Hace 8 años | Por MLeon a elconfidencial.com
Publicado hace 8 años por MLeon a elconfidencial.com

Una de las mayores quejas de los usuarios de telefonía móvil son los compromisos de permanencia y sus penalizaciones si no se cumplen. La OCU denuncia que estas compañías incluso llegan a pedir que se pague esta multa por no cumplir el contrato una vez muerto el cliente, reclamándoselo a los familiares. Según explica la organización de consumidores, cuando un familiar llama para solicitar la baja de la línea del fallecido, Atención al Cliente le pide que pague por romper el compromiso de permanencia. La Ley no respalda esta práctica pero...

Comentarios

Ferran

#9 ¿mensajeras?

Pulgosila

#9 Hubiera sido más sencillo que el hijo hubiese llamado haciéndose pasar por el padre.

D

Que vayan al cementerio y le pregunten al titular de la linea.

D

#1 Anda, pretende ser gracioso el neonazi.

D

#12 orange es lo peor. Ya no entro en lo comercial (que también), en el plano humano te tratan como si fueras una basura.
De esos inútiles hay que huir.

Ferran

#12 ¿no cancelaste el cargo en el banco?

Gilbebo

#19 Me di cuenta demasiado tarde. Ya no me era posible.

Pulgosila

Para dar de baja a mi padre que no tenía permanencia con Vodafone nos querían cobrar, finalmente y por "ser vip" (llevaba con ellos desde que se llamaba Airtel) no nos cobraron nada. Así pagan la fidelidad de un cliente fallecido.

D

Rapiña y usura.

D

Solo por eso, resucito y les doy con la lápida en toda la cabeza... (Y de paso se tragan todos los crisantemos)

D

Que den orden al banco de que no se pague un euro más y ai quieren que metan al muerto en la lista de morosos.

D

Y cosas peores se han visto: "es que te he facturado mal, así que pagas la permanencia".
Lo mejor de todo es escaparse de compañías como orange y demás ralea.
El ministerio de consumo no pone orden y permite toda clase de abusos, así que se tiene que defender uno como consumidor.

EvilPreacher

«Porque yo, tu compañía de telefonía, soy un Dios celoso, que cobro las facturas de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación» Letra pequeña del contrato 37, 7.

D

#23 la línea desde luego es un servicio, igual que el agua o la luz. Si el teléfono físicamente es el objeto del reclamo, deberá estar incluido en la masa patrimonial o en un registro público como propiedad, yo lo veo de manual.

La insistencia de las compañías en no dar de baja al difunto está en las obligaciones devengadas de los recibos impagados, a mi me parece un fraude de ley.

baraja

Un contrato de telefonía móvil es como cualquier contrato.

Si los herederos aceptan la herencia, también aceptan las deudas y obligaciones que tuviera contraídas el fallecido.

No veo cuál es la noticia aquí.

D

#15 No es así, si aceptan la herencia, aceptan los cargos que conlleve la la misma (derramas de propiedades, cargos fiscales, impuestos de sucesiones etc) nadie incluye en la herencia la línea móvil de Orange

baraja

#16 Incluye todo, una herencia incluye la línea móvil, la línea fija, todo lo que tuviera el fallecido. Una línea de telefonía más un terminal telefónico es parte de la herencia.



Artículo 659 del Código Civil

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

D

#17 la línea telefónica es una relación contractual de prestación de servicios, un recibo impagado una obligación.

La línea no es ni bien, obligación, ni derecho. No se incluye en la casuística del 659, por eso las compañías siguen girando recibos, para intentar que estos justifiquen la obligación post mortem.

No tiene ningún sentido que un recibo de suministros que tiene prescripción extintiva por impago, permanezca eternamente como una obligación vinculada a los herederos.

baraja

#22 Creo que el teléfono móvil asociado a la línea, y que es la justificación de la permanencia, cuenta como un bien.

La línea también puede considerarse un bien, es un número de teléfono en el que reciben mensajes, llamadas o el código de acceso a Gmail si no conocen la contraseña, por poner algún ejemplo de lo que es un número de teléfono móvil.

ooalmg

Esto es lo que pasa cuando se contraponen los contratos con la realidad biológica.

Por una parte es normal que una empresa te ofrezca unas condiciones especiales sujetas a una permanecia, y por otra parte esta permanencia se puede ver imterrumpida no por nuestro deseo, simplemente por causas de fuerza mayor (en este caso la muerte).

El contrato de permanecia podría incluir un seguro de deceso, tal como lo tiene una hipoteca. Seguramente supondría un incremento muy bajo de las cuotas. Si la compañía no puede ver satisfecho el contrato por este tipo de baja, podría cobrar el resto al seguro y los familiares no se vería en el bochorno de ser reclamados y la compañía ante la mala imagen de reclamar. Para dar de baja todos los servicios contratados por el fallecido sería tan fácil como presentar el certificado de fallecimiento y las compañías le darían de baja sin tener que reclamar nada a los familiares.

D

La ley actúa!!!
Y en letra pequeña:
Si escribes en facebook y das tu opinión sobre los agentes de autoridad.

Para defender al consumidor... pues.... a la segunda ya tal.