Publicado hace 13 años por --170861-- a bloguionistas.wordpress.com

La reciente apertura de juicio oral a Javier Krahe por un delito contra los sentimientos religiosos (artículo 525.1 del Código Penal) me ha hecho reflexionar sobre los peculiares límites de la libertad de expresión en España, y la forma en que afectan a los autores audiovisuales en un país en que la Iglesia Católica sigue teniendo un sitio preferencial en el ordenamiento jurídico. La separación Iglesia-Estado, desde el inicio de la democracia hasta nuestros días, ha seguido una progresión notable, pero aún queda mucho trabajo por hacer

Comentarios

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más del mismo artículo "¿Qué es el sentimiento religioso? ¿Cómo puedo identificarlo? ¿Cómo puedo saber cuándo lo estoy ofendiendo? Yo puedo evitar atropellar a un niño con mi coche. Veo al niño cruzando la calle, me hago una idea bastante clara de lo que le ocurriría si le paso por encima con mi coche. Puedo comprender que me castiguen duramente por hacerlo. Puedo comprender que el castigo sea mayor si lo hago en un paso de cebra (porque puedo ver el paso de cebra). Me parece estupendo que la multa sea mayor si encima supero la limitación de velocidad (perfectamente visible), y le atropello de noche con las luces apagadas (de sentido común).
¿Cómo demuestra un presunto ofendido que su sentimiento religioso ha sido herido? ¿Hay PRUEBAS de eso? Que yo sepa, no se puede condenar a alguien sin pruebas. Y sin embargo, el juez ya ha visto INDICIOS de delito. ¿Cuáles son esos indicios, Señoría? ¿La propia denuncia? ¿Basta con el testimonio del presunto ofendido para considerar que hay una ofensa? ¿Por qué se imputa a la realizadora del programa y no se persigue a quien ha subido el vídeo a Youtube? Qué demonios, ¿por qué no se multa a Youtube?"