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El Opus Dei sancionado a pagar 60.000 euros por envío de comunicaciones con fines comerciales sin consentimiento del destinatario. Interesante análisis que se hace en esta web sobre esa resolución; como bien se dice allí, parece que no sólo los bancos y empresas de telecomunicaciones en general son los que envían "publicidad" sin consentimiento en busca de "clientes".
menéame
tampoco cabe eso?
Fuera coña, ¿qué tal algo más compacto, como "Sanción de 60.000€ al Opus Dei por publicidad ilegal"?
¿A quién pagan la multa, al estado?
¿No recibe ayudas del estado esta organización?
Si ambas respuestas son sí... la multa se la pagan a si mismos a fin de cuentas... ¿no?
¿Esto no sienta jurisprudencia?
un saludo