[C&P] El Tribunal Supremo establece en una sentencia que la imagen en top less de una persona pública como una miss o una modelo cuenta con "un interés propio" y "puede ser noticia" para los medios "pertenecientes al género frívolo, de entretenimiento o espectáculo".
menéame
Pero digo mas, ¿Gurtel es espiar? ¿GAL es espiar?
Tras señalar que la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona de proyección pública "no pueden depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini", el Supremo constata que "raramente se interponen demandas por imágenes inconsentidas en los medios frívolos o de entretenimiento si la persona famosa afectada viste ropa de calle o de fiesta o si disfruta de la playa en traje de baño o biquini".
Cojonudo. Supongo que lo mismo valdrá si va a una playa nudista. Es que estos famosos se quejan por todo, si fueran vestidos todo el día, estás cosas no pasaban...
Y a ver esas tetas, que al fin y al cabo no son más que pedazos de carne.
Justamente tenemos el hecho de que si se trata de Berlusconi, tiene interés también
El juez no tiene que pronunciarse sobre si es bazofia o no lo que hacen ciertos medios. La calidad (o no) periodística no altera los derechos/deberes de los ciudadanos/medios.
Yo estoy con el juez y la sentencia. El resto de valoraciones que haceis no tienen nada que ver con el tema legal.
... Tras señalar que la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona de proyección pública "no pueden depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini"
Y la justificación de eso (o la que escribió el periodista), es algo tan serio como que los famosillos que salen fotografiados vestidos, no protestan.
Yo no discuto la sentencia, porque no soy un entendido del derecho, y además supongo que será más larga y compleja que lo extractado en el artículo. Sin embargo, por pura intuición y sentido común se comprende cuando la interpretación de la legislación aplicable se va de vacaciones por los mundos exteriores de los prejuicios o las normas morales particulares de cada uno. Y de eso, desgraciadamente, sobra en el poder judicial.
No si yo no niego el "interés informativo", pero... dentro de mi ignorancia, a mi me sigue pareciendo una mujer desnuda...
<MODE IRONIC=OFF>
... uhm... bueno... un poquito
No veo por ningún lado la intromisión en la privacidad de la persona que se ha querellado, más aún cuando vive de su imagen. Otra cosa es que la hubieran fotografiado en su casa o en una situación comprometedora, pero estaba en una playa pública.
Vamos, que no veo qué motivo de polémica puede haber con esta sentencia. Eso sí, que no falten las frases en caliente (nunca mejor dicho) de rigor: "me parece una vergüenza", "cómo está la justicia", y ya rozando el delirio, que esto es un paso más para recortar nuestras libertades individuales.
Que asco me da todo esto,si no quiere salir en pelotas en una revista a la que no la ha dado ningún permiso para que se publique debería poder estar en todo su derecho a poder hacer que se retire la publicación y pedir una compensación...que rastrero me parece todo esto...a donde va el mundo Dios mio!!!
El juez basicamente ha dicho:
Si se permite legalmente que se les pueda sacar fotos en la via publica/actos publicos, la playa tambien lo es, independientemente de que la tia haga topless, o vista con bikini e incluso con burka.
A buen entendedor pocas palabras.
Lástima que sigan existiendo estos personajes y los medios de comunicación que los mantienen porque empobrecen culturalmente a buena parte de la población.
a mi la sentencia me parece de PM
-Hago una pregunta: ¿y si no fuera desnuda, tendría interés informativo? Yo creo que también. Es una miss y por lo tanto es un personaje público, con lo que tiene un interés mayor que una persona de a pie y una foto en top less pues con más razón...
-¿No tiene los pezones uno pa'cuenca y otro pa'santander?
</para_animar_el_cotarro>
Parece que la doctrina en este caso es que un personaje público en un sitio público está haciendo de facto una cesión de derechos de imagen a cualquiera que tenga el medio para captarla.
Por cierto, me uno a la petición de que #54 nos indique dónde compra el pan...
Supongo que la chica, que ya no es tan chica, ahora tendrá que devolver los 30.000, seis años después.
