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Rajoy: Vamos a modificar el canon digital

Todos los expertos coinciden en señalar que el movimiento social surgido en rechazo al canon digital ha reunido 1.360.000 firmas y que muy probablemente van a votar en función de lo que vaya a decir uno u otro partido respecto a ese asunto. En unas elecciones, con un empate tecnico el sentido del voto ese cerca 1.500.000 firmas, pude ser decisivo. Desde esta perspectiva el PP esta mejor situado, ha sido mas coherente que el PSOE.

etiquetas: canon
negativos: 9   usuarios: 76   anónimos: 31  
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  1. #2   Ojala pudiera creer a Rajoy.
    27  votos: 6   link
    el 14-11-2007 10:28 UTC por --16029-- --16029--
  2. #3   No estoy para nada de acuerdo. El PSOE ha sido mucho más coherente que el PP: Los autodenominados "intelectuales" se volcaron con el PSOE (Hay Motivo, supuestos golpes de estado, ...) así que ahora el PSOE se vuelva con ellos.
    -3  votos: 4   link
    el 14-11-2007 10:30 UTC por elverdezlomejor elverdezlomejor
  3. #5   Triste España si hay un millón y medio de personas que pueden decidir el sentido de su voto por algo (importante pero no primordial) como el cánon. Y muy sinvergüenza el PP si espera que con esa tirita va a vendar las heridas que ha causado con su actitud y sus mentiras durante estos casi cuatro años.
    58  votos: 9   link
    el 14-11-2007 10:36 UTC por --28265-- --28265--
  4. #6   Yo soy una de las que voto de esos 1.360.000 y me siento frustrada, pense, ¡tonta de mi! que el gobierno estaba ahí para escuchar las quejas, que estaba puesto por y para el pueblo, esta claro que me equivoqué y conmigo 1.359.999 españoles más.
    -7  votos: 5   link
    el 14-11-2007 10:59 UTC por --48356-- --48356--
  5. #7   Aaaahhh ha ja jaa ja ja jaaa ja jaaa ji ji ji jaaaa ja ja jo jo... ... ayyy.. este Rajoy, cómo es, el tío!! que busca votos hasta bajo las piedras
    "¿Qué opina del canon digital?. Tengo un colaborador que vive en Alemania..." Igualico que lo de su primo.
    14  votos: 6   link
    el 14-11-2007 11:02 UTC por luissma luissma
  6. #8   Después del refrito de hace días sacando una nota de prensa el 31 de Octubre, sobre una negociación del 15 de abril y mintiendo descaradamente diciendo que se establecía "la censura previa en internet", cuando esta se elimino de la ley el 15 de abril (y que la gente aquí promovio como borregos a primera página, simplemente por lo que decía la noticia, pero sin verificar la certeza), parece ser que vamos viendo quien es el amo del collar de la Asociación de Internautas.
    A este paso se van a convertir en la AVT de Internet.
    6  votos: 3   link
    el 14-11-2007 11:05 UTC por eolosbcn eolosbcn
  7. #10   #9 Pues sí, tienes razón... pero lo del primo merece la pena repetirlo :-)
    30  votos: 2   link
    el 14-11-2007 11:11 UTC por luissma luissma
  8. #11   #8 la LISSI sigue permitiendo que autoridades distintas de los jueces puedan retirad contenidos de la red y eso se llama censura previa, ya que podras recurrir el acto administrativo, pero primero te cierran la pagina
    13  votos: 4   link
    el 14-11-2007 11:18 UTC por pedrof pedrof
  9. #13   Como se nota que dentro de poco hay elecciones... y después "si te he visto no me acuerdo"...
    48  votos: 5   link
    el 14-11-2007 11:33 UTC por vladdy vladdy
  10. #14   La duda que me queda es si realmente sabe lo que es el canon digital. ¡Que vienen las elecciones!. Tiempo de promesas...
    23  votos: 1   link
    el 14-11-2007 12:17 UTC por atomCi atomCi
  11. #15   #11
    1) Censura previa, es que antes de publicar algo lo debe autorizar alguien (de ahí lo de 'previa'), como pasaba en la época de Franco. Si posteriormente se puede eliminar el comentario, en todo caso será censura, pero no previa. Así que para empezar, en el peor de los casos ya fallas porque sería censura (no censura previa).

