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El columnista señala que las retribuciones se pueden congelar pero no recortar, como ya ha ocurrido en anteriores ocasiones, pues ahí sí que opera el concepto de derechos adquiridos, como avalan las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo.
menéame
Es absurdo dado que ello supondría que aunque España entrara en bancarrota, sin reservas ni fondos para pagar al funcionariado, según esta "interpretación" los funcionarios mantendrían sus salarios aunque no hubiese fondos para pagarlos.
Respecto a que sea inconstitucional, no hay ninguna mención en la Constitución que garantice como derecho fundamental el que se deba mantener el salario a los funcionarios. Sería absolutamente agrabiante el que, mientras los trabajadores de empresas privadas ven recortados sus salarios si quieren mantener su puesto de trabajo los funcionarios públicos mantuvieran los suyos y tuvieran garantizado su puesto de trabajo.
Respecto del Tribunal Supremo, no puede declarar si algo es consitucional o no, eso es tarea exclusiva y excluyente del Consitucional, el Tribunal Supremo genera jurisprudencia pero no puede interpretar la Constitución, simplemente la legalidad ordinaria, que es lo que hace la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
Simplemente sensacionalista.
Y eso también puede cambiar.
#2 Es una demanda del sindicato precisamente. Leer las noticias mola. Hablar sin leer parece que mola más todavía.
#4 Para mi es una confusión, las subidas de sueldo son derechos adquiridos que no se pueden recortar sin negociación colectiva en el caso de las empresas, pero es que el decreto-ley no es una medida de "la empresa" sino una ley del parlamento, por lo que tiene un rango superior a los convenios.
Yo creo que el mantenimiento del salario no proviene de la constitución en los artículos que menciona, de modo que si proviene de una ley del parlamento, otra ley puede matizarla. Habla de la existencia de los sindicatos y de la negociación colectiva entre empresas y trabajadores, pero no para el parlamento.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
Artículo 37.1
La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
La noticía debería titular que el recorte salarial "unilateral" es ilegal por vulnerar la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva. De ahí a que sea inconstitucional dista un abismo.
Además de que, será o no inconstitucional únicamente cuando se pronuncie al respecto el único órgano que tiene jurisdicción para hacerlo, el Tribunal Constitucional.
Es increible como se tergiversan las cosas por los sindicatos y medios de comunicación generando alarma social y sensacionalismo.
¿y donde viene que 40 m2 no es una vivienda digna?
El problema es el de siempre, que hay mucha necedad en el mundo y unos cuantos listillos que intentan vivir de la sopa boba abusando de esa necedad (políticos y sindicatos).
Y para quien lea este comentario, derechos fundamentales solo lo son los contemplados del artículo 14 al 29 de la Constitución, lo demás son declarativos o, lo que es lo mismo, papel mojado. Es decir, que derecho a un trabajo, a una vivienda digna, etc... nada de nada.
bravo por ella
Otra cosa será que ganar el juicio sirva para recuperar poder adquisitivo, que es muy dudoso.
Y como bien dicen por ahí, es imposible garantizar un salario, y si entra en bancarrota el estado?
-Hola como estas
-Constitucionalmente algo tocado
-Que te pasa
-Que me han multado por una palabra anticonstitucional
-Pues denuncialos y llevalos al TSJ
-Eso haré, según la constitución tengo derecho a pataleta
etc etc...
¿o se piensan que sin ese recorte el país va a tenerlo igual para salir adelante? Como ya ha dicho alguno, si el estado entra en bancarrota o tarda en recuperarse mucho (cosa que ya veremos), esos funcionarios lo van a tener jodido para cobrar y van a ser un lastre para la recuperación.
Parece que no se dan cuenta de que mantener sus sueldos depende de que el país vaya lo mejor posible...
Se ha repetido hasta la saciedad que la relación de los funcionarios es estatutaria. ¿qué quiere decir eso? pues que no se rige por un contrato sino por una serie de derechos y obligaciones establecidos por leyes y reglamentos. Esto comporta, y se ha repetido muchísimo, que la relación está sujeta a los cambios en esas normas y que no juega el principio de derechos adquiridos.
Es más, el Decreto tiene rango de Ley. Derogaría cualquier ley anterior que se le oponga. Sólo pueden agarrarse a la Constitución, pero alegar un perjuicio a la libertad sindical no tiene mucho sentido por lo que he comentado, es decir, que las condiciones las establece la ley, no una negociación entre sindicatos y empresa como en las empresas privadas. La relación funcionarial es estatutaria y la ley puede modificarla a su voluntad (faltaría más...). Por ejemplo, si hubiera una ley anterior que exige negociación con los sindicatos para modificar salarios (lo ignoro, puede ser, pero me extrañaría) sería irrelevante, puesto que el Decreto es de igual rango y posterior por tanto se considera una derogación particular de este requisito para este caso.
No sé cómo pretenden meter la libertad sindical en todo esto. Creo que se confunden al tratar al Estado como a una empresa privada. Evidentemente el Estado puede modificar por Ley las condiciones en que le prestan servicios sus empleados. El empresario en cambio tiene que ajustarse a los convenios colectivos que son una norma jurídica, en todo caso inferior a la Ley, que puede modificarlos. En fin, jurídicamente no se sostiene por ninguna parte...
#18 ¿Tu compañera es Jueza? Lo digo porque son los únicos que pueden plantear cuestiones de Inconstitucionalidad... Supongo que no, porque entonces no es relevante que su novio sea abogado... Supongo que se refiere a proponer a un juez que plantee una cuestión. En todo caso corresponde al Juez plantear las cuestiones cuando lo considere procedente. Suerte...
Otra cosa es un recurso de amparo, pero primero tendrá que agotar la vía judicial previa. Además no sé qué derecho fundamental puede alegar. Aquí se habla de la libertad sindical, pero eso es otra cosa.
Constitucionalmente (art.37) se reconoce la fuerza vinculante de la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Ni el Estado es un empresario ni los funcionarios son trabajadores. No es aplicable. El que se hace funcionario sabe que está sometido a los vaivenes normativos de su estatuto jurídico (conjunto de derechos y obligaciones).
El recurso de inconstitucionalidad se presenta sobre normas o actos con fuerza de ley pero solo lo pueden presentar el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 senadores o 50 diputados.
Dudo mucho que tu amiga vaya a presentar una cuestión de inconstitucionalidad y mucho menos un recurso...
#30 En realidad tampoco sería aplicable una cuestión de inconstitucionalidad ni siendo jueza.
#34 Desarrollar el qué?
#34 se refiere a desarrollar mejor su comentario en #18