Publicado hace 4 años por Olarcos a elperiodicoextremadura.com

El Juzgado de lo Penal Número 1 condena a una funcionaria del juzgado a dos años de prisión por revelar datos privados de la que era novia de su exmarido. Según recoge la sentencia la acusada, por despecho porque el que fuera su esposo había iniciado una nueva relación, y aprovechándose de su condición de empleada del Palacio de Justicia, decidió meterse en el historial de la nueva pareja de su exmarido porque conocía que tenía asuntos judiciales pendientes. También les amenazó de muerte a los dos y a la hija de su nueva pareja

Comentarios

b

#7 Leído lo leído, le ha salido barato.
Seguro que si los mensajes fueran de él, la cosa sería igual...

Conde_Lito

#8 No sería igual ya que se consideraría violencia de género, en este caso concreto contra su expareja.
A la mínima denuncia por parte de ella se hubieran activado todos los protocolos de protección de víctimas de violencia de género, por lo tanto simplemente con la denuncia del primer mensaje le hubieran arrestado unos días hasta que viera al juez de guardia, orden de alejamiento, no podría ver a su hija, etc., etc.
La sentencia se vería agravada y de unos 4 a 5 añitos a la sombra seguramente no se los quita nadie.

En cambio si es una mujer la que hace esto mismo, al no haber protocolos de protección para afectados por este tipo de violencia si la delincuente es una mujer; si una mujer daña o intenta dañar de alguna forma a su pareja o expareja ya sea esta un hombre o una mujer la denuncia interpuesta va por vía ordinaria y lógicamente sigue el camino ordinario de actuación, en este caso de acoso, amenazas y revelación de secretos.
Vamos, que al no ser delitos graves el tema va a quedar en apenas nada, seguramente no la condenen ni a un par de años de cárcel.

tul

#13 todavia puede recurrir pero de no hacerlo tampoco pisa carcel porque para ello le falta un dia a la condena, corporativismo a tope en el juzgado.

ingenierodepalillos

#12 y #16 lo que dice #13 deberían tenerlo en cuenta, si hubiera sido un policía (hombre) ¿creéis de verdad que pasaría cárcel o que perdería su empleo? El problema con los abusos de poder y con el corporativismo desmedido, provoca ciertas similitudes preocupantes con algunas familias de Sicilia.

placeres

#13 ¿Un juez pensando que una funcionaria de baja escala como compañera?, ni de coña, si me dijeras una Letrada o una Fiscal, quizás, pero de una cara en una oficina judicial pues poquita relación.

T

#21 Yo no puedo demostrar que sí, pero tú no puedes demostrar que no.

J

#3 p_ssy p_ss

T

#11 compro vocal y resuelvo.

O

#12 creo que para ser considerado violencia de género ha de haber relación sentimental.

NoseMenea

#37 los ex cuentan en la livg

Varlak

#12 #25 no.
Goto #16 o #17

Conde_Lito

#12 Al ser la exmujer además sería calificado como violencia de género, por lo que se aplicarían los protocolos de protección a este tipo de víctimas desde la primera denuncia que inter pusiera su exmujer.

Pedrito71

#3 Seguro que a un hombre por lo mismo tambien le habrían caído 2 años.
Seguro.

StuartMcNight

#17 No creo que le interese mucho a #16 pero:

A este 1 año: https://www.hoy.es/caceres/condenado-amenazar-pareja-20190904003225-ntvo.html
A este 15 meses incluyendo una leche para el hijo: https://www.elcomercio.es/oviedo/condenado-quince-meses-carcel-amenazar-mujer-golpear-hijo-oviedo-20191219140739-nt.html?

Con la leve diferencia es que en los 3 casos mostrados la amenaza se realiza en persona.

D

#22 #17 lo de que la sujeta ésta haya cometido un delito continuado ya tal, no?

C

#31 Supongo que por eso la pena es mayor.

Conde_Lito

#17 1 Año es Mucho por un delito de amenazas, de todas formas en la noticia esta se juntan varios delitos, el que mayor peso tiene es el de revelación de secretos y no se considera un delto grave precisamente.

EDITO:
Art. 171.4

El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Art. 171.7
Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Vamos que si un hombre amenaza a su mujer le puede caer hasta un años de cárcel, mientras que si es la mujer la que amenaza al marido le impondrían una multa.

#22

D

#17 Le calleron porque lo echaron a la calle.

ÆGEAN

#29 LOL

C

#29 Oops!
Perdón.

P

#18 Es absolutamente justo que si abusas del poder que te da esa plaza, te la quiten. Eso sin contar que la tía es una hija de puta de cuidado, como dice #3.

DangiAll

#3 La sentencia es una broma.

Abusa de su posición para conseguir información privada y con ella amenazar a su expareja.

Y la condena son 30 días de trabajos para la comunidad?

Esa mujer debería de estar en la cárcel y sin trabajo.

La condena seria la misma si se invirtiesen los sexos ?

