Publicado hace 10 años por puesunomas a laboralical.lacoctelera.net

Cuando se dicta sentencia por despido y en ella éste es calificado como improcedente, la empresa tiene la opción del indemnizar al trabajador o de readmitirlo de nuevo en su puesto de trabajo, tal como se indica en el art. 56 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, pero también existe la posibilidad de que en la sentencia se reconozca por hecha la opción de la indemnización y se declare la extinción de la relación laboral. Para llegar a este último punto, normalmente sería preciso que el trabajador instara...