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pins.carnavalbadajoz el 17-06-2012 17:03 UTC publicado: 18-06-2012 00:20 UTC

El Servicio Extremeño de Salud cancela, sin previo aviso, la prestación por jubilación de cientos de enfermeras y auxiliares extremeñas.
etiquetas: ses, enfermeras, jubiladas, recorte, ilegal negativos:
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Que no estoy en contra, sino a favor de que el resto de categorias lo cobre también.
Por supuesto, lo uno no quita para decir que es una putada bien gorda. Por Dios, ¿No hay motivos ya para salir todos a la puta calle?
Tenemos que seguir el ejemplo de los mineros, va a ser la única manera que nos escuchen.
Yo creo que si presentan denuncia ganan, que dudo que puedan quitarle ese derecho que tienen desde 1967. Otra cosa será para las que aún no se hayan prejubilado pero para las que ya lo están dudo que puedan quitárselo. Las leyes, en teoría, solo son retroactivas para beneficio del sujeto sobre el que recae el artículo modificado.
En el Estatuto que se acaba de derogar por el RD-l 16/2012, que es del año 1.973. se establecía un "complemento" de pensión de jubilación para quienes se jubilaran con 60 años cumplidos, 25 de cotización y 25 de servicios. Obviamente, la Seguridad Social paga en razón de lo cotizado, descontando ese 8% que se ha dicho por año de diferencia entre los 60 y los 65; es decir, que se alguien se jubila cumpliendo los tres requisitos la entidad gestora, en este caso SES, abona la diferencia, ese 40%. Pero a medida que aumenta la pensión de la Seguridad Social disminuye ese complemento. Hasta aquí estaremos de acuerdo, sin hacer referencia a la fecha de 1.967.
Como decimos, ese RD-l 16/2012 ha derogado la norma que establecía ese complemento; complemento que el SES pagaba con cargo a ese capítulo denominado "Acción social" ¿Dónde va a parar ese dinero de ese capítulo? Todo él se lo llevan los sindicatos, por uno u otro motivo.
Lo que ha dicho el citado RD-l es que ese capítulo se emplea únicamente para el personal en activo. A falta de otros detalles, ya sabemos el destino.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, es evidente que la derogación de aquella regla, que previo el complemento de pensión, no debería ser aplicable con carácter retroactivo, porque es "restrictiva de derechos", que está proscrito en la Constitución.
Las normas, mientras no se demuestra lo contrario, miran "de futuro", no retroactivamente.
OPINO QUE LA SUPRÉSIÓN DEL COMPLEMENTO NO SE AJUSTA A DERECHO.
Justo venía a decir lo mismo.
Cuanto antes lo asumamos antes pasaremos a la acción.