Publicado hace 3 años por --617765-- a laboro-spain.blogspot.com

Por si alguno no lo supiera, el burofax es un servicio de correos que se utiliza para enviar de manera urgente y segura documentos relevantes que puedan requerir una prueba frente a terceros (entrega bajo firma). Es decir, que el cartero viene a tu casa a emtregarte un documento para que conste "oficialmente" el acto de entrega y el contenido del docuemento. La diferencia con la carta certificada es que en esta solo queda constancia de la entrega.

Comentarios

StuartMcNight

#11 El burofax es caro pero es una herramienta esencial. Para bajas es casi obligatorio usarlo si quieres estar seguro.

Pero yo lo utilizo en casos de quejas(especialmente compañías grandes y a la atención de algun pez gordo) y las reacciones son positivas. Como minimo respuesta a la queja, problema que se arrastra durante semanas solucionado en 2-3 días, en muchos casos vuelve con algun tipo de compensación y en ciertos casos hasta llamadas personales de ejecutivos para verificar el caso y tomar acciones (que suelen terminar en alguna compensación).

D

#17 #11 Yo lo recomiendo siempre si vas a dejar un servicio o un alquiler. Lo de llamar y eso está muy bien, pero la notificación tiene que quedar por escrito si no quieres que te la líen.

p

#11 Otra opción es llevar original y fotocopia a una tienda oficial o a su sede y que te sellen la copia conforme les has entregado el original. Tiene el mismo efecto y te ahorras el coste del burofax.

H

#5 Es como el "truquito" de colarte una carta de despido con la fecha de entrega del mes anterior. Está orientado a que se pase por arte de birlibirloque el plazo de los 20d, aunque un trabajador listo tendrá varias maneras de demostrar este fraude, como la última nómina o la fecha efectiva de baja en la SS. Por ahí han ido los tiros de la sentencia, les han venido a decir que los 20d no se pueden reducir de ninguna manera, y que el despedido tiene que tenerlos todos.

Como bien dice Laboro, cuanto más burda y cutre sea la intentona, mejor, porque es más fácil de tumbar. Por eso es muy preferible que te intenten colar un despido disciplinario en vez de uno objetivo. Todo despido que no tenga su debida justificación escala a improcedente como mínimo, y un disciplinario es muy muy difícil de probar.

#35 Pero por otra parte mejor un objetivo improcedente que un disciplinario improcedente, ¿no? Porque con despido objetivo hay preaviso de 15 días o indemnización equivalente, y el derecho a esa indemnización no desaparece por el hecho de ser declarado improcedente el despido.

Entiendo que es uno de los motivos por los que van al disciplinario en lugar de al objetivo incluso cuando tienen pensado de antemano reconocer la improcedencia.

H

#40 Al disciplinario se va por la simple razón de que si cuela, cuesta cero. Como dice la propia Laboro, eliminar los salarios de tramitación en 2012 tenía este objetivo. No era un efecto colateral.

Desde esa eliminación, es como si la empresa se pone a robar en una tienda. Si no les pillan, triunfo, han birlado lo que hayan pillado. Si les pillan, se van a la caja, pagan lo que cuesta, y adiós. Si no hay el equivalente de una multa para el que vaya de listillo tenga la jeta de hormigón armado, pues al final casi que es una invitación a portarse mal.

En cuanto a los 15 días de preaviso, casi nunca compensa por lo que se cobra con un improcedente. Y por lo que comento antes, cuando una empresa intenta ser listilla y escamotear dinero, suele tirar por el disciplinario. Todos los tejemanejes se hacen cuando la empresa no quiere pagar lo que toca, ni más ni menos. La empresa seria que se conoce la ley la aplica y se queda tan tranquila.

#45 Yo hablaba de los casos en los que la empresa hace disciplinario pero está dispuesta a reconocer la improcedencia en conciliación.

Y no hablo de compensar. Hablo de indemnización de improcedente más otros quince días por la falta de preaviso del despido objetivo.

Davidavidú

#3 Perdona, como norma general, para rechazar, es decir, rehusar un envío certificado (y en el caso de un burofax siempre) tienes que aportar tu número de DOI y firmar o el sistema (la PDA) no te deja liquidar el envío como rehusado, al menos con Correos.
Edito: ahora mismo no es necesaria la firma, como indica #4, por las medidas de higiene, pero aún así el DOI es obligatorio.

