2899
Alemania es el ejemplo a seguir. Mariano Rajoy va a endurecer la actual Ley de Extranjería aplicando el modelo de Angela Merkel: sólo se permitirá la entrada en España a los inmigrantes que lleguen con contrato de trabajo y repatriará a los que se queden en paro. Además, eliminará la regularización por "arraigo social" creada por José Luis Rodríguez Zapatero.
menéame
#300 Pues no, enterao. No es sudamericano ni extranjero.
#301 Infórmate más y mejor. El saldo migratorio español es negativo.
#298 Cuando yo estudiaba, allá por el 2003-2004 (tampoco he hecho 4 masters ni nada por el estilo), la gente de mi alrededor me decía "Que haces!, ven a la obra!, se cobra 200.000 pesetas al mes!, estás perdiendo el tiempo!! Mira que coche me he comprado!!!, me voy de vacaciones!!, me voy de fiesta gastando 20,000 pesetas ala noche!!!"
Mucha gente en este país pensó así: Mucha gente dejó de hincar los codos: Se subió al vagón de lo fácil, no quiso responsabilidades, no tuvo visión de futuro.... Que trabajo quieres conseguir sin siquiera una ESO? Encima nos indignamos?
El derecho al trabajo es un derecho, pero viene con cierta responsabilidad: Hay que haber estudiado: A mas estudios, mejor trabajo (generalmente). Desde luego, con menos formación no te esperes mejor trabajo: Eso está claro.
Y el sistema educativo no es una excusa: Siempre han habido sistemas de becas, subvenciones, educación pública... etc.... No estamos en un país subdesarrollado en el que sea necesario dejar de estudiar para trabajar en el campo para no morir de hambre, no me jodas...
Lo dicho: NO tendremos estudios, pero hasta el mas tonto se sabe la alineación del barsa y el real madrid y quien jugó en que equipo en que liga y cuantos goles metió...
#299 Hago la calle
Desconozco todos los Tratados Internacionales y las Leyes de extranjería pero hay artículos que por su propia definición es obvio que no se pueden aplicar a un extranjero. La patria y Nación Española no puede ser común a un extranjero, como tampoco el derecho territorial.
Discriminación laboral a los Españoles: www.youtube.com/watch?v=hKZTuBPMlvQ
#303 Contigo igual perdemos, pero con otros, saldremos ganando. Y me extraña a mí, que a los que estéis cobrando el paro os vaya a expulsar...
Ciudadano extranjero ejemplar: www.youtube.com/watch?v=VhwTRhJKIJA
Yo no sé dónde vive la mayoría de los meneantes, pero sólo teneis que comprar o alquilar una vivienda en Badalona, el barrio del Raval o el Baix Llobregat para cambiar vuestra visión rápidamente.
Tratados internacionales suscritos por España: Convenio Europeo de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derecho Humanos de 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, todos ellos suscritos por España y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico positivo. A lo que hay que añadir, entre otras normas que emanan de la Unión Europea de la que somos parte desde 1985, la Resolución sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y sobre el Año Europeo contra el Racismo, del Parlamento Europeo de 1997.
#304 A los que ya estamos en el extranjero porque nos ha tocado emigrar, saliendo por patas de nuestro país en el que sólo hay miseria y paro, ya nos están dando de nuestra propia medicina. Mira si hay xenofobia en España y se han pasado con ellos, y la gente les ha tratado mal (no toda, afortunadamente, pero mucha) que ahora nos están dando de nuestra propia medicina. Es muy difícil ser inmigante español hoy en día, porque siempre vas a encontrar a alguien que le deportaron, que le denegaron la entrada en Barajas, que le detuvieron por no tener su residencia, que le insultaron en el metro, que le trató mal la gente por preguntar dónde está una calle, etc. No sabéis la mala imagen que tenemos por haber estado discriminando tanto a los extranjeros, y que no me lo niegue nadie porque los comentarios de este meneo hablan por sí solos. Cuando salgáis del país, vais a ver lo que cuesta un peine.
A mí los canis violentos me desagradan al extremo, tanto como el latino que camina borracho chillando por la calle a las 20h de un día entre semana dejando vomiteras por doquier. Que haya imbéciles aquí no justifica nada. Bastatne tenemos ya como para importarlos.
Artículo 13.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Lo que significa, que gozan de estos derechos con un condicionante, que desarrolla los Tratados y la Ley. Así que no apliques tan alegremente el Título 1 a los extranjeros.
Ahora busca en la Ley o en los Tratados ratificados que un extranjero tiene el mismo derecho a permanecer en nuestra Nación que nosotros; precisamente encontrarás lo contrario, salvo la libre circulación en nuestro territorio para los ciudadanos de la Unión Europea.
Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.
1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
Si quieres sigo...
Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación.
1. Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las Leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.
2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duración no excederá del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas, podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
En fin, que hay que buscar soluciones, pero no negar cosas que son lógicas y normales solo porque a tí te afecten.
Un saludo.
Lo que defendí a lo largo de este hilo de comentarios, es que los derechos de los Españoles están reconocidos en la Constitución y que el de los Extranjeros, eran cambiantes y dependientes de una Ley. Que de ninguna manera, nuestra Nación pertenece a todos por igual, que es para y de los Españoles y que nuestro ordenamiento jurídico, deja bastante claro quienes somos los autóctonos, sin perjuicio de los "salvo en los términos que..." que nos podamos encontrar para el beneficio de los de fuera.
Te tengo que felicitar por lo bien que defiendes tus comentarios.