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sxentinel el 02-11-2012 15:57 UTC publicado: 02-11-2012 17:10 UTC

El trabajador mantendrá su derecho al cobro de la indemnización si, por falta de pago por parte del empresario, abandona su puesto de trabajo. En caso de incumplimiento grave el trabajador puede optar por rescindir su contrato de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012 esta rescisión unilateral no le hará perder el derecho a percibir su indemnización.
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Conozco decenas de casos de personas que llevan meses sin cobrar y están obligadas a seguir trabajando porque piensan que pueden perder su indemnización y cobra todo lo que se les debe.
Por una parte, hay gente que esta básicamente explotada por su empresa y "aguanta para no perder el trabajo", pero cobran. Una miseria, quizá, o no el sueldo que le correspondería para todas las horas que echan. Pero cobran.
Aquí hablamos de personas cuyo jefe directamente no pagan y obligan al trabajador a seguir produciendo para él.
Los esclavos trabajaban y a cambio les daban un techo y comida.
Ahora ni comida y encima te quitan el piso y sigues debiendo dinero a la banca de mierda.
Hasta que reviente.
La falta de impago del salario constituye una de esas causas. El trabajador renuncia, pero cobra indemnización ya que no se le paga (incumplimiento por parte del empresario de la obligación de remunerar el trabajo).
noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html
En la práctica supondría que llevas tres meses sin cobrar, metes la conciliación (2-3 semanas más), y luego metes la demanda en el juzgado 3-4 meses hasta que fijan la fecha de juicio, y luego calcula otro par de semanas más hasta que salga la sentencia. Al final pasaban casi 8 meses desde que dejabas de cobrar hasta que te reconocían el incumplimiento por parte del empresario (y en ese período, normalmente la empresa se declaraba insolvente y acababas cobrando del fogasa).
Ya era hora de que se hiciera algo así, porque había mucha gente que no podía estar tanto tiempo sin cobrar y encima trabajando.
Pero si la otra parte, la empresa, incumple el contrato (como no pagar), se rompe el contrato, puedes abandonar tu puesto sin riesgo a perder ningún derecho, ya que el primero que ha incumplido el contrato ha sido la empresa.
En resumen, es de cajón que si tú incumples primero el contrato, pierdes tus derechos. Pero si es la empresa la que lo incumple, no pierdes ningún derecho.
Pero la Ley es muy bonita, la realidad es otra, y como bien dices, la realidad es que hay familias que pasan meses y meses sin cobrar
Conozco un caso muy cercano que esto le puede servir.
Una persona que rescinda el contrato por falta de pago, podrá acogerse al paro?
¿Alguien lo sabe con seguridad?
#26 El problema del paro es que el empresario tiene que darte los papeles. Y si no reconoce el despido, hasta que lo haga un juzgado no puedes pedirlo.
2º Esto te obligaba a trabajar con la misma eficacia (aunque no cobrases) como era habitual en ti, de lo contrario te despedía por falta de productividad (aunque no te pagara)...
Esta situación era la que obligaba al trabajador "con riñones" a efectuar boicot y daños a la empresa de manera oculta como medio de venganza y presión...
Me faltan datos de esa resolución, no pone datos para confirmarlo, por lo que prudencia y no echemos las campanas al vuelo aún.