Hace 6 años | Por Quinqui a laboro-spain.blogspot.ie
Publicado hace 6 años por Quinqui a laboro-spain.blogspot.ie

Algunos trabajadores podrían perder su empleo desde el 9/3/18.

Comentarios

HASMAD

#7 Mucha gente que cobra 1000€ ya piensa que no es obrero solo por trabajar en una oficina.

asfaltaplayas

Otro robo de cartera. Eso si, el dia de elecciones todos los informáticos nos quedaremos en casa a ponernos al dia en netflix.

Nathaniel.Maris

#3 Sabes de sobra que eso no va a pasar nunca, somos un gremio bastante mal avenido y sin ninguna conciencia de clase, así que iremos a currar como siempre y nos quejaremos amargamente en twitter y en el bar de lo mal que está todo (o incluso en menéame)

D

#3 ¿En la informática se subroga? Porque en lo que yo he conocido, cuando un adjudicación cambiaba de la empresa A a la empresa B, los trabajadores de la empresa A acababan en una de estas situaciones:
1. Se quedaban en su empresa, en otro proyecto, poco probable en empresas que sólo trabajan en la administración pública.
2. Se iban a la calle, y tal vez los contrataba la empresa B, con la mitad de sueldo que en la empresa A.

D

#25 Mi comentario #30 hace referencia a Bizkaia. Si estoy equivocado, que alguien me corrija roll

D

#31 según me dice una abogada amiga.... Es aquí, en la cav: se subroga.
Sobre lo que propones.....
Según qué convenio sea el responsable....
Pero si es en cav, con la administración pública.... Seguro que si, se subroga.

asfaltaplayas

#30 Otros optaron por la opción C que era denunciar a la administración contratante. Se han dado casos, pero pocos
http://irekia.euskadi.eus/es/proposals/1428-precarizacion-laboral-empleados-gobierno

delcarglo

Cabrones.

S

#9 para una serie de servicios subcontratados (limpieza, seguridad, administración, INFORMÁTICA... ) ,

D

Vale que la ley no obligue, pero los ayuntamientos lo pueden hacer y sería legal.
Tan fácil como poner en una de las condiciones del pliego:

- Anexo X: Declaración responsable/Compromiso del contratante de mantener los trabajadores actuales del servicio xxxx para la ejecución de los trabajos durante laduración del contrato.

El contratista tiene que adjuntar esa declaración responsable, que es vinculante y que da igual que no esté dictada por ninguna ley.

Del mismo modo que antes solicitaban la contratación de gente del mismo ayto. para conceder un contrato o te podían excluir por no presentar la documentación según te indicaba el pliego (A4, espaciado simple, letra Arial, doble cara...) y no se indicaban en ninguna parte en la ley, ahora podrán meter esa cláusula y si el licitante la adjunta, ya puede llorar cuanto quiera, que una declaración responsable es de obligatorio cumplimiento.

D

#13 Exacto, al igual que pasa en la obra pública, en la que sacan contratos en los que la principal baja de adjudicación es la oferta económica y uego ves que da una media de baja de más del 30% y luego la baja temeraria la sitúa un 10% alejado de esa baja, con lo que vez adjudicaciones del 40-45% de baja. Y las empresas obviamente tienen que recortar en salarios y codiciones del trabajador, por lo que la administración ni intenta que haya una competición sana en las licitaciones.

Yo estuve 7 años en ese mundo y vi como pasamos de unas medias del 12-15 a las que he comentado. Ahora parece que quieren limitar la baja temeraria con un 1-2% sobre la media, lo que obligará a bajar las ofertas y aercarse a la media, ya se verá el resultado.

Mike_Patton

#15 Efectivamente. Por lo que yo he visto en el mundillo también algunos años, la administración tiene dos perfiles de condiciones dependiendo de sus preferencias:

- si hay competencia de empresas para la licitación: saca unas condiciones técnicas que cumplan todas las empresas que quiere que entren y se limita a dejar que se tiren al barro con ofertas económicas en algunos casos suicidas (hay enmpresas soportando pérdidas por no perder contratos). Esto trae precarización laboral para los trabajadores. Y si encima no hay convenio colectivo la sangría de salarios puede ser de aúpa.

- si la administración está contenta con la actual empresa y por motivos operativos o de confianza considera que lo mejor es la continuidad: saca unas condiciones técnicas "ad hoc" para la empresa actual, de modo que no exista competencia real, y por supuesto aplica una bajada en el presupuesto para exprimir más a la empresa. Del mismo modo, precarización del trabajo. Empresas que llevan más de 10 años en el mismo servicio pagando cada vez menos por lo mismo.

G

#15 lo que dices de la baja temeraria puede estar bien en algún sector que no conozca...
En los que conozco y trabajo... Cualquiera puede justificar una baja desproporcionada y ser adjudicatario, el papel lo aguanta todo.

D

#13 Lo que dice la noticia no es que sea obligatorio la subrogación, lo que dice es que ahora, aunque el pliego de condiciones diga que hay que subrogar, la empresa puede decir que no y no pasa nada.

e

#16 En realidad, lo que dice la Ley es que en los pliegos ya no puede figurar que es obligatoria la subrogación. Si en alguno se sigue incluyendo esa cláusula será un error y se podrán impugnar.

