Hace 11 años | Por lacanoa a milandromina.tumblr.com
Publicado hace 11 años por lacanoa a milandromina.tumblr.com

Permitidme que os recuerde, por si fuera necesario y útil en días como éste, algunos aspectos de la Ley de Partidos española que estuvo vigente hasta el año 2007. Ahí os lo dejo, por si de una vez llega el momento en que empieza a importarnos.

Comentarios

anxosan

La ley vigente va por caminos parecidos (http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/05/pdfs/A29010-29016.pdf y modificaciones en http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13123.pdf) como por ejemplo:
"a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse
a la realización de las actividades propias de la entidad donataria
.
La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo."

"c) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. Tampoco podrán aceptar o recibir donaciones de empresas pertenecientes al mismo grupo que aquellas, de empresas participadas mayoritariamente por aquellas ni de sus fundaciones.
d) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que reciban subvenciones de las Administraciones Públicas o cuyo presupuesto esté integrado, en todo o en parte, por aportaciones directas o indirectas de dichas Administraciones."