Hace 10 años | Por macfly a lapaginadefinitiva.com
Publicado hace 10 años por macfly a lapaginadefinitiva.com

Como es sabido, porque hay mucha información al respecto desde hace unos días en los medios de comunicación, el Gobierno de España está preparando una reforma importante en una norma reglamentaria, el Reglamento de Circulación, que va a incorporar una medida polémica: la generalización de la obligación de portar casco para ciclistas, que a día de hoy la Ley sobre Tráfico circunscribe a la circulación por vías interurbanas. Más allá de la polémica sobre si llevar casco por la ciudad tiene sentido o no, es interesante plantear el marco jurídico..

Comentarios

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#1 Lamento que tu prejuicios te hayan impedido leer el texto. Si lo hubieras hecho verías que yo sí llevo casco.
#2 Lamento que no hayas leído el texto, donde precisamente se alude a esa cuestión a partir de un análisis jurídico que podrá ser mejor o peor pero que intenta ser coherente.
#3 Lamento que no hayas leído el texto, porque puede estarse de acuerdo o en desacuerdo con mi tesis, pero es imposible decir que "la Constitución ni pincha ni corta" en temas de libertad personal, que es justamente la parte por nadie discutida de lo que intento explicar.
#4 Lamento que no hayas seguido leyendo, porque quizás habrías entendido lo que significa que algo es "ilegal" y los problemas jurídicos que plantea (la obligatoriedad de uso del cinturón no es ilegal porque cumple con las exigencias constitucionales para restringir la libertad personal: que se apruebe por medio de una ley)

Lamentando todas estas cosas, os agradezco el interés por el tema. Un saludo.

sorrillo

#6 Lo he leído entre líneas, sí.

Te coges como un clavo ardiendo al artículo 17 como si fuera un comodín que sirva para todo.

En el patio de tu casa puedes ir en bicicleta sin casco si quieres, pero no en una vía pública. Las vías públicas se regulan por muchos motivos, uno de ellos es la seguridad pero hay otros como asegurar la disponibilidad de la vía (por eso no puedes aparcar donde te dé la gana, toma inconstitucionalidad a tu libertad personal) o asegurar el buen estado de ésta (buena suerte haciendo un agujero en medio de la calle sin permiso, por mucho que la Constitución te de la libertad de hacer lo que te de la gana, como tu dices).

Un ciclista con el cerebro desparramado en medio de la calzada atenta contra varios de los puntos anteriores.

Y eso sin salir de la vía pública, porque si entramos en ámbitos sociales y las consecuencias psicológicas que se puedan derivar ...

Vivir en una sociedad implica eso, vivir en sociedad. Si no quieres ninguna normativa te buscas un bosque y te pierdes. Alguna que otra normativa incumplirás, pero en general nadie te dirá que te pongas un casco ni nada parecido.

Me parece muy bien que estés en contra de la normativa y que luches para que se cambie, pero pretender usar la Constitución en ese contexto es matar moscas a cañonazos.

a

#8 Creo que tú mismo eres consciente de las diferencias entre ordenar el uso de un bien de todos, como es la calzada, y decirle a un ciudadano cómo ha de vestir. En todo caso, supongo que eres cosciente de que la misma lógica que defiendes permite al Estado todo tipo de medidas paternalistas que afectan a nuestros hábitos y costumbres. No digo que no entienda esta pulsión paternalista. Simplemente, la verdad, no me gusta nada. Gracias por la contestación.

sorrillo

#10 El casco no es un atuendo, el casco es una medida de seguridad.

Según tu forma de explicarlo a los trabajadores de una obra les dicen como vestirse. Pues no, les indican unos requisitos mínimos de seguridad como son los cascos o las armillas reflectantes.

Por cierto, entiendo que también estás en contra de la obligación de salir del vehículo con armilla reflectante, ¿verdad?

