50 meneos

El Supremo revoluciona el marco de Protección de Datos en España

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento de Protección de Datos y deja como cuestión imprejuzgada el artículo 10. 2.a y b, el tratamiento y cesión de datos, que eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Anula cuatro artículos del Reglamento y eleva una cuestión prejudicial a la UE. Las empresas que demuestren interés legítimo podrían evitar las multas millonarias que recibían

etiquetas: lopd, supremo
negativos: 0   usuarios: 46   anónimos: 4  
compartir:  twitter  facebook  tuenti  
  1. #1   Cito de la noticia: “por fin se pueda considerar el interés legítimo de quien trata los datos como uno de los supuestos que legitima el tratamiento de datos sin necesitar el consentimiento”

    ¿Cómo que sin necesitar el consentimiento? Pues claro que necesitas mi consentimiento para usar mis datos. Seré YO quien decida que significa interés legítimo.
    107  votos: 11   link
    el 27-07-2010 11:30 UTC por --32405-- --32405--
  2. #2   Ya decía yo que 'Supremo' y 'revolución' en la misma frase no podría llevar a nada bueno...
    Mucha palabreja para acabar jodiendote de forma 'erudita y legal'.
    36  votos: 3   link
    el 27-07-2010 11:40 UTC por --180258-- --180258--
  3. #3   Esto me recuerda la sentencia del TS estadounidense que dijo que las empresas tenían los mismos derechos que las personas, y por tanto se las debía proteger frente a la discriminación.

    A partir de entonces, cada vez que una autoridad local prohíbe a una gran empresa instalarse en su territorio (porque no desean tener industrias contaminantes o de armamento, por ejemplo), los abogados les demandan por "discriminación" y se salen con la suya.

    Para archivar en el apartado "usos creativos y muy rentables del torcimiento de la ley, sin que llegue a romperse".
    51  votos: 4   link
    el 27-07-2010 11:41 UTC por Krisiskekrisis Krisiskekrisis
  4. #4   Pues si ya había venta ilegal de datos y os sentías molestados y acosados por el spam telefónico, espérate que les fallen a favor... #2 pozí
    26  votos: 1   link
    el 27-07-2010 11:47 UTC por ramiro_mella ramiro_mella
  5. #5   El tema se centra en los ficheros de morosos (ASNEF y similares), de los que uno pasa a formar parte sin querer...
    21  votos: 1   link
    el 27-07-2010 11:49 UTC por jorsovernet jorsovernet
  6. #6   Otra sentencia del Tribunal Supremo que no hay por donde cogerla.

    Es decir que si una empresa tiene un interés legítimo de joderte con spam en cualquiera de sus formas, puede hacerlo aunque tu no lo consientas. De verdad que es para mear y no echar gota.

    Salu2
    10  votos: 0   link
    el 27-07-2010 14:21 UTC por Nova6K0 Nova6K0
  7. #7   Para el que no la conozca, aquí dejo un par de links:

    - A la Ley Orgánica de Protección de Datos: www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf

    - Al Reglamento que la regula: www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/commo

    Pero traducido, quiere decir que cosas como las de #1, que si una empresa quiere incluirte por la patilla en alguna lista de morosos, (o de gente que consigue ahorrar a fin de mes, que bien abierto lo dejan para ello) ahora puede hacerlo sin miedo ninguno, tenga motivos o no.
    8  votos: 0   link
    el 27-07-2010 14:37 UTC por tnt80 tnt80
comentarios cerrados

menéame