El Consejo de Ministros autorizó en su reunión de ayer la firma del protocolo sobre la abolición de la pena de muerte "en todas las circunstancias" del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esto, en la práctica, implica que en ningún supuesto estará admitida la pena capital que ya estaba abolida para el derecho civil, aunque no así en el derecho militar. En España, la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978 en su artículo 15, aunque quedaba la posibilidad....
menéame
Pasito a paso. A ver cuando abolimos la guerra
a la historia me remito ( y no hace falta la ley de goodwin, ¿como no usar la ley de ginebra para el tratamiento de prisioneros de guerra? solucion: llamalos conbatienentes y no soldados, y a si los mandas a guantanamo)
P.D. este tipo de cosas me recuerdan a cuando de chico jurabas que nunca le meterias los dedos en los ojos a nadie, aunque te peleases... luego te peleas con alguien mas grande que tu y... te pasas los principios por los cojones
solo denuncio la hipocresia de los brindis al sol
esto se modificó en 1995
En 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional, de acciones de distintas organizaciones sociales y de iniciativas individuales, quedó totalmente abolida la pena de muerte con el acuerdo final de todos los partidos políticos. La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, que abolía la pena de muerte en tiempo de guerra, vino a completar la abolición y a covertirla en absoluta.
www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/espana-y-la-pena-de-muerte/
Por otra parte, España ha firmado pero no ha ratificado el Protocolo 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.
Supongo que la verdadera noticia es que lo ha ratificado.
En cualquier otro caso, me parece bien que este abolida la pena de muerte.
Tal como explicó tan bien el compa ikiniano en su comentario #22. No hay que modificar La Constitución porque esta ya prohibe la pena de muerte. Salvo en tiempos de guerra y con la LO de 27 de noviembre 1995 esos casos permitidos por La Constitución quedan anulados. Ahora esto nuevo aprobado elimina completamente la pena capital en España.
Es una grandísima noticia. :)
Salu2
En fin...
Que un soldado deje de hacer una misión del frente no se va a contemplar nunca, o mueres de balas del enemigo o de las de tu mando, pero vez metido en el frente la cobardía y la traición se paga con la muerte, sea legal o no.
Los psicopatas deberan comprender los sentimientos de sus semejantes.
Queda abolida el hambre en el Mundo.
a ver: alguna chorrada más?.
El único problema que tendría España es que, después de vencer aplastantemente en la guerra, tendría que ponerse a ejercer un poder omnímodo sobre el mundo :-D :-D :-D
Hay que explicar las cosas bien:
- lo que prohibe la Constitucion es la pena de muerte salvo en caso de guerra (en cuyo caso no la prohibe): "Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra"
narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/titulos/articulos.2
- lo que ha hecho el Gobierno es compatible con la Constitucion, ya que la no prohibicion constitucional dejaba a criterio del gobernante/legislador de turno habilitar o no la pena de muerte
- lo que ha hecho el Gobierno, como no es reforma constitucional sino accion ejecutiva, puede ser anulado por la accion ejecutiva de otro Gobierno (que acuerde salir del Tratado en cuestion)
narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/titulos/articulos.2
En resumen: el precepto consitucional sigue en vigor; lo que indica el precepto constitucional es que queda en las leyes penales militares decidir si en tiempos de guerra se aplica pena de muerte o no; y con este Tratado se eliminaria dicha posibilidad, mientras España permanezca como firmante del mismo. Un cordial saludo
Algo parecido ocurre con el artículo 57:
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Una Ley de rango inferior no puede modificar este artículo, por ese motivo, por muchos tratados internacionales que firme España a favor de la igualdad de derechos entre hombre y mujer, esta última sale perdiendo.
Personalmente prefiero que se modifique el artículo 15 de la Constitución, ya que como se dice: "Las cosas que se hacen bien, bien hechas están".