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Otra más para sentar jurisprudencia. Tal como dice el auto, "las prácticas consistentes en bajar de la red obras musicales o audiovisuales (...) representan una conducta de comunicación pública no autorizada (...) sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de 'lucro comercial', y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio."
menéame
Y eso es muy grave, pero bueno, os librais de la denuncia por calumnias porque tengo una trilogia por ver, y no, no la compre en el Corte Ingles...
¡Que se sepa la verdad!: Sin lucro comercial no hay causa penal, ni antes ni ahora.
a) para sentar Jurisprudencia es necesario que sea una Sentencia (no un auto como en este caso) y que además sea del Tribunal Supremo, en este caso es del juzgado de primera instancia de Madrid. Por tanto a efectos jurisprudenciales, este auto = 0.
b) a diferencia de lo que pasa en USA y en UK (que las pelis nos tienen mal acostumbrados) en España no se sigue en régimen anglosajón en lo referente al valor de las Sentencias; aquí podemos tener al Supremo que ha dictado 800 Sentencias iguales en casos idénticos, en los últimos 80 años, y mañana te saca la 801 completamente distinta a todas las anteriores ante un supuesto idéntico, y no pasa nada. En otras palabras, como indica el Código Civil, la Jurisprudencia NO es fuente del Derecho.
"compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil"
Es decir, que el juez ni siquiera da como seguro que sea una infracción civil, simplemente dice que en caso de serlo tendría que ir a la jurisdicción civil.
Tengo toda la saga de galactica (la nueva) y no me la he mirado porque ya la habia visto en emule en al dia siguiente de que la emitieran en USA... pero como, me gusto me la compré.
De hecho, habria comprado los episodes por iTunes pero no me los querian vender porque no estoy en USA... pos bueno, pos vale, pos emule... y si me gusta ya me lo compro 3 años mas tarde (que es lo que tardo en salir aquí).
Tienen que rehacer el sistema de mercado o la gente va a dejar de comprar...
Salu2