Publicado hace 12 años por --175578-- a sagara1977.wordpress.com

Si hubiese matado (la vida es un bien jurídico más visible que las garantías sociales), nadie lo supiera y Federico Jiménez Losantos lo descubriese y querellase, habría que castigar el homicidio aunque la querella partiese de alguien que siempre ha montado campañas contra él. Supongo que Garzón acudirá al Tribunal Constitucional y/o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No me asiste ninguna fobia hacia él, pero me parecería necesario mantener el criterio interpretativo ejemplarizante de la sentencia del Tribunal Supremo.

Comentarios

M

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, reza en su artículo 579 lo siguiente:

“1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

p

#1, lo que pasa que la ley de enjuiciamiento criminal aquí no es aplicable, nada mas que para aquellos que quieren enfangar la verdad. Por que en el momento que está bajo arrestro penitenciario, se le aplica la ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. y en su Articulo 51 punto 2 dice: Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

Ahora puedes seguir mintiendo #1

WarDog77

#1 Añado:

La Directiva 2005/60 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, expone en un su numeral 20:

“20. Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico -como los abogados- estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales O la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo”

Como vemos la Directiva es meridianamente clara. Distingue a la perfección entre la asistencia jurídica y la colaboración criminal, permitiendo en este último caso la intervención de las comunicaciones.

Ni que decir tiene que la normativa europea goza de supranacionalidad y jerarquía superior, por lo que cualquier norma de un Estado miembro que la contradiga será nula de pleno derecho. Es el conocido como principio de primacía del derecho comunitario.

Por otro lado, las Directivas tienen que ser traspuestas por los Estados miembros a su legislación nacional. Sin embargo, en caso de no hacerse, se reconoce el “efecto directo” de la Directiva en el ordenamiento nacional por falta de trasposición nacional.


Copy&Paste de: Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la Gürtel

Hace 12 años | Por Ainur a salvajeilustrado.com

_Juan_Nadie_

#3 La directiva habla de asesoramiento jurídico y no de asistencia jurídica más derecho de defensa. Habla de secreto profesional como obligación del abogado y no de la interceptación de comunicaciones orales como prohibición al juez. No es aplicable.

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#3, vamos a seguir contando mentiras, lalala.
¿Es esta la defensa que pretende la gente de garzón?, ¿mentir hasta el fin de los dias?. Es el mas claro ejemplo de que es culpable, cuando se busca mentir para intentar ver la inocencia.

goto #4

Por cierto ni siquiera imputó al abogado defensor en su mmomento, que podria haber abierto un resquicio. Pero claro como no tenia pruebas no pudo imputarlo, y es la pescadilla que se muerde la cola. Un Juez QUE YA HA SIDO ACUSADO POR EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS, por negarse a investigar supuestas torturas, haciendo de totalitarista y negando los derechos fundamentales a los acusados. Y todavia alguno lo defiende, que fuerte, defender el sistema judicial franquista a boca llena y que no pase nada.