Hace 10 años | Por kacharulo a bloomberg.com
Publicado hace 10 años por kacharulo a bloomberg.com

Los políticos españoles tratan de amortiguar los efectos del plan de austeridad apoderándose de casas embargadas para albergar a los más necesitados, esto desalienta la inversión extranjera y amenaza con violar las condiciones del rescate europeo a los bancos del país. "Es el tercer mundo, populista y afín a las políticas más comúnmente observadas en Bolivia y Corea del Norte ", dijo Mikel Echavarren

Comentarios

c

#3 Tampoco el derecho a la vivienda es un derecho fundamental: http://www.naroh.es/blog/2013/politica/es-la-vivienda-un-derecho-fundamental-en-espana/

WarDog77

#9 Pero si entra dentro del la funcion social o interés general

WarDog77

#1 #2 #9 #13 Bueno chicos siento aguaros la fiesta bruselas-niega-haya-enviado-carta-sobre-decreto-andaluz#c-2
La verdad que habiendo la legislación que hay en la mayoría de los países europeos sobre el uso social y no especulativo de la vivienda y la ultima sentencia del TJE sobre le ley hipotecaria se me hacia raro que viniesen a criticar/prohibir esta medida (que a fin de cuentas solo es una expropiación de uso durante un periodo breve de tiempo comparado con la vida útil de una vivienda).
Por otra parte, creo que se nos esta yendo la olla con la troika, a Rajoy le dicen que debe reducir el déficit, pero es el el que debe decidir y decide de donde recorta, así que: por sus hechos los conoceréis

bensidhe

El régimen de la Troika deja cada día más claro que el poder "autonómico" es cada día más inservible, que en este país poco o nada se puede hacer sin cambiar al gobierno central.

Hay ya sectores importantes de IU en Andalucía que temen que la Junta se eche atrás en su decreto antidesahucios. Espero que no lo retiren y sean valientes, aunque tendrán enfrente al Gobierno de Rajoy y a la oligarquía financiera europea.

WarDog77

#1 Estoy por votar errónea, pues en caso de que sea cierta, las condiciones del rescate serian inconstitucionales, o no habrían tenido en cuenta la Constitución para su redacción.

Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.



Aquí el desarrollo con jurisprudencia del TC http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=33&tipo=2

Aqui alguna "perlita":

En efecto, la propiedad, sobre todo, ha sido uno de los derechos que más ha evolucionado desde el punto de vista constitucional y legislativo. Ha pasado de entenderse como el derecho individual y personal por antonomasia a articularse como una institución jurídica objetiva, cargada de limitaciones impuestas por la función social a la que se encuentra sujeta.

Así lo tiene reconocido la ya constante jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.

El Tribunal Constitucional en la sentencia citada con anterioridad, acotando el concepto constitucional de la propiedad privada señala que "su contenido esencial no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida, no como mero límite externo a la definición de su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo"

Y continúa nuestro Alto Tribunal insistiendo en esta idea al afirmar que "la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de derechos y obligaciones establecido, de acuerdo con las leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad..."
Utilidad individual y función social definen, por tanto, ineludiblemente el contenido de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes.


Ademas de que en España, el derecho a la propiedad privada no es un derecho fundamental http://www.rcumariacristina.com/wp-content/uploads/2010/12/9-FRANCISCA-LOPEZ-QUETGLAS.pdf

"Nuestra Constitución no considera el derecho de propiedad como un derecho fundamental, de naturaleza preconstitucional, regulable sólo por Ley orgánica y susceptible de amparo directo, sino que siguiendo la tradición de la Constitución de 1931, la incluye entre los derechos económicos 4 y sociales"

WarDog77

#2 Lee #3

bensidhe

#3 por desgracia te equivocas. PP y PSOE hicieron una reforma constitucional exprés, en la que se constitucionalizaba el pago de la deuda, dándole prioridad sobre el gasto social. Es decir, ahora se considera que pagar la deuda de los bancos... es por el "interés general".

Por eso hay que mandar a la mierda a PP y PSOE e ir a un Proceso Constituyente, no podemos seguir viviendo en este régimen subordinado a la Troika. Para llegar a ello tendremos que rebelarnos como sociedad, pues nada puede estar por encima de la voluntad popular, ni siquiera una Constitución caduca y violada por los poderes políticos y económicos.

WarDog77

#6 Eso no es del todo cirto, se habla solo de estabilidad presupuestaria y de que el pago de deuda es prioritario, pero mientras se pague la duda no especifica que hay que hacer y que no para conseguirlo, aparte de que deja excepciones (en negrita).


Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

kacharulo

#3 "la primacía de la norma comunitaria prima sobre cualquier norma de carácter nacional, ya sea una ley, un reglamento, un decreto, una resolución, una circular, etc. Y en lo que se refiere a las Constituciones nacionales, éstas también estarán sujetas a dicho principio".
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea#Alcance

WarDog77

#7 Pues hay un problema, la Constitución Española solo es modificable sin referendum en parte, así que... Ademas, cuando hablas de norma comunitaria te referirás a la Constitucion Europea, no a cualquier acuerdo de medio pelo al que llegue la "troika" u otros.

kacharulo

#10 La Comisión Europea forma parte de la "Troika" y le corresponde la iniciativa legislativa, así las normas que elabora, una vez aprobadas, si as´´i se decide pueden tener carácter preceptivo y anteponerse a cualquier legislación de carácter nacional. Esa es la realidad, está así estructurado, para bien o para mal.

a

Anda, si Rajoy consiguió un préstamo en condiciones inmejorables y sin contraprestaciones.

tiopio

¿Rescate? ¿Pero no ha dicho Marianico que no ha habido rescate?

muu625

Las CCAA se creen que esto del rescate es como los fondos europeos que llegaban a mansalva y los gastaban como les daba la gana.

muu625

No lo leo porque hay muchas letras juntas, encima negitas y cursivas. Y la función social de la propiedad privada, derecho a la vivienda y tal son guiños al extinto franquismo que los nuevos aires han borrado.

WarDog77

#5 Para ser guiños son muchos, casi parecen tics. Y los nuevos aires (no se que aires nuevos son esos, yo cada día percibo mas olor a cloaca nelibegal) habrán borrado lo que tu quieras, pero la tinta sigue estando legible en la Contitución

Por cierto se me olvidaba:

Artículo 128
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general

muu625

#8 Otro artículo franquista, eso ya ha desaparecido de facto.

WarDog77

#5 "No lo leo porque hay muchas letras juntas" vamos, que te estorba lo negro como solía decir mi abuelo.