Hace 10 años | Por centito a elblogsalmon.com
Publicado hace 10 años por centito a elblogsalmon.com

La última vuelta que se le ha dado durante estas navidades a la reforma laboral ha dejado una sorpresa bastante desagradable para empresas y trabajadores, dado que la Seguridad Social ha cambiado las normas de cotización de bastantes conceptos salariales de un día a otro. Me parece realmente lamentable que se ponga en marcha mediante una disposición de un Real Decreto Ley con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (21/12/2013) y mucho más lamentable, que la ministra de Trabajo obviara este cambio en el consejo de ministros.

Comentarios

ann_pe

#2 Según entiendo el transporte público seguirá exento:

"Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: * a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/519105-rdl-16-2013-de-20-dic-medidas-para-favorecer-la-contratacion-estable-y-mejorar.html

No entiendo si pone las 2 cosas como requisito o no.

Tomaydaca

#4 En ese caso el título de la noticia es erróneo.

ann_pe

#5 Me parece que es solo cuando te desplazas fuera de tu lugar habitual de trabajo

centito

#5 Para nada es erróneo, por desgracia, lee la noticia completa y opina después.

noexisto

#5 #4 Está pensado para ciudades sin transporte público donde casi muchísimos trabajadores cobran pluses por transporte (fuera de la base de cotización: desempleo, pensiones.. tu ves el efectivo, pero cuando te toca cobrar según tu base de cotización ves la importancia que tiene)
109.1
"La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación"

jainkone

me importa un cojon y la yema del otro siempre y cuando se añada a lo que cobraré cuando tire de paro/baja/pensión.

Los pluses son la manera de inflar la nómina de cara a los convenios pero sin afianzar nunca las subidas y manteniendo una dinámica de:

curras=cobras algo
de baja=no cobras una puta mierda, necesitas los pluses y vuelves aunque sea a 4 patas.

lo dicho, todo lo cotizado no me supone un problema, mas bien al contrario

#2 eso me pregunto también yo.. a ver si alguna lumbrera nos ilumina

centito

#12 Otro de los requisitos para evitar cotizar es que los desplazamientos sean en transporte público, como ese tampoco es tu caso, pues también repercutirá en la base de cotización de tu nómina a partir de Enero, vamos, que cotizarás por ello. Las pocas excepciones que existen me parece que están pensadas para que sean eso, excepciones, porque imagina a cuantas personas la empresa les paga un TRANSPORTE PÚBLICO para desplazarse a un LUGAR DE TRABAJO QUE NO SEA EL HABITUAL.

jainkone

ostias...

me acabo de dar cuenta de que existen UN CHORRÓN de empresas que pagan las horas extras fraudulentas en efectivo y te hacen firmar papelitos por "dietas" o "kilometraje"

se va derrumbar ese chiringito que mueve miles de millones de leuros en Hispanistán??

acabará el rosario de horas extras ilegales y saldrán a la la luz los millones de horas/hombre suficientes para bajar el paro de 6 a 3 melones?

preguntado de otro modo..como van a ser tan gilipollas de legislar en contra de ellos mismos que son los propietarios?

algo raro hay en esto.. el mes que viene os informo de la nueva manera de eludir al fisco que habrán "inventado"(que seguro que no, ya la tenían en recámara..van diez pasos delante nuestro)

eltiofilo

Deben ser las famosas "bajadas de impuestos" del PP.

g

Hay que dar la máxima difusión a la noticia!!!!

D

no es tan malo para el trabajador, habría que hacer números para ver si perjudica y a quien, ya que:

- hacienda te retiene más por ese dinero

pero ahora te incluyen ese dinero:

- en caso de baja laboral
- en el salario del mes en que disfrutas las vacaciones
- en todas las pagas extras

deabru

#28 o directamente te dicen que no te lo pagan y que te busques la vida.

D

#29 la paga extra incluye únicamente conceptos salariales, si ahora el plus de transporte cotiza pues digo yo que tendrán que incluirlo y pagarlo, aunque como tu dices igual ni lo pagan por algún recoveco de ley.

centito

#28 En esta parte del artículo verás unos links que te llevan a lugares donde te explican con más detalle esos cálculos.

"Esto afecta a los salarios inferiores, a las empresas que tienen que ajustar al céntimo y por supuesto, a los trabajadores, que también tienen que descontar su parte proporcional de la cotización de cada nómina en la que cobren estos conceptos. Si alguien piensa que perfecto, que así mejorará su cuantía de jubilación, pues vale, pero que se lea cómo le van a calcular su futura pensión y los importes de actualización en la pensión que va a tener cuando llegue la hora de su retiro.
Respecto a las prestaciones por desempleo, los límites máximos no se alteran sustancialmente, por lo que la medida persigue simplemente recaudar más y repartir menos, tal y como viene siendo habitual en todas las leyes y decretos que aprueba este Gobierno".

JaviAledo

Supongo que esto es a lo que se referían con medidas para incentivar al empleo, ayuda a los empresarios, ayuda a los emprendedores, etc...

D

#24 Sí. A reducir sus números. Esta es una más de tantas normas que reducen esos números pero no quieren decir eso.

m

Seguid votando en las próximas a los mismos, seguid...

D

Pero si es la compensación de un gasto.

Se han vuelto majaretas en su desesperación por recaudar, por lo que se ve.

trasier

Todos esos políticos con dietas, van a cotizar en la seguridad social y irpf?

