Hace 5 años | Por --589023-- a ocu.org
Publicado hace 5 años por --589023-- a ocu.org

Por fin se aprecian avances en la regularización de los productos homeopáticos. Se habla de retirada de miles de productos, pero lo que sucede es que simplemente no se ha solicitado que sean incluidos en el listado de productos que se van a regularizar, con lo que ya no podrán estar a la venta.

Comentarios

D

A partir de ahora se establecen dos tipos de procedimientos de registro y autorización para los productos homeopáticos, dependiendo de si se quiere presentar el producto con indicación terapéutica o sin ella.
- Productos homeopáticos con indicación terapéutica: los fabricantes deberán demostrar no sólo la calidad y seguridad de su producto, sino además que el producto es eficaz para la indicación terapéutica que deseen que conste. Es decir, en este caso, el procedimiento de autorización será idéntico al de cualquier otro medicamento.
- Productos homeopáticos sin indicación terapéutica. Para estos productos se habilita un proceso de registro y autorización simplificado. En ese caso a los fabricantes no se les exigirá que demuestren eficacia clínica.


Es decir, TODOS los productos homeopáticos se irán por la segunda, "Productos homeopáticos sin indicación terapéutica". ¿Qué clase de regulación es ésta?, ¿para qué sirve el primer punto "Productos homeopáticos con indicación terapéutica"?

aliga

¿Y qué te ha mandado el especialista? Nada, un poco de placebo para pasar el rato.