Luego que si la justicia es heteropatriarcal , claro que lo es, con guante de seda condena a una mujer y con puño de hierro al hombre, teniendo los antecedentes de hombres condenados por violencia de genero por tirarse un pedo durante una discusión.

D

#1 ni eso: un año de suspensión de empleo, lo dice la noticia

placeres

#4 una cosa es la sentencia y otra el expediente disciplinario, lo que cometió es falta muy grave que podría representar la separación del servicio..pero dudo mucho que llegue a eso.

z

#6 negativo, no te pueden condenar dos veces por el mismo hecho, es inconstitucional.
La separarán del servicio por cometer un delito doloso, pero no le caerá otra pena administrativa diferente y cuando termine su condena volverá a su trabajo.
Lo bueno es que como no tiene antecedentes no entrará en prisión, estará una temporada sin cobrar (ni trabajar), vamos como si estuviera parada y seguramente (no estoy seguro) sí cobrará las pagas extras

D

#36 Le meteran de interina, no se daran por informados de la sentencia o haran cualquier pirula. El funcionario es intocable y entre ellos no se pisan la manguera.

D

#36 Discrepo.

Como ejemplo, en el C.N.P. te castigan dos veces por un hecho. La primera vez por la justicia ordinaria, y la segunda por régimen disciplinario propio.

Ahí os dejo el dato.

Artillero

#43 igualmente en el ámbito militar

HAL9K

#36
¿PUEDEN EXPEDIENTAR A UN FUNCIONARIO DISCIPLINARIAMENTE TRAS UNA CONDENA PENAL?

SUPUESTOS GENERALES. Cuando el sujeto es funcionario no integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La sanción disciplinaria para estos funcionarios, tras una condena penal, será posible siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

c.1) En primer lugar, que exista una relación de sujeción especial del sujeto. En estos casos, nos referimos al hecho de que el penado/sancionado lo ha sido por unos hechos realizados como funcionario y en ejercicio de su cargo. Evitándose hechos al margen de su actividad o relación funcionarial, salvo que la conducta perjudique, negativamente, en su función.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 4 de julio de 2005, reitera que “no se produce solapamiento entre las conductas penales enjuiciadas por los Tribunales del orden ordinario y las consecuencias disciplinarias que en el ámbito de dicha relación especial pueda producirse en la condición funcionarial (…) el fundamento de la imputación penal adquiere su máximo relieve por la consideración del ius puniendi del Estado, mientras que en el ámbito disciplinario es consecuencia de la relación estatutaria”.

c.2) En segundo lugar, que exista un interés jurídicamente protegido por parte de la norma administrativa sancionadora distinto al de la norma penal, infringiéndose, por tanto, dos bienes jurídicos distintos.

El bien protegido en el tipo delictivito (Código Penal) debe ser un valor o interés diferente al representado por el buen funcionamiento de la Administración pública (norma administrativa).

c.3) Por último, que la posterior sanción, en el ámbito administrativo, sea proporcionada a esa protección.

VEAMOS UN EJEMPLO:

Si el funcionario comete un delito de coacciones, el bien jurídico protegido que se castiga por incumplirlo es la “libertad individual”.
Si, además, lo ha cometido durante el desempeño de sus funciones como funcionario, la sanción administrativa perseguirá, por su parte, el bien jurídico de protección de un correcto servicio al ciudadano por parte de la Administración.
Como vemos, de un lado se sanciona el hecho al constituir una conducta penal expresamente tipificada en nuestro Código y, de otra, la consecuencia que implica dicha conducta en la relación del funcionario con la Administración.

Y si no lo ha cometido durante el ejercicio de sus funciones, podría igualmente sancionarse si, por ejemplo, el funcionario ha dado publicidad a su condición para realizar la conducta, o bien ha utilizado esa condición para su beneficio.
Evidentemente, respecto de éstos últimos supuestos debe limitarse su punición administrativa a casos especialmente graves y que, perjudiquen la función funcionarial o imagen de la Administración.

placeres

#36 ..Sí pero no, Reglamento disciplinario de los funcionarios de Justicia 796/2005 1 Julio

4.4. Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Nada impide que le impongan una sanción disciplinaria por los efectos en la Administración (Pero habría que estudiar el caso adecuadamente).

#1 No se, no es justo que le quiten la plaza tras haber aprobado un examen. No obstante, si estaria a favor de una reprimenda para que no lo vuelva a hacer.

D

#18 La plaza debería poder perderse a la misma velocidad que la gente pierde la vergüenza. Te lo digo yo que llevo desde 2015 con plaza en propiedad.

dudo

#18 habrá aprobado la teoría, pero ha suspendido la práctica

Con una pena de 2 años no se pisa ni la carcel

almogabares

#18 ¿quieres decir que aprobar una oposicion te permite hacer en el trabajo lo que te de la gana sin temor alguno a ser despedido? Jajaj asi funciona el pais, con mentalidades asi normal....

DangiAll

#18 Un policía se aprovecha de su puesto de trabajo para traficar con droga.