Arkhan

#13 Ahí me viene a la cabeza lo que puede acabar pasando en ciertos servicios en los que el empleado está llevando algún departamento delicado en el que cueste mucho formarlo pero que se mantiene con ese sistema de subrogación. Con la eliminación del requisito de subrogación pueden sacar el concurso pero si la empresa dice que no subroga a los empleados se pueden quedar en pocas semanas sin nadie para atender cierto servicio que no puede ser llevado de primeras por el nuevo personal. Me entra en la cabeza que esto podría obligar a que los entes públicos acabaran teniendo que contratar de alguna manera a ese personal para que el servicio fuera viable y eliminar el modelo de subcontratación en ese servicio. Aunque quizás este último razonamiento sea demasiado inocente.

Mike_Patton

#24 Eso que te viene a la cabeza tiene fácil solución para una empresa de servicios, y más aún sin obligación de subrogación.
En ese caso que apuntas la nueva empresa se quedaría con uno o varios trabajadores antiguos (que aceptaran sus nuevas condiciones porque recordemos que sin subrogación tampoco hay por qué mantener salarios) a modo de formadores, de modo que en un tiempo razonable de adaptación los nuevos pudieran sacar el servicio adelante.
Si el servicio es lo suficientemente sensible para la administración, podría darse el caso de que los trabajadores tuviesen algún poder de presión sobre la subcontrata y mejorar condiciones, o impedir al menos una bajada salvaje. Pero no suele ser el caso, ya que en esos casos sí suele haber obligación de subrogar en el pliego, y con este cambio esa obligación ya no existirá.

El segundo caso que apuntas y que tú mismo calificas de inocente por tu parte, se han dado casos en que la administración ha subcontratado durante largo tiempo bajando cada vez más el presupuesto, y siempre se oían rumores de que el concurso acabaría quedando desierto y la administración tendría que reabsorver el servicio, pero no lo ví nunca. Lo que sí se repetía eran las bajadas salariales a cada nuevo concurso.
Sí que conozco casos en los que, previa denuncia colectiva, trabajadores subcontratados en la administración han terminado con plaza en la propia administración, pero no por temas de subrogaciones, sino por cesiones ilegales o concatenación de contratos de obra para eludir contrataciones indefinidas...

T

#13 No soy un experto. Pero no hago mas que leer el artículo 130 citado en el artículo y no saco las mismas conclusiones que el artículo. Copio/pego:
Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación
colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como
empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de
contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las
condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que
resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará
tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en
cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a
adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará
obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento
de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del
personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los
detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del
contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor
aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará
al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará
igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos
estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar
fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la
obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que
vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio
que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a
la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un
convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la
imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192
para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo.
5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran
superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista
al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el
artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas
particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios
impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a
la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y
aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación
corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de
pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al
contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la
garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

Mike_Patton

#29 Es que ese artículo no hace más que exponer las condiciones generales de subrogación.
Y también te digo que se incumple sistemáticamente.

La empresa saliente no suele entregar la documentación con el pasivo laboral que subroga la nueva en los plazos indicados, o lo hace de forma incompleta, o directamente falsea costes salariales para "acojonar" o hacer menos atractivo el negocio a los competidores.
La empresa entrante se presenta casi a ciegas a este respecto, teniendo que hacer cábalas y estudiar multitud de escenarios posibles que se pueden encontrar en caso de "ganar".
La administración misma tampoco cumple con su parte de información que debe entregar a la nueva empresa, o lo hace de forma incompleta o fuera de plazos.
La empresa entrante está obligada a arrancar la prestación del servicio en la fecha indicada a pesar de todas estas trabas, arriesgándose a cuantiosas sanciones por parte de la administración ante cualquier incumplimiento. Pudiera parecer que es precisamente lo que busca la administración en algunos casos.

Todo esto se complica si en el servicio concreto han de actuar de forma complementaria varias empresas. Ahí ya el descontrol puede ser total si estas empresas no colaboran entre sí, o si no consiguen la colaboración de la administración por el bien común del servicio.

e

#11 Los ayuntamientos no pueden hacerlo. Ni ninguna otra administración pública. De ninguna manera puedes obligar a las empresas a subrogar, a no ser que sean los casos especiales que contemplan algunas normas o lo obligue el propio convenio colectivo del sector.

Ese artículo lo que significa es que en el Pliego NO puedes obligar.

mefistófeles

En realidad lo dice el artículo, muchos convenios coelctivo obligan directamente a esas subrogaciones, aunque eso no quiere decir que no sea una otra barbaridad contra los derechos de los trabajadores.

frg

#4 No son muchos convenios, solo algunos convenios.

mefistófeles

#20 Bueno, unos pocos en el conjunto, pero la mayoría de los que regulan las actividades que suelen tener subrogaciones.

D

Que mierda de web que no se ve bien en el movil. Cerrando...

Gazpachop

#0 Ni con el titular ni con la entradilla queda claro de qué se está hablando. Quizá podías ampliar un poco la entradilla.

f

#8 Que no de qué? O te crees que me he leído la noticia.
Antes si un ente público cambiaba de empresa para una serie de servicios subcontratados (limpieza, seguridad, administración... ) , la nueva empresa tenía que aceptar a los trabajadores junto con su antigüedad, ahora el puto PP quiere cargarse eso, son FACHAS de mierda.

Naito

#8 Te va a tocar leer el articulo...

D

Si en el pliego de condiciones aparece la subrogación, y en cada pliego posterior sigue apareciendo, ya pueden decir misma desde donde sea.

j

Entre esto y lo del fallo de la UE que dice que se puede trabajar 12 dias seguidos....gentuzismo en estado puro. Cojones nos van a quitar trabajo los robots si vamos a tener peores condiciones que ellos y a un precio mas ajustado.

D

En la cav (país vasco), si están obligados a la subrogación.