Un saludo.

obmultimedia

#7 DOI? diras DNI

D

#15 El DNI es solo para personas. hay otros documentos oficiales como el NIF para entidades jurídicas. Y supongo que tambien valdran otros para personas como el pasaporte.

Davidavidú

#15 No tiene por qué ser DNI exactamente, puede ser NIE, puede ser número de pasaporte, puede ser DNI de otro país europeo...

A

#3 Para rechazarlo hay que firmar y DNI. Otra cosa es no hacerse cargo, que puede ser por mil motivos.

Marcelino_Pérez_Luna

#28 No, no hay que firmar, simplemente se pone en el papelito rosa "rechazado" y firma el de correos, la persona no tiene que firmar.

Ka1900

#30 Soy cartera de notificaciones y para el rechazo hay que pedir Documento oficial de identificación DNI, NIE, Pasaporte etc y firma sí o sí. Pero si te rechazan una carta o burofax, como para que te firmen. Si pones nadie se hace cargo, luego pueden llamar al cartero a declarar y aquí está jodida la cosa. No puedes acordarte de todos los envíos rechazados o que no han querido aceptar y menos aún del motivo. Lo que suele hacer la gente es dejar aviso en el buzón por si se lo piensan y quieren ir a recogerlo y a otra cosa.

#50 Pues serás tu, pq yo entre otras cosas tengo que notificar muchas resoluciones de reintegro, y aunque lo normal es que la gente "se hace el sueco" con el típico "fulano no vive aquí" también hay casos en que la persona se niega a recogerlo y nos devuelven los acuses firmados por el cartero (aunque es raro pq la mayoria como digo se hacen el sueco). Lo peor de todo viene cuando la gente abre la cuenta y se encuentra que hacienda le a embargado por pasar (y como el proceso es largo con la correspondiente publicación en boe, ect.. al final se acumulan los intereses de demora). Afortunadamente gracias a las notificaciones telemáticas la cosa está mejorando muchísimo en agilidad.

Ka1900

#54 Yo soy cartera de notificaciones y no firmo los acuses nunca. Sólo está estipulado cuando la persona que lo recibe no puede firmar y necesitas un testigo ( a parte del destinatario) para poder hacerlo tú

#55 Pues mal haces las notificaciones ya que el modelo 35 Plus-2E , tiene que llevar si o si el nip y la firma del cartero en los dos intentos y el del empleado de la oficina si al final se devuelve a origen o si el usuario lo recoje.
De hecho se establece así en el reglamento postal "6. En todos los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación y en el aviso de llegada si el mismo procede"

Ka1900

#60 la firma y el NIP del cartero la llevan TODAS las notificaciones, independientemente de si la has entregado o no. No hace falta que me digas como he de hacer mi trabajo. Lo que pasa es que tu confundes la firma del destinatario con la identificación del cartero y eso sí que me parece más grave. Yo no firmo NUNCA en nombre del destinatario, firmo en el apartado destinado al cartero que ha salido con el envío. De nada.

cricri17

#50 eso iba a decir, mi madre es cartera rural y lo de firmar es sí o sí si lo rechazas. Vamos, que el cartero no puede liquidarlo sin la firma si lo pone en situación de rehusado. Porque a todas luces lo has tenido que rehusar en persona y confirmas con tu DNI (o identificación) y firma tu decisión. El cartero no rehusa un envío alegremente... [cc. #28]

a

#3 hay zonas que llevamos 6 semanas sin correo, es una verguenza, porque si alguna persona ha tenido contacto en 15 0 20 dias, son suficientes, me han dicho que hay un gran numero de bajas, y que solo funciona un 30% de correos.
o se suspende el servicio total, o hay que dar servicio, hay empleados que alargan la baja laboral mucho, no hay incentivo a no hacerlo, y sobre todo en trabajos publicos, y protegidos por las plazas en propiedad.

#36 y a que viene este comentario a lo que estamos hablando?

