallo da por probado el robo y que no fue consentido, que la violó, vaya

#6 Depende del estado o como sea la mujer puede no consentir y tratarse de un abuso. Supongo que con las que les está cayendo a estos jueces habrán aplicado la ley incluso mejor que con el caso de la manada.

D

#1 Ya está el fango machoide que impregna Meneame. Que asco , como huele. Vuelva a su cueva.