Ah, no, espera...

D

¿Alguien sabe algo sobre los Tickets Restaurant?, la norma publicada no lo deja claro, y aparentemente ya no se pueden excluir de la seg social e IRPF

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/519105-rdl-16-2013-de-20-dic-medidas-para-favorecer-la-contratacion-estable-y-mejorar.html#df3

#12 "2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas."

El agujero para colarse es el 2.b, la empresa sólo tiene que declarar que todos los viajes son a un municipio distinto del de residencia del trabajador y asunto arreglado. Si realmente se vigila y se hacen inspecciones (no es lo habitual) y quieren hacerlo legal, sólo podrán excluir el kilometraje de los desplazamientos fuera de la ciudad, y habría que acreditar el destino de cada viaje.

ulufi

Joder, a viajar en Taxi, manda huevos!!

D

#38 No lo entiendo del todo, pero supongo que se refiere a que si el menú cuesta 10 euros, y antes le daban 10 euros de dieta para comer, ahora la seguridad social se queda con un 5%, hacienda con otro 20%, la empresa tiene que descontar un 25-30% para su parte de seguridad social, y al final le queda para pagar el menú sólo 5 euros, teniendo que poner 5 euros de su bolsillo. Le sale más a cuenta ir de tapper.

La parte que pocos conocen es ese 25-30% de seguridad social de la empresa, consiste en que para poder darle 10 euros al trabajador, el gobierno ahora les obligará a pagar 2,5 - 3 euros a la seguridad social. La empresa puede ponerlos de su bolsillo, o puede restarlos de la dieta, y con esta crisis no están para nuevos gastos.

Sí es cierto que el objetivo de la ley es luchar contra el fraude, pero se han pasado de la raya, ahora ni presentando la empresa las facturas de los gastos se van a librar.
El objetivo real es recaudar, a costa de las empresas y del empleo.

jainkone

#39 entonces a él le sigue dando lo mismo, por que lo que necesita y utiliza es el importe total que solamente afecta a la empresa. si lo gastas, da igual 30 que 300..al final tu beneficio como trabajador es 0 (por eso no cotizaba),los que protestan es por que tapan ilegalidades con ello..o tienen otro sueldo en dietas aparte del embargado por su exmujer, o las empresas que tapan horas ilegales de esta manera.

no creo que se hayan pasado en nada si se aplica bien, pero como he dicho más arriba, el mes que viene tendrán otra manera de tapar las horas extras

A

Una duda existencial, los gastos de kilometraje ¿cómo quedan?. Me refiero a los 0,19€/km que te pagan (al menos a mí) en desplazamientos con vehículo propio dentro del horario laboral.

Entiendo, por los comentarios anteriore, que hay que cotizar por ellos y que se incluyen en el IRPF.

centito

#10 ¿Te desplazas al lugar de trabajo habitual? En caso afirmativo cotizarás en tu nómina a partir del mes que viene.

A

#11 Una vez en el centro de trabajo (la oficina) a veces hay que ir a otras empresas (clientes) para arreglar algo, instalar algo, o presupuestar alguna cosa. Para ello usamos el vehículo propio y nos pagan el kilometraje y también los tickets de la comida si hay que comer fuera.

El centro de trabajo está en mi ciudad, pero las empresas a las que vamos pueden estar o no en la misma ciudad. El desplazamiento hasta el centro de trabajo (la oficina) no nos lo pagan (lo digo sólo como información).

rodaman

Y otro palo al comercio. En mi empresa las dietas de comedor son optativas, y si van a pasar a cotizar las dejaré de pedir y tiraré de tupper para comer. Supongo que esto lo hará mucha más gente, por lo que los bares de la zona lo notarán y bastante.

jainkone

#33 por qué vas a renunciar 100% a unas dietas que ves reducidas en un pequeño porcentaje? y encima realizar el gasto aparte de los tupper?? renunciar a un ingreso y sumarle un gasto por el berrinche? no lo entiendo..

o sí lo entiendo

rodaman

#36 Te repito, en mi empresa son opcionales. si vas a hacer el gasto las solicitas y, aunque pagues igual, tienes el beneficio fiscal. ahora no hay beneficio, por lo que las cuentas no me salen y tendré que dejar de comer en restaurante.

jainkone

#37 que beneficio?? de las dietas?? se supone que no cotizaban por que no sacabas beneficio. ahora el el beneficio es a futuros, para eso son las retenciones..me chirría mucho lo que dices.

PD: mucho sueldo disfrazado de dieta si que he visto, esos si que se cabrean

f

Decidme que es una inocentada...

polvos.magicos

Tienen que sacar dinero para sus vicios y su buena vida, si no es de nuestras costillas a ver de donde.
Antiguamente cuando un rey tenía las arcas vacias solo tenía que subirle los impuestos al pueblo o crear unos nuevos, nada a cambiado, da igual que el pueblo se muera de hambre.

Visent

¡Vamos a tener que ir desenterrando el hacha de guerra de una puta vez!

l

Se llama golpe de estado, además de sinverguenzas

avpag

hay que seguir sacando la sangre a los currelas, ¡lo están pagando todo ellos y siguen respirando!

Y así seguirán hasta que digamos basta, pero en las siguientes regionales PP mayoría absoluta y tira millas, la cama cagada otra vez