    2) Lo que dices no es cierto. Solo los jueces pueden eliminar un contenido y siempre que sea delictivo (Por ejemplo, publicidad de una 'farmacia' que dice vender un fármaco que cura todo tipo de cancer (estafa)). Te reto a que me pongas el artículo que establece que otra persona distinta a un juez puede eliminar un contenido y que tipo de contenidos se pueden eliminar.

    Asi que ni censura, ni previa.
    22  votos: 1   link
    el 14-11-2007 13:10 UTC por eolosbcn eolosbcn
  12. #16   Señor Rajoy no queremos que lo modifiquen, queremos que deje de existir. Que me digan "te daré por el culo más suave" no me alivia; me siguen dando por el culo igualmente.
    20  votos: 1   link
    el 14-11-2007 13:23 UTC por Anonymoos Anonymoos
  13. #17   #15 Leete esto...referido al articulo 11 de la LISI y verás que si, que previa, censura, censura y restricción de garantías judiciales.....y eso lo apoya el PSOE.

    ...en vez de utilizar la tecnología actual y los recursos que ofrece la Constitución Española, toma un atajo mortal y nos impone la redacción del artículo 11 de la LISI: a priori, CENSURA (dónde vas, peras traigo). Para cerrar una página web bastará que alguien aparente capacidad para ello y, así sin más, lo requiera al titular de la misma. Ya después, en un momento posterior, si este titular afectado cree que ese “alguien” no tenía competencias ni razones suficientes para cerrar su página web, o que se ha lesionado su derecho a la libertad de expresión, entonces podrá dirigirse a un JUZGADO PARA RECLAMAR, pero esto ya sin prisas, porque el caso es que la página habrá desaparecido, y vaya usted a saber por cuánto tiempo o por qué motivos, tal vez incluso baste con contener “una verdad incómoda” …

    Es decir, en vez de agilizar el sistema judicial, de prepararlo y de dotarlo de recursos suficientes, con esta Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, el legislativo acorta distancias y reparte el trabajo de éstos entre todo aquel que se erija competente para velar por sus intereses (administraciones, grupos políticos, asociaciones…).

    Es más, la Ley pretende ocultar el descalabro que provoca en la determinación de responsabilidades y de competencias diciendo que “la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes”.

    Pero al igual que las penas, la verdad flota: ¿quién determina a priori cuándo estaremos ante una web protegida por el derecho y libertades de expresión y cuándo ante una que no lo esté?

    La Constitución Española dice que lo deben hacer los jueces, la Ley de impulso de la sociedad de la información dice que lo hará “la autoridad competente”.

    El Congreso ha aprobado este atajo, repartiendo competencias y capacidades propias del poder judicial, ignorando deliberadamente (o no) sus consecuencias reales y, elogiando con imprudencia temeraria sus bondades como “límite” al amplio permiso que otorga para censurar. Nos queda la duda de si el Senado adolece de idéntica falta de cultura digital mezclada con interesada comodidad, y lo aceptará tal cual para evitar reformar y actualizar un sistema judicial, carente de todo recurso básico para afrontar éste y otros tantos problemas que se dan en la Red a la hora de aplicarle las Leyes vigentes.
    9  votos: 0   link
    el 14-11-2007 13:32 UTC por Dulac Dulac
  14. #19   #17 Lo siento, ¿donde está el texto del artículo 11?
    11  votos: 0   link
    el 14-11-2007 14:32 UTC por eolosbcn eolosbcn
  15. #20   voy a decir una cosa y bien fuerte: (pido disculpas)

    NO HACE FALTA SER PRESIDENTE PARA LLEVAR UN CAMBIO DE LEY AL CONGRESO!!!!!!!!

