Hace 11 años | Por Carewyo a boe.es
Publicado hace 11 años por Carewyo a boe.es

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Comentarios

d

#1 No dice nada de conyuges... habla de Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza. Los conyuges son familiares de comunitario y tienen residencia por 5 años.

s

#1 #2 #3 #4 Os explico para que lo entendáis.

Se exige a uno de los dos cónyuges justificar un importe mínimo de ingresos anuales y al cónyuge extranjero un seguro médico privado.

Me he casado con una extranjera en abril y se de lo que hablo.

La realidad es que si el español está en paro, el cónyuge extranjero para obtener la residencia debe tener en su cuenta 7200 euros y un seguro médico privado. Si el extranjero no puede aportar nada aconómicamente es el español el que tiene quedemostrar los ingresos mínimos para mantenerse así mismo más poco más de 3000 euros por persona extra en la unidad familiar y pagar el seguro médico privado. Si esto no es posible haya se jodan. Ejemplo claro:

Español en paro se casa con extranjera de familia humilde. La extranjera no tiene derecho a residencia. Así de duro y claro es.

Informaros bien que yo he pasado por todo el proceso.

D

#5 : Muy interesante, gracias.

Estaría bien saber en qué parte de la noticia se habla de eso.

s

#9

c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar
documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.a Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país,
siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia
equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si
acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia
sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
2.a Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia,
para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo
de residencia.


La acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos,
incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará
por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad,
cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o
tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria
actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.


La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada,
y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la
tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no
contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.





Yo no soy abogado, pero si que he estado consultando con uno y presentando un montón de papeles. Lo peor es que cuando nos casamos aún no estaba esto en vigor o lo estaban empezando a implantar y ya nos avisaron en la subdelegación que estaban paralizados todos los expedientes hasta que ellos mismos se enteraran de como iba la cosa

D

#1 : ¿Seguro?

"Los familiares que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, recogidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, deberán solicitar la expedición de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero."

s

alaaaaa un voto por microglobbing y otro por errónea.

Osea un enlace a un BOE con su número de BOE y su resumen inicial es microbloggin o errónea? hay que ser INMENSAMENTE GILIPOLLAS. Votad los comentarios si queréis, pero la noticia es un puto enlace al B.O.E.

Putos fascistas de mierda

EDITO: Perdón, no hay un voto por errónea, si a a alguien le parece que el 25% de los españoles no pueda vivir legalmente con una extranjera con la que se ha casado si esta no es adinerada , está en su derecho.

s

ups, duplicado