Circular en un vehículo por una vía pública no es un derecho fundamental del ciudadano. Es un ámbito regulado y para usar un vehículo se debe cumplir la normativa (seguro obligatorio en los vehículos que lo requieran, inspección técnica, medidas de seguridad, etc.).

Y la bicicleta es un vehículo.

a

#12 Hay diferencias obvias: el reflectante es una medida de seguridad vial que también (y esencialmente) está pensada para proteger a otros (que si no te ven pueden tener un accidente por tu culpa), un trabajador está desarrollando una actividad reglada y ordenada a partir de criterios que se confrontan con la libertad de empresa, que es un derecho fundamental mucho más "debil" que el 17 y permite, por esta razón, una intervención mucho mayor (además de que la relación laboral no es una relación de "libertad", como es obvio).

sorrillo

#13 además de que la relación laboral no es una relación de "libertad", como es obvio

Osea que trabajar es inconstitucional porque atenta contra el Artículo 17.

Genial.

Como ves si nos ponemos en plan interpretación bíblica aquí no se salva ni el tato.

Circular por la vía pública en un vehículo tampoco es una acción de "libertad". Se requiere cumplir unos requisitos y unas normativas, en caso contrario se prohíbe esa circulación. No atenta contra ninguna libertad ya que cumplir las regulaciones está al alcance de todos, lo sería si una de las regulaciones fuese ser caucásico o varón, pero no es el caso.

a

#17 No digo eso, sino todo lo contrario, que el 17 CE no tiene nada que ver con las relaciones de trabajo y por ello no las regula. En todo caso, tienes razón en que el Tc interpreta muy restringidamente el 17 CE y prefiere irse al principio del 1.1 (principio general de libertad) para estas cosas. En el fondo, da un poco igual (excepto en que el 17 es derecho fundamental y el 1.1 no, lo que importa a efectos de control jurisdiccional).

Las cuestiones sobre ser varón o caucásico no tienen que ver con la libertad sino con la igualdad. El problema que le veo a tu interpretación es que cualquier "regulación" puede ser admisible. Como la que llegó al TC alemán sobre la prohibición de llevar pasajeros en tu coche o la del Gobierno chino que prohibió hace unas décadas usar corbata... No sé. ¿Qué tipo de obligación o prohibición crees que atentaría contra nuestra libertad según tu visión?

sorrillo

#19 No digo eso, sino todo lo contrario, que el 17 CE no tiene nada que ver con las relaciones de trabajo y por ello no las regula.

Ni tiene nada que ver con el derecho a circular con vehículos por las vías públicas. Que es lo que te estoy diciendo.

Las cuestiones sobre ser varón o caucásico no tienen que ver con la libertad sino con la igualdad.

Y el casto no tiene nada que ver con la libertad sino con la seguridad vial.

El problema que le veo a tu interpretación es que cualquier "regulación" puede ser admisible.

No es cierto, por contra con tu interpretación cualquier regulación sería inadmisible ya que todas limitan la libertad de las personas en cierto grado. Excepto las que a ti te parecen bien que entonces no, esas no se ven afectadas.

¿Qué tipo de obligación o prohibición crees que atentaría contra nuestra libertad según tu visión?

Probablemente ninguna de las vigentes. Dime una que no exista y la comentamos, pero ahora no voy a inventarme prohibiciones absurdas para que luego me digas que no tienen nada que ver, porque efectivamente no tendrán nada que ver.

LuisPas

#6 lamento que lo lamentes lamentandote tanto.