Los magistrados de la Sala de lo Civil entienden que "disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini" está "plenamente admitido por los usos sociales". La "consecuencia lógica" que extraen de este planteamiento es que "no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle".
Es decir, que si se admite que hacerla en bikini es correcto, ¿que hay de malo en hacerla en topless si está socialmente admitido estar así en una playa, tanto como estar en bikini o bañador?
- ¿Está en un lugar público? SI -- en un lugar privado las fotos serían ilícitas
- ¿Es un personaje de interés público de algún tipo? SI -- si fuese una persona anónima no podrías publicar una imagen en que ella sea el foco de atención, aunque sí podría aparecer como 'extra' (una foto de una calle con mucha gente no invade tu intimidad si sales en la cuarta fila, para entendernos)
>> Según nuestra legislación es absolutamente lícito publicar una imagen de un personaje público (una miss es una persona que sale en prensa con mucha frecuencia, es un personaje público) tomada en un lugar público, independientemente de en qué postura o ropaje se haya tomado.
MORALEJA: Si eres un personaje público y no quieres salir en las revistas en pelotas, no te pongas en pelotas en un lugar público en que cualquiera puede verte, e igualmente tomarte una fotografía.
MORALEJA 2: a los que no os gusta, reclamad que se modifique la ley, los jueces (#13 y cía) se limitan a aplicarla.
En cuanto a la intimidad, no se trata de establecer una legislación que delimite el derecho, pues el derecho en sí mismo es mucho más amplio que cualquier ley. #61 Cuando una modelo hace top less y toma las medidas necesarias para no ser captada (irse a una playa escondida, por ejemplo), se vulnera su intimidad si se la fotografía semi desnuda. Por otra parte, quien hace top less en una playa (en cualquiera) permite que la vean cientos o miles de personas pero no millones (que es la difusión que puede tener un medio). El cuerpo desnudo, en realidad, siempre es íntimo.
También se vulneraría su imagen, puesto que la revista obtiene beneficios económicos por publicar en portada la imagen de la modelo.
No es la primera vez que el Supremo se equivoca y ya lo veremos cuando el caso llegue al Constitucional.
No digo que no haya que interesarse por otros aspectos como las últimas novedades científicas, económicas o culturales. ¿pero que tiene que ver el tocino con la velocidad?
Me parece buena la sentencia, es un personaje público que vive de su imagen para lo bueno y para lo malo, es más si le dieran la razón a María Reyes todas la famosas harían topless en la playa para que las revistas las publicaran y luego sacar una jugosa indemnización ¿no?
Ahora todo el mundo poniendo a parir al juez por unas fotos realizadas en un lugar público y con la fiesta de Berlusconi en un lugar privado nadie veía ningún problema.
Nunca entenderé a la gente de meneame, que si derechos que si pollas... pero el derecho a la privacidad solo cuando me dé la gana.
#65 Yo no creo que las imágenes de Berlusconi tengan interés periodístico a no ser que su intención fuera denunciar en qué se gasta el dinero público, si hace un uso indebido de los bienes del Estado, etc.
Esto es muy sencillo, si eres famosa y estas en la playa haciendo topless sabes lo que va a pasar, si te paseas en bolas por tu casa seguro que nadie se atreve, pero en la calle o en la playa si no quieres que pase no lo hagas.
Que esté haciendo topless es lo de menos, simplemente está en la playa y si eres famosa te van a hacer fotos.
No estoy diciendo que me guste pero no me molesta que la gente que vive de su imagen y del público sean de interés para muchos mortales, no hay que olvidar que viven de ellos y para ellos.
Me da igual lo que gane Interviú con asuntos así, es más, estoy seguro de que la demanda es un pique por no haber podido pactar su desnudo posado y cobrar una pasta por eso, venga ya!! mucho morro xD
Es mi punto de vista vamos.
Es íntimo el cuerpo desnudo? Las relaciones sexuales o afectivas? Sí, y no importa si estás en tu casa o en la calle. Quien se pasea desnudo por la playa, permite que lo vea un número limitado de personas, no millones en toda España. Cada persona decide qué tipo de renuncia a su intimidad hace.