    Señor Rajoy: Hablaría muy bien de usted que en un plazo muy corto presentara y se encargara que su grupo (fuerza tiene) proponga la reforma de la que tanto habla.

    Atentamente,

    Un servidor
    47  votos: 2   link
    el 14-11-2007 15:19 UTC por Tumbadito Tumbadito
  16. #22   esta es la enmienda del PSOE: ENMIENDA TRANSACCIONAL DEL GRUPO PARLAMENTARIO
    SOCIALISTA (GPS) A LAS ENMIENDAS Nº 28, 49, 104, 130, 144
    Se propone la modificación del artículo 4 apartado dos del Proyecto de Ley de
    Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que modifica el artículo 8
    de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
    y de Comercio Electrónico, transformando el segundo párrafo del apartado 3 en
    un nuevo apartado 4 quedando por tanto el artículo 8 con el siguiente tenor
    literal:
    “Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de
    cooperación intracomunitaria.
    1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la
    información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a
    continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las
    funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas
    necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que
    los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
    a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad
    pública y la defensa nacional.
    b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas
    que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen
    como inversores.
    c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no
    discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad,
    discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
    d) La protección de la juventud y de la infancia.
    En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude
    este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y
    procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los
    derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos
    personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando
    éstos pudieran resultar afectados.
    E1
    23/10/2007 6:26 p.m.

    El "ORDEN PUBLICO" Concepto ambiguo que abarca todo. En la epoca de Franco se utilizo mucho para reprimir la Libertad de expresion de los estudiantes.
    En los caso de PROTECCION A LA SALUD PUBLICA, ¿que pasa, que piensan retirar la propaganda en Internet y dejar los productos en el mercado?
    -12  votos: 2   link
    el 14-11-2007 18:25 UTC por pedrof pedrof
  17. #23   Me pierdo... estamos hablando de la LISI y el artículo 11 y el párrafo que me pones es una propuesta de modificación del artículo 8 de la LSSI.

    En la época de Franco los tribunales funcionaban de otra manera, así que no creo que sea comparable. De todas maneras, ¿alguien me puede decir donde puedo ver la LISI, tal y como está en este momento?
    10  votos: 0   link
    el 14-11-2007 20:26 UTC por eolosbcn eolosbcn
  18. #25   mira la web del Congreso de los diputados, proyectos de ley en tramitacion
    6  votos: 0   link
    el 14-11-2007 23:49 UTC por pedrof pedrof
  19. #26   creo que la ley es peligrosa, dice lo que dice. Otras Autoridades, no dice cual, podran cerrar las paginas web, a su antojo,¿¡sera "la Militar por su puesto"¡? como dijo Tejero cuando asalto el Congreso.
    Esto es un disparate, un atentado a los derechos civiles y a una Internet libre, lo hemos denunciado en todos los foros. El Poder Judicial, no ha sido escuchado saltandose el articulo 108 de la LOPJ, la Ley afecta a derechos fundamentales,la libertad dec expresion, derecho a la informacion, en cambio no es una Ley Organica, se saltan el articulo 81 de la Constitucion. Juridicamente la Ley no se sostiene, es una obra de leguleyos, que es lo que da de si este Gobierno.
    es decir los jueces, que son quienes lo ejercen lo corrijan, al menos de una forma inmediata. Pero debemos continuar dando la batalla por las libertades.
    6  votos: 0   link
    el 14-11-2007 23:59 UTC por pedrof pedrof
  20. #27   UNA PREGUNTA SIN RESPUESTA
    ¿Por qué aún la Lisi dice “órgano competente” dónde supuestamente quiere decir “juez”?
    www.internautas.org/html/4587.html
    9  votos: 0   link
    el 15-11-2007 01:05 UTC por Dulac Dulac
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