Ka1900

#36 Los carteros somos humanos y de hecho es el segundo colectivo más afectado por covid-19 tras los sanitarios. Ya quedan pocos en correos que tengan la plaza de funcionario. De hecho mi primer contrato en correos fue de 3 días en verano. Ya perdonará usted que no podamos ir a llevarle las cartas y gracias por su "comprensión y empatía".

belfasus

#13 Perdona, pero como sectario, me siento profundamente ofendido por tu comentario. Las reuniones con nuestro dios son parte de nuestra libertad religiosa, las túnicas además realzan nuestras figura, por no decir que no hay nada más placentero que ver como los tentáculos de nuestro deidad tentacular cósmica arrastran a los infieles a sus fauces donde son consumidos como sacrificio a su ser.

Discúlpate por la utilización arbitraria de la palabra sectario de inmediato o serás reportado ante nuestro líder que te anotará como menú de nuestra todopoderosa deidad.

El_higado_de_Jack

#14 lo siento, soy ateo

belfasus

#21 Eso explica que tu comentario sea un sindios

JohnnyQuest

#13 Y desde cuándo ha detectado usted este cambio? De el artículo en cuestión, qué le parece sectario?
Digo, por no caer en comentarios de adolescente listillo.

El_higado_de_Jack

#24 de los últimos 6 meses.
Siempre era socarrón, ahora es adolescente.

th3b1gb0ss

#13 "Asesorias Pepe", "Gloriosos empresaurios españistanos", "el encargao"

WTF lol

Pero laboro ha sido siempre así de tendencioso, si no mirate el resto de artículos pasados. Si te lees su diccionario sabes que sus tendencias políticas por Podemos son clarisimas: https://laboro-spain.blogspot.com/2012/02/diccionario-laboro.html

P

#26 Cierto que el tonillo que destila a menudo sobraría, pero también lo es que el lenguaje que usan es bastante más asequible. Las páginas de abogados suelen ser demasiado técnicas, y a menudo a mí, que no son abogado pero sí algo "leído" me cuesta interpretar ciertas cosas. Y me imagino que a un obrero de la construcción más, y lo entenderá mucho mejor en laboro. Lo mismo para trabajadores extranjeros, por ejemplo, que pueden no dominar el idioma ni conocer la legislación española.

th3b1gb0ss

#32 bueno también, pero que actualmente y por fortuna salen blogs como setas. Por tanto hay otros con lenguaje asequible que no son tendenciosos. De hecho, al final muchos sitios buscan eso, porque suelen posicionarse con eso mejor en los resultados dado que es lo que suele buscar el usuario medio que busca algo de derecho laboral en google.

P

#34 Pues seguro que hay más blogs con lenguaje “normal” y con menos chorradas, pero yo no los conozco. Tampoco me he puesto a buscar, la verdad. ¿Conoces alguno que esté bien?

th3b1gb0ss

#62 Este por ejemplo lo veo bastante bien: https://www.cuestioneslaborales.es/ Te viene incluso con modelos de solicitudes a la empresa gratis descargables, incluso de demanda etc..

Tiene también el blog como más estructurado con indices y demás. Lo de blogspot (el de este meneo) es de bastante cutres.. es un dominio gratis de google, que un dominio y un hosting no sale tan caro de comprar y mantener joe.

H

#26 El problemilla de la corrección política es que deja fuera algo que en Laboro conocen muy bien. Y que se atreven a decir en voz alta.

Uno que esté poco familiarizado con un pleito laboral (o pleito a secas) puede creerse que los juicios son como las películas de Perry Mason. Donde se las saben todas, y hay que ir a mínimos detalles, o a miradas que matan para resolver los casos.

Y eso es falso. La inmensa mayoría (paretiana) son casos que no tienen ningún recorrido. De tipos que se inspiran en el Sálvame y que creen que los juicios se ganan porque lo dicen sus cojones, o que para eso tienen a su bufete de abogados de postín. Se ven auténticas burradas. Desde cartas de despido genéricas que no dicen nada concreto, hasta menciones a leyes inexistentes.

Por eso los jueces de lo laboral suelen fallar a favor del trabajador. Porque quitando las pocas excepciones en las que la empresa ha hecho los deberes y está todo en regla, la mayoría de los pleitos son pérdidas de tiempo. Intentos de a ver quién la tiene más gorda, o de "si cuela cuela". Los jueces de lo laboral están hasta las gónadas de lidiar con listillos así.

Qué catástrofe fue perder en 2012 los salarios de tramitación, eso hizo a mucho listo venirse arriba.

