El acusado ha sido absuelto al entender la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que en lo que respecta a la propiedad intelectual el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva. Sin embargo, aunque el caso no tenía como objeto de debate el intercambio vía P2P, hace una consideración expresa sobre el mismo, opinando que compartir obras con copyright vía P2P y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada.
menéame
[Edit] #2 Claro, lo importante es la sentencia.
En realidad este tanto a favor es como el pase del Barça a cuartos de la Champions -le costó la lesion de Messi-, porque dice que compartir via P2P no seria delito -"“bajar” una canción o una película de la Red sería punible, pues en tal conducta ilícita civilmente estaría también ínsito el ánimo de lucro derivado del ahorro del coste de adquisición legal de la copia; esta conclusión, que inmediatamente se revela poco coherente con el carácter fragmentario que debe tener el derecho penal y el principio de intervención mínima que debe inspirar la acción legislativa"- aunque si apunta a una infraccion del 31.2 LPI -cosa con la que tengo que estar completamente en desacuerdo, por las razones apuntadas ya en anteriores ocasiones.
Y es que se saca de la manga -no viene absolutamente en ningun sitio de la LPI- que -siempre segun el juez- "resulta claro que la expresión “utilización colectiva”, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en que la obra se comparte con usuarios ajenos al circulo familiar o intimo del copista".
A esto se referia David Bravo, y a esto nos referiamos desde PIRATA, cuando deciamos que la forma tan penosa en que esta redactada la LPI genera inseguridad juridica y da pie a toda suerte de sentencias contradictorias -de hecho, en este punto la sentencia de la Audiencia de Cantabria contradice a la sentencia de primera instancia-. Solo añadir que lo que diga la sala de lo Penal, respecto a temas civiles ... ha de hacersele el caso justo y necesario, ni mas ni menos -cuando se lleve a un ciudadano ante lo civil por compartir via P2P, entonces ya se vera que dicen los jueces-. Un cordial saludo
¿A dónde va el dinero?, porque la mayoría de los autores ni lo huelen... :roll:
Y eso haria yo si fuese el acusado de este caso: pedir amparo al TC. Porque este juez ha dejado un easter egg, un huevo de pascua judicial; no es que haya opinado sobre la ilicitud civil de las descargas P2P, que va ... un juez de lo Penal ha condenado al acusado por lo civil, le esta poco menos que dictando al juez de lo Civil que ha de dictaminar si AFYVE y compañia llevan al acusado por esa via. Y eso, en mi opinion, es una irregularidad de libro, porque pretende sentar jurisprudencia quien no tiene potestad para ello -que los penales hablen de lo penal y los civiles de lo civil-.
Como dije en #7, a esa parte de la sentencia de la Audiencia de Cantabria hay que hacerle el caso justo, y nada mas. Y recomiendo al acusado que pida amparo, porque si no el juez de lo Civil podria erroneamente tomar como referencia lo dicho por el de lo Penal. Un cordial saludo.
Nuestro sistema jurídico no se basa tanto en la jurisprudencia como el de las películas americanas. Las sentencias del Supremo, y las de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en su respectivo territorio, ésas sí que tienen cierto peso para el resto de los jueces.
En cuanto a la burrada de cosas que se bajó el acusado (6.780 álbumes musicales en 652 CD´s en formato MP3), podrían imponerle, además de una multa, la medalla del mérito en el trabajo (altruista, puesto que no tuvo ánimo de lucrarse).
Nada cambia porque sigue siendo ilícito civil. Vamos que a la cárcel no iremos ninguno, pero depende el juez que te toque te puede caer un a buena multa.
Cierto, pero también es verdad, que la mayoría de páginas web donde encuentras los enlaces p2p están repletas de publicidades para sacarse (MUCHA) pasta.
Y no lo digo yo, lo dice Europa ;)
Yo creo que se podría considerar a tu vecino parte de tu círculo íntimo, tú sabrás cómo de íntimo... :P