LuisPas

#6 lamento que lo lamentes lamentandote tanto.
Ahora me he leido el articulo, y he de decirte que pillo la bici todos los dias y no veo en que medida el casco me coharta la libertad.
Estas sacando las cosas de madre, la bici es un vehiculo y como tal tiene unas normas, a mi me jode que me obliguen a ponerme el casco para ir a comprar el pan, pero es que en 500 metros tambien te pueden matar.

rar

#6 ¿Por qué dices que no me he leído el texto?. Que, por cierto, es demasiado denso. Viene a decir que un Reglamento no tiene carácter de Ley, que sería lo necesario para que esta imposición fuera legal. Luego se hace unas pajas mentales para intentar razonar si la medida es proporcional. Y AHÍ es donde va mi comentario. Y lamento mucho que juzgues a los demás arbitrariamente.

a

#14 Porque pones como ejemplo de falla argumental del texto una cuestión, la del casco para motoristas o cinturón de seguridad, que sí está tratada (otra cosa es que lo esté mejor o peor, que te convenza o no el argumento). A mí no me importa que me puedan rebatir, es más, me gusta. Pero tu réplica me parecía increíble por estar eso que comentabas expuesto. Si eso piensas que es juzgar a los demás arbitrariamente, mis disculpas. Simplemente trataba de pedir que, si discutimos, lo hagamos a partir de lo dicho efectivamente. Un saludo.

rar

#15 Juzgas arbitrariamente cuando acusas a los demás de no haber leído el artículo. Y paso de discutir sobre un artículo que es de todo, menos de interés. Al menos para mi.

a

#16 Vale, dejo el tema, visto lo visto. Un saludo.

Mannu

#6 lamentas tantas cosas que igual el problema lo tienes tú y no toda la gente que decide dejar de leer el texto.
Es más, solo con leer el título pensé en no seguir leyendo, porque es tendencioso a más no poder.

Me da igual el marco legislativo, en este texto se están esgrimiendo argumentos CALCADOS a los que se esgrimen en este país cada vez que nos obligan a ponernos el cinturón en coche, el casco en moto, a no pasar de 120 en autovía, a no fumar en los bares, etc, etc.

Todo lo que no nos gusta, atenta contra nuestras libertades y/o es inconstitucional. Y para defender esta postura podemos citar cientos de leyes o bien interpretarlas a placer, total.. qué más da ¿verdad?


Llevar el casco circulando en bicicleta por la vía pública debería ser completamente incuestionable a día de hoy. Igual que lo es ponernos el cinturón, o que lleven casco los motociclistas. Punto.

Y soy ciclista, ojo. Quizá por eso me irrita todavía más el tema.

D

¡Ponte el puto casco y deja de dar el coñazo!

sorrillo

No hay nada en la Constitución que pueda invalidar una regulación de llevar casco al circular con un vehículo, sea éste una bicicleta, un coche, un tractor o una moto.

Las leyes al respecto pueden parecernos bien o mal, podemos intentar luchar por cambiarlas, pero en este caso la Constitución ni pincha ni corta ni nada.

ayatolah

- La Constitución habla de la función del Estado para promover la salud pública y la calidad de vida, y en el caso de obligar a usar el casco, estamos hablando de esa promoción como atenuador de mayores daños en caso de accidente.
- La Constitución también se refiere a la optimización de los recursos públicos, sabiendo que una persona incapacitada o con graves daños, por lesión que pudo ser más leve se si usase casco, cuesta su dinero al erario, con lo cual entramos dentro de las medidas que hacen que los accidentes nos salgan más baratos al resto de los ciudadanos.

Paisos_Catalans

Que manía de confundir "contitucional" con "justo". Es LA LEY (será, aún no se ha aprobado) y es lo único que cuenta. O la obedeces o asume las consecuencias.

c

Como si la Constitución sirviera para algo... Ya solo se emplea por el gobierno de turno como argumento para no cambiar las cosas, es fabuloso como se les llena la boca con lo de que "es inconstitucional, señoría", "no cabe en nuestro marco institucional", etc

Mannu

1. La obligación de circular con casco por vías urbanas es ilegal. Al constituir una restricción de una libertad personal (algo que no requiere de demasiado argumento)

Hasta ahí he leído, es exactamente el mismo argumento que se esgrimía cuando se hizo obligatorio el uso del cinturón; me perjudicaría en todo caso a mi, que libremente elijo no llevarlo.

No pierdo ni un segundo más con esa web.