Ese policía también ha aprobado el examen y los requisitos para esa plaza, mantenemos a un delincuente que abusa de su poder en su puesto ?

Varlak

#18 trooooolll

D

#1 Lo peor es que hay funcionarios del cuerpo de seguridad del estado,que si tienen una sentencìa de condena superior a dos años,pierden su trabajo.
Y esta casta de funcionarìa no,de ser condenada a más años.

placeres

#35 Es una funcionaria de bajo nivel, la perdida de condición de funcionario de justicia automática sería por una pena privativa de libertad mínima de 3 años. Por contra para Jueces es solo 6 meses y creo que si eres policia 2 años.

En otros sitios es hasta 5 años el chollo.

D

#51 Se de un jubilado en correos que salió en la prensa,que abrìa cartas de banco a titulares de cuenta y se quedò con las tarjetas y claves.Sacò todo lo que quiso,correos lo echò y en sentencìa firme le dijeron no podian echarlo porque podìa atender en ventanilla...

https://m.eldiario.es/economia/Supremo-despido-condenado-tarjetas-enviadas_0_887862053.html

Esto si es un chollo

pablinxi

#1 eso no es así, en la condena la pueden inhabilitar pero para que pierda la plaza la condena de inhabilitación tiene que ser superior a 3 años, sino lo que acarrea es suspensión.

placeres

#50 No, a no ser que me confunda:
El reglamento de ingreso 1451 2005 7 de Enero en el articulo 76, habla que la perdida "automática" por razón de una sentencia por delito doloso:

Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario a consecuencia de la imposición con carácter firme de inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad superior a tres años, por razón de delito doloso...

Sin embargo por separado también habla de la perdida por sanción disciplinaria:
...Asimismo podrán ser rehabilitados los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria

En teoria se la podría separar del cuerpo tras el expediente disciplinario, pero nos sabemos que dentro en pocos meses ya estará en algún juzgado cobrando y lo que es peor accediendo a datos personales de los ciudadanos.

pablinxi

#52 De acuerdo contigo en todo, salvo en el último párrafo, ya que es una suposición tuya.

La noticia no da mucha información sobre la pena a la que se la condena, no se habla de inhabilitación, lo cual a mí me parece un despropósito (y soy de su mismo cuerpo). Una vez que sea firme esta sentencia se puede reanudar un procedimiento disciplinario mientras no haya identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido entre el juicio penal y el proceso disciplinario; lo cual lo limita mucho, pero no hace imposible la sanción. Dependerá de que, en este caso el ministerio de justicia porque Extremadura que yo sepa no tiene las competencias, le haya iniciado en su momento el proceso disciplinario con su posterior suspensión hasta que finalice el proceso penal y la voluntad que ahora tenga de sancionarla o no.

La sentencia no dice cuántos años de cárcel le han caído ni si va a cumplir esa pena o se le ha condonado. En caso de que fuera a la cárcel pasaría a situación de suspensión de funciones y entonces una vez cumplida la pena, si se quiere reincorporar al cuerpo debe solicitarlo; lo cual no significa que se le conceda automáticamente, dependerá del ministro de justicia de turno.

Perdón por la extensión.

placeres

#59 OK gracias, digo que se le podría separar porque esta dentro de las posibilidades del reglamento dado los hechos probados, pero dado lo suave que fue el juez pues no veo posible que la sanción disciplinaria, aumente mucho la penal (Cambio de destino si eso).,

Lo que disiento es que al ser una suspensión (La pena es inferior a 3 años), la reincorporación creo que sería "perceptiva" no hace falta la venia del ministro-ministerio, en caso de que la funcionaria no la pida al terminar la suspensión, pasaría automáticamente a excedencia voluntaria..

pablinxi

#60 pues tienes razón.

Artículo 71. Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.
1. Los declarados en situación de suspensión definitiva que hubieran perdido su puesto de trabajo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días desde la finalización del período de suspensión y, en tal caso, el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos los incorporará al servicio activo adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio así lo permitan.

D

#1 ¿Y que pasa? Cumple su pena y se reinserta a su vida. Es lo justo.

sevier

Ves la sentencia y da risa, por no llorar, le ha salido casi gratis, y la cárcel ni pisarla.

sevier

Pero es rubia, se hará la tonta y aquí no habrá pasado nada, sólo tiene que fijarse en las profesionales, la infanta, la Cristina Cifuentes...

s

Ojo, que son dos años, no dos años y un dia

c

¿Como sabemos que se lo ha hecho por celos y no por el hecho de ser hombre?

Peachembela

Que se extrañan, en España la mujer hace lo que quiere

nosemeneame

lo de echarla del trabajo y que no vuelva a pisar un puesto publico ni hablamos claro....

D

2 años de carcel y no tendra precedentes y no pisara la carcel. Si fuera hombre......................................................

D

#25 Comentario aprobado por Amador Rivas.

D

#30 Gracias huelebragas !