Un juzgado madrileño ha decidido hoy que sea Telecinco la que deba proporcionar a YouTube la identificación específica de todos aquellos vídeos que según su parecer violen sus derechos de autor, proporcionando su dirección de internet o URL. De esta manera, el popular portal de intercambio de vídeos no está obligado a retirar todos los clips de la cadena de televisión que haya en su archivo, sin que haya una solicitud previa e individualizada por cada uno de ellos.
menéame
-telecinco-42.500 resultados
-tele5-----5.010 "
-tele 5----3.140 "
¿Uno a uno? Juas.
Se les olvida que La Sexta y Youtube también tienen publicidad,y que cuando Telecinco emite sus imágenes, ellos también pierden visitas, y dinero.
"se busca persona para pasarse el dia mirando youtube y dar noticia de cada video no deseado por nosotros"
(pero bien escrito y corto)
A mí me han borrado dos cuentas distintas que tenía desde hace tiempo, las dos en un par de semanas. En una tenía vídeos de 'La casa de tu vida' (que ya ves tú) y en la otra un puto vídeo de 'Está pasando' (que sólo tenía la mosca de Telecinco, ni siquiera era de ellos, eran imágenes de agencia de una noticia).
#2 Esos vídeos no son de Youtube, sino de los usuarios.
Es una batalla perdida para T5, más le valdría llegar a un acuerdo con YouTube por publicidad...
Un chaval cualquiera tiene un problema con una gran entidad e inmediatamente cierran su blog. Sin embargo cuando se trata de YouTube, la cosa cambia.
Por suerte, este juez sabía que no hay que darle todo mascado... ¬¬
¿Alguien les ha dicho que si eres usuario español, y la pelicula es española, no se está infringiendo ninguna ley española, y por lo tanto, no hay ninguna razón para borrarlas...
¿le ha pedido permiso a los usuarios uno a uno para publicar esos vídeos?
Yo creo que no.
Así que debería haber pedido permiso a Google, poque Youtube tiene unas reglas muy claras.
es.youtube.com/t/terms
....
Apartado 6 sección E
# Ud. se obliga a no utilización el Sitio Web o los Servicios (incluyendo el Reproductor de Video de YouTube) para ningún fin comercial, sin la previa autorización por escrito de YouTube.......
Y la televisión lo usa con un fin comercial.
Por cierto, un poco después pone....
Apartado 10 sección A
....
A favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar ese Archivo de Usuario en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Sitio Web y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Sitio Web (y de sus trabajos derivados) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación....
Vamos que no es solo tuyo si lo pones en Youtube.
Vasile ZASSSS¡¡¡¡ xD
Maldita seas, ahora tendré que trabajar y todo.
"Es importante tener en cuenta los posibles efectos que sobre el desarrollo de la sociedad de la información podría tener una demanda como ésta en caso de ser estimada. La propia Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) sostiene, en su artículo 16, la no responsabilidad de las empresas que prestan servicios de intermediación con respecto a los contenidos que transmiten, alojan, o a los que facilitan acceso si no participan en su elaboración, supuesto en el que claramente se encontraba YouTube. Pretender establecer una responsabilidad semejante supondría una carga sobre las labores de las empresas prestadoras de servicios que a todas luces no podrían asumir: en primer lugar, por el volumen inherente a sus actividades y la naturaleza de las mismas, pero en segundo lugar, por la carencia de criterios válidos con respecto a los juicios de valor que sería preciso hacer en cada caso. Como ocurre en otros casos, como en el de las páginas personales o blogs, hacer responsable al propietario de la página de lo que terceros vierten en ella supone una situación de indefensión jurídica absoluta, porque supone al prestador del servicio la capacidad para tomar las decisiones, en muchos casos complejas, con respecto a dichos contenidos, y porque le deja en manos de la posible mala intención de los propios demandantes, que podrían introducir materiales o comentarios ellos mismos provistos de identidades falseadas."
La diferencia, quiza y solo quiza, estara en un futuro en que un blogger chiquitin no tendra el mismo dinero para abogados que youTube ... un cordial saludo.
T5-URL-Mining:
Se requiere estudiante de rama informática, o relacionaada, con concimientos de internet, cursando último año de carrera.
Conocimientos: internet, programas de televisión, adicción a telecinco, saber de números(5).
Experiencia: 2 años en censura televisiva.
Sueldo: 200 euros, becario en prácticas. 8 horas, 5 días semana.
Tiempo: 6 a 12 meses, con posibilidad de renovación.
<Inscribirse>
20000000000000000000000000 usuarios inscritos.
Solucionado el tema de las url.