Y que estés desnudo no es lo de menos, es lo de más. El desnudo es íntimo siempre (con excepción de que haya un contrato de por medio). Si te fotografían en la playa, en biquini, entonces es propia imagen.
Las leyes actuales? Me puedes decir cuáles?
Estás equivocado/a en lo que si estás en casa o en la calle no importa, importa y mucho, por lo menos en el aspecto legal.
¿El desnudo en una playa es íntimo?...
Y ten en cuenta que no estamos hablando de ti o de mi, estamos hablando de gente famosa que vive, repito, del público y para el público, atente a las consecuencias si adoptas ese tipo de vida.
Como te he dicho antes es mi punto de vista, pero el ejemplo que te he puesto de Telma Ortiz no es el más indicado para mi argumento ya que ella es famosa por accidente, no se presentó a un concurso de belleza o vende exclusivas a las revistas, simplemente es la hermana de alguien, mis razonamientos van más pensando en Belén Esteban & Co.
Esta chica, desde que fue Miss España,creo que se ha dedicado casi exclusivamente a pasarela, no apareciendo en revistas y progamas cada dos por tres, por tanto lo de interés informativo ya es falso, porque a nadie le importa esta tia.
Qué coño tiene que ver que ella viva de su imagen como modelo profesional ( modelo vestida, no desfila en pelotas..), para qué una revista publique y se lucre de unas fotos que vulneran a todas luces el derecho a su intimidad???
Que pena de jueces y de país..
2) Te repito, la intimidad depende del acto en sí y no del lugar, lo creas o no así lo dice la jurisprudencia del Constitucional.
3) En este caso, más que de leyes hablamos de derechos fundamentales.
4) El caso de Telma Ortiz no es comparable puesto que la demanda que ella hizo no estuvo bien planteada. No se puede pedir, a priori, que no se le vaya a fotografiar más. Hay que esperar al momento de la publicación para ver si se vulneran o no derechos.
5) Una persona famosa ve reducida, evidentemente, la esfera de su intimidad y debe soportar más que personas como tú o como yo, pero sin vulnerar sus derechos. En este caso, se vulnera la propia imagen (una revista saca beneficios económicos por la publicación de su imagen) y su intimidad, porque el cuerpo desnudo es siempre íntimo. Si enseñas los pechos en la playa, aceptas que los vean un número limitado de personas, no España entera (o el mundo entero, en un momento dado). Por otra parte, y si estaba en una cala perdida donde apenas la veían unas pocas personas?
6) Una persona vende su imagen cuando quiere, pero lo decide ella y nadie más.
1) Vale, muy bien, ¿Y...? No tiene nada que ver con lo que estamos tratando ¿no?
2) No me lo creo, no es lo mismo que te saquen una foto en tetas en tu casa a que te saquen una foto en tetas en la playa.
3) No creo que la intimidad en la playa sea un derecho fundamental, para nada. Puede que moralmente sea recriminable pero si fuera un derecho fundamental habrían infinidad de demandas que no hay.
4) Ok, estoy de acuerdo contigo.
5) Para nada estoy de acuerdo, la imagen de un personaje público vende siempre esté desnuda o no, ¿habría que pagarle a Zapatero cada vez que sale una foto suya en la prensa? Ya he comentado lo que opino y no creo que acerquemos posturas en este punto.
6) Cierto, puedes venderla pero si eres famoso y te sacan una foto en la calle te aguantas y repito que no es que me parezca bien, simplemente no me molesta que pase.
Te decía lo del TC porque antes me argumentabas que si lo decía el Supremo sería por algo. Bueno, pues el Supremo también se equivoca.
En cuanto a que te creas o no que el lugar no importa para la vulneración de la intimidad, me da igual, yo te digo lo que he estudiado de la jurisprudencia constitucional y qué ha sido lo que este tribunal ha dicho al respecto. Puede ser un condicionante más, no te lo niego, pero el derecho a la intimidad protege aquello que es íntimo y respecto a esto se considera siempre íntimo el cuerpo desnudo, las relaciones afectivas y sexuales, los antecedentes penales si se ha cumplido condena por ellos y los datos médicos.