H

#13 Laboro tiene su forma de funcionar, y cualquiera que haya usado sus servicios, como un servidor, lo sabe.

Lo que se publica en el blog está hecho así para que llame la atención. Y en un momento en el que casi todo son palabras empalagosas o redacciones que largan y largan sin explicar nada, pues para llamar la atención hay que ser directo.

El lenguaje que usan en su servicio de asesoría legal no tiene nada que ver. Es de usted, sin la más mínima broma, sin el más mínimo afecto, y hasta puede incluir collejas si el cliente va perdido. Pero funciona.

Que Laboro se folle su blog como quiera, que mientras su servicio de asesoría legal siga funcionando y tenga más razón que un santo, lo seguiré usando tantas veces como lo necesite. Los cariñitos y las palmaditas en la espalda los puedo sacar de otra parte.

El_higado_de_Jack

#38 ante no tenía ese tono tan bajuno. Era de coña pero no como si fuera un adolescente cabreado.

Eso sí, me lo leo siempre.... Buen gancho.

r

Burofax tanto sirve para notificar de la empresa a trabajadores, como de trabajadores a empresa.

Magankie

Me entregaron un burofax el otro día y no me hicieron firmar. Imagino que por el tema del coronavirus habrán tomado esta medida (no sé si temporal o no), pero yo ahora podría perfectamente decir que no me lo han entregado.

D

#6 sigue siendo tu palabra contra la suya... Un burofax sin firma del receptor vale lo mismo que un papel higiénico. No es un policía que tiene presunción de veracidad.

C

#33 qué suerte que tienes. Por lo que veo no has recibido muchos burofaxes.

Para tu desgracia, en este caso, la palabra de un trabajador de correos si que tiene presunción de veracidad.

Si le rechazas el burofax, como una carta certificada, ten por seguro que se dará por entregado. Y ya la responsabilidad de lo que vaya detrás, será toda tuya.

D

#47 No estamos hablando de rechazar nada sino de que otra persona asegure que nos lo ha entregado sin una prueba fehaciente.

Ka1900

#33 Te equivocas. Nuestra palabra como carteros sí que tiene peso ante una reclamación de ese tipo.

D

#53 no me voy a poner a rebuscar legislación, pero tengo muchas dudas al respecto. Desde luego si es así seguridad jurídica 0 en ese tipo de notificaciones.

D

#33 Porque a la gente le gustará hablar sin tener ni idea...

Davidavidú

#4 miedo me da tu idea, habiendo trabajado como cartero.

obmultimedia

#4 da igual que no firmes, la entrega queda geolocalizada por la pda.

Manolitro

#16 En todo caso quedará geolocalizado que el cartero ha estado en tu portal. En mi edificio el cartero entra todos los días de la semana a echar cartas a los buzones, así que esa geolocalización tampoco significa mucho

subzero

#16 ¿Y es qué quiere decir? ¿Que lo podría haber recogido el vecino o cualquier otro que estuviera en la ubicación del destino?

Ka1900

#4 No lo firmaste por las medidas de seguridad tanto para ti como para el cartero. Son medidas excepcionales que sin duda , de momento, tienen carácter temporal.

j

Que se te da por notificado de lo que pone en el burofax pero has sido tan idiota que no sabes lo que pone.

D

"En ese caso tendrías un plazo de un mes para ir a recogerlo a Correos, con lo que podrías ganar todo ese tiempo de plaza para la demanda"

El objetivo de la sentencia no es que te puedas estar un mes sin ir a recogerlo para adquirir una ventaja, es que dispongas de esos 20 días hábiles si no pudieses hacerlo.

Como siempre Laboro dando el enfoque de como aplicar la ley de forma deshonesta y repugnante.

D

Entre pícaros anda el juego.

D

En el caso contrario también puede ocurrir. Si el empleado pide una reducción de jornada vía burofax, y tardan 20 días en recogerlo, mas los 10 días en contestar, al empleado le hacen una faena. Sobretodo si pilla un cambio de mes por medio y lo aplican al siguiente.

j

Hasta donde yo se, un burofax tiene que ser entregado, sino no tiene validez. Una vez entregado puedes justificar el contenido de lo que fué notificado, pero si nunca fué entregado, ¿como se puede considerar como notificado?

