Hace 4 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 4 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.com

Todos recordáis que en el 2019 se ha aplicado la mayor subida del salario mínimo de toda la historia. Concretamente ha pasado a ser de 14 pagas mensuales de 900€ o bien 12.600€ anuales. Además, la base de cotización mínima a jornada completa es ahora de 1050 € mensuales, sea cual se el tipo de contrato o de empresa, pero también podía haber algunos complementos o pluses que no contaran para el SMI. Pues bien, la Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia que dice que todos los complementos salariales cuentan para el SMI.

Comentarios

Linceono

#12 Aparte de, no parte de.

Vas y pones mal lo único que está claro para Laboro, la AN y los chinos de Rusia...

fofito

Para la AN el SMI es ETA

Mysanthropus

#2 El día que elegiste tu nick estuviste sembrado

vomisa

Es errónea, ya que ellos mismos dicen que la última sentencia de la audiencia nacional va en esa dirección (todo cuenta para el smi), por mucho que a ellos no les guste.

SalsaDeTomate

#5 No, no te has leído la noticia (o no la has entendido)
Lo que dice es que hace unos meses la AN dijo que algunos complementos entraban y otros no, y que ahora entran todos. Pero los complementos salariales, no los extrasalariales (los que no son salario sino dietas u otros gastos).,

vomisa

#11 lee bien. Lo que pasa es que laboro es una mierda infecta y no saben redactar bien. Si te asesoran igual...
Lo copiaría, pero como no dejan hacerlo, pues dos piedras. A la mitad de la página hay un resaltado en negrita.
Dice "los conceptos extrasalariales sí que son parte del SMI con total seguridad"
Lo que justifica el lloriqueo posterior sobre karmas y demás.

e

#12 parte -> aparte

SalsaDeTomate

#12 Son "aparte"; "aparte" y no "parte.
Déjate de lloriqueos e historias y apéate de la burra, anda.

D

hay laboro, hay meneo

D

Esperemos que la propuesta de Alemania y Francia de tener un SMI común a toda Europa vaya por buen camino, ya veremos después por donde sale la AN y la CEOE.

La AN puede dar ejemplo y aplicarse el SMI, ya que si lo ven bien como está para que van a cobrar más, así nos demuestran que son unos patriotas y nos ahorran dinero .

Las puertas giratorias se van expandiendo a todos los gremios de funcionarios y políticos.

mefistófeles

Por si alguno os interesa profundizar, la Sentencia de la AN de 30//11/2018

http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMTA2tzRUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB7x0HqkUAAAA=WKE

Y, por cierto, no veo yo ahí que se contradiga con esta otra, como dice laboro:

"La Sala considera que, si bien la literalidad del párrafo segundo del art. 31.1 RD 1462/2018 (LA LEY 20847/2018), podría amparar la tesis actora, puesto que dicho precepto identifica los conceptos, que componen el salario mínimo (SMI + Complementos salariales art. 26.3 ET + prima de productividad o incentivo), a comparar con los salarios profesionales que, en la empresa XXXXXX incluiría el salario mínimo interprofesional, los complementos salariales del art. 35.1 del Convenio y la prima de producción, aunque su suma supere los 12.600 euros, puesto que el precepto examinado establece claramente que no puede considerarse, en ningún caso, una cuantía anual inferior a 12.600 euros. - A nuestro juicio, dicha interpretación pugna frontalmente con la finalidad del salario mínimo interprofesional, tal y como se deduce del art. 1 RDL 3/2004, de 25 de junio (LA LEY 961/2004), que consiste en garantizar la función del SMI como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el art. 27 ET, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros. - Dicho precepto legal, cuya finalidad y límites ya han sido establecidos, quedaría desbordado radicalmente.

En efecto, de estimarse la tesis de los demandantes, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y lo que es peor, volaría el papel de la negociación colectiva, que es el espacio natural para la fijación de los salarios, como resaltó el TC en la sentencia reproducida más arriba y vaciaría de contenido el art. 37.1 CE (LA LEY 2500/1978), en relación con los arts. 82 y siguientes ET, puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margan de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo y desbordaría también el art. 35.1 CE. (LA LEY 2500/1978)

Liquidaría también, el mandato del art. 27.1 in fine ET, donde queda perfectamente claro que, la revisión del salario mínimo interprofesional establecida en el RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo interprofesional, cuyo cumplimiento se asegura en el primer párrafo del art. 3, así como en el primer párrafo de
su apartado primero, ya que sustituiría directamente el importe del salario base, pactado en el convenio, por el SMI.

También es cierto que a mí laboro me inspira muy poca confianza, las cosas como son. Te dan dos pinceladas muy sucientas diciéndote lo que quieres oir, y luego segregan aquella parte de la legislación que no les interesa, obviando muchas otras.

Vamos, que buscan clientes y no otra cosa. Pienso.

OriolMu

En España, como de costumbre, se siguen haciendo trampas al solitario.

carakola

Hijos de puta.

Saul_Gudman

Mientras tengamos playas chulas que mas da

D

Unos trabajadores mejoran, otros que se creían clase media los acercan más a la pobreza.

D

#7 Es que una cosa es creerse clase media y otra muy distinta es estar en la clase media.