Que debería haber más denuncias de las que hay? Probablemente.
En cuanto a lo último, no es comparable un caso con otro. Una foto de Zapatero en prensa tiene relevancia pública, por lo que no se vulnera su derecho a la propia imagen. Pero tiene relevancia pública una cena de Zapatero con su familia en un restaurante? No, a no ser que pague la cena con dinero del Estado.
Si eres famoso, tienes que aguantar una intromisión mayor en tu intimidad, ya te dicho que eso no te lo niego pero no significa que una revista pueda obtener beneficios económicos de tu imagen sin tú haberlo consentido y si la imagen no tiene relevancia pública. Te repito, depende de la relevancia. En este caso el Supremo dice que la hay y que por eso no se vulneran sus derechos.
Yo sólo te digo que la relevancia pública de un texto periodístico debe buscarse en relación con la formación de una opinión pública libre. A mi parecer, las tetas de nadie ayudan a ello.
Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (ley de máximo rango vigente para este asunto, y por tanto, la que prevalece si no hay sentencia constitucional al respecto, que no me consta que la haya respecto al tema exacto del semidesnudo, que es lo único que puede alegar)
Capítulo II. Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(...) Cinco: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
PERO: vamos al artículo 8.2:
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
1.Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
En una revista que se llama Cuore sacan a los famosos en la calle en la peor foto que han podido encontrar de ellos y se hinchan a vender revistas (les hicieron una entrevista en 'No somos nadie') así que tengo que pensar que eso es legal, por lo menos es lo que me dice el sentido común, igual lo tengo algo atrofiao...
Si Zapatero va a cenar con su familia a un restaurante yo quiero saber que restaurante es por lo tanto tendría relevancia pública, o donde veranea, o que móvil usa...
Tu sabes de leyes pero hacer topless en la playa parece que no vulnera ningún derecho, aunque alguien se lucre con ello.
#76 La diferencia, por muy natural que sea, es que si sacan tu foto vestida y se lucran con ello vulneran tu imagen y si te sacan desnuda vulneran tu intimidad (además de tu imagen).
Si no hay más denuncias es porque la gente no interpone demanda pero no porque no tengan el derecho de hacerlo.
El tema de la intimidad es delicado, si las fotos se hubieran hecho en un ámbito privado, o incluso en algún lugar público que pudiésemos considerar más o menos remoto, como alguna playa muy poco concurrida o de difícil acceso, se podría entender que la querellante estaba buscando su intimidad.
Pero el hecho es que una persona que vive de su imagen pública estaba en topless en un playa pública bastante concurrida. Lo cual me parece estupendo, pero es obvio que no buscaba proteger su intimidad, y no veo que se haya vulnerado el derecho a su intimidad con estas fotos.
Con lo del tema del "interés informativo" creo que se ha simplificado en extremo. La misma sentencia ya enmarca en su contexto este tema: "pertenecientes al género frívolo, de entretenimiento o espectáculo". El "interés informativo" también alcanza, nos guste o no, el "género frívolo", y muchos otros. ¿Tiene interés informativo el último fichaje del Madrid? Pues para mí ninguno, pero entiendo que objetivamente sí lo tiene, hay una demanda social de esa información, y también hay una cierta demanda social de ver a las famosas en topless, que nos parezca penoso o no, es otro debate. Ahí es donde se tiene que entender lo de "interés informativo", no hagamos demagogia con ese tema.
Imagina que no es esta foto, sino otra en la que la modelo realmente ha buscado alejarse de cualquier mirada. Si se considera que el topless es "de interés informativo para los medios frívolos" no se vulneraría nunca, bajo ningún concepto (así de tajante), la intimidad de la otra persona.
Siguiendo tu comparación, sería como poner disponibles para descarga gratuitamente tus canciones en Internet y luego quejarte de que la gente las descargue, las copie y las comparta.
¿Que se opinaría si las fotos las hubiera hecho un chaval con su teléfono móvil, las publicara en su blog y esta señorita denunciara al chaval por hacer eso?