¿a qué dirección hay que enviarlo para que aunque este ausente sea notificado? ¿ se puede enviar a una segunda residencia? ¿al trabajo? ¿donde esta el límite?

si no tiene dirección, ¿donde hay que enviarlo? tuve un caso donde el juzgado no lo pudo localizar y mandó orden a todos los organismos públicos de notificar la dirección para dicho DNI, y aparecieron mil direcciones distintas.

Yo mismo estoy empadronado en una vivienda distinta de mi residencia habitual (empadronado con mis padres, pero IRPF en mi casa en propiedad), ¿cual es la buena?

D

#27 Pero la empresa si puede probar que te lo intento notificar a la dirección de la que tenia constancia, y eso si queda registrado y puede tener importancia plegados a juicio si no recuerdo mal.

j

#43 ¿quieres decir que efectos legales se considera como notificado si se envía a la dirección que se dió en su momento aunque esta difiera de su domicilio habitual oficial/declarado?

D

#67 En ese caso concreto no sabría asegurartelo, pero al fin y al cabo si tienes que notificar algo de forma fehaciente lo harás con los medios de que dispones en materia de direcciones de correo electrónico, números de móvil y postales, si el destinatario ha cambiado de dirección, no abre los correos y dice que cambió de móvil... pues tampoco tiene sentido que no se te pueda dar por notificado si has hecho todo lo posible desde tu parte.
Aparte de que se supone que es responsabilidad de cada uno actualizar datos referentes a contratos si se producen cambios en estos y lo habitual es notificar por todos los medios disponibles, no se hace por uno solo.

En el caso de llegar a recibir aviso para recogida y no recogerlo, o rehusarlo al recibirlo si que se da legalmente por notificado.

En ciertos casos para notificaciones cortas es casi preferible hacerlo por sms certificado, ahí hay poca posibilidad de escaparse, si el mensaje ha llegado al terminal (y se puede saber y certificar), se da por notificado en muchos casos, luego ya está el que ni enciende el terminal porque se espera algo así, pero claro... hay trucos para todo al final.

j

#69 Muchas gracias por responder, y gracias por lo del sms certificado, no lo conocía! lo investigaré a ver si me sirve.

Gracias!

D

#70 De nada, hay unas cuantas empresas que trabajan con ese tipo de productos, si lo necesitas podemos comentar algunas.

Ya respecto a temas legales te podrá asesorar cada una de sus puntos fuertes débiles (y a veces hay que cogerlo con pinzas porque barren mucho para casa sin ser del todo cierto).

j

#71 gracias, echaré un vistazo a como funciona

C

#27 en tu caso, al menos la agencia Tributaria, te lo envía a las direcciones que tienen en su base de datos.

Primero a un domicilio, sino se recoge al siguiente.

Si siguiera sin recogerse terminarán por publicarlo en algún boletín o diario oficial y si te tienen que cobrar algo, lo harán. Con su recargo y lo que haga falta.

Si te has mudado y no les has comunicado tu nueva dirección es tu responsabilidad.

j

#44 En el caso de notificaciones del estado esta claro, envían donde oficialmente consta; si tu no lo recoges problema tuyo.

El problema es entre particulares o empresa/particular. Te ha podido facilitar una dirección distinta de la oficial de empadronamiento. Incluso aunque te enseñe el DNI, puede no estar actualizado (como es mi caso).

¿ a que dirección se considera notificado incluso si no lo recoge?

editado:

otro caso muy claro: contrato internet en mi casa de alquiler y me mandan todo a esa dirección. En un momento dado me cambio de domicilio y me doy de baja. ¿se consideraría como entregada una notificación en ese domicilio después de mudarme? todos sabemos que las telecos son muy nobles y nunca te van a intentar estafar ¿pero si usasen esa estrategia en tu contra podrían buscarte las cosquillas?

b

También, cuando te marchas de una empresa, puedes enviarles tu el burofax (desde la web de correos, sin moverte de tu casa) notificando tu marcha. En ese momento cuentan los 15 días (o los que tengas según contrato/convenio) de preaviso.

D

Un matiz a lo que dice el artículo, un burofax no tiene por qué ser necesariamente de correos, hay otras empresas con servicio de burofax igualmente válido, muchas mensajerías sin ir más lejos tienen a día de hoy ese servicio.

Más que nada por si esperas un paquete y resulta ser un burofax.

x

Hay Laboro, hay meneo