Hace 10 años | Por puesunomas a ayudalaboral.net
Publicado hace 10 años por puesunomas a ayudalaboral.net

En los casos de despido indistintamente de la modalidad elegida para llevarlo a efecto, cuando éste es declarado improcedente, la empresa tiene la opción entre readmitir al trabajador, art. 56 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, pagándole los salarios de tramitación correspondientes, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente a que haya lugar. Teniendo en cuenta la inversión de esta opción cuando el despedido tuviera la condición de representante legal de los trabajadores.