Hace 5 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 5 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.com

Hace unos meses se publicó en Laboro un artículo en el que se informaba de que, según una sentencia europea, las guardias localizadas se tienen que pagar y cuentan como tiempo de trabajo; siempre que obliguen a permanecer en un lugar determinado y a acudir al puesto en caso de llamada en un tiempo muy breve. Pues bien, una nueva sentencia nacional acaba de denegar la aplicación de esa sentencia europea en un caso determinado.

Comentarios

baraja

#5 Los jueces cobran un extra de unos 100 euros por 7 días de guardia, además de su sueldo. Unos 80 céntimos de euro por hora de guardia localizada independientemente de las veces que tengan que ir al juzgado, del horario, etc:

Guardia de 1 semana = 24 horas * 7 días = 168 horas
Restamos 40 horas teóricas que ya se cobran en el sueldo habitual
Guardia real = 168 - 40 = 128 horas de guardia real
128 horas * 0,80 = 102,40 euros

pitercio

#28 Sin conocer el resto del convenio que les aplique, no sé distinguir si eso es patético o masoquista. Si no se ven reflejados en las condiciones del mercado laboral que también les aplican es algo preocupante porque mostraría una desconexión malsana con la realidad que juzgan.

O

#5 ¿Bomberos en Bélgica?

Priorat

#3 Pues lo normal sería denunciar por prevaricación a los jueces y elevar la sentencia al tribunal de la UE.

Pero claro, a ver quien se gasta la pasta.

H

#12 Ahí está el problema, que es que juegan a eso. Son casos que saben perdidos si el afectado demanda, pero ponen todas las zancadillas que pueden por si cuela.

Es como negarte a una orden burra de tu empresa. Sabes que te pueden fulminar, pero también sabes que la nulidad del despido la tienes ganada antes de empezar el pleito. Pero claro, mientras de algo hay que vivir. Si no tienes ahorros, vives al día, y si encima no has podido acumular prestación por desempleo, ya puedes tener toda la razón del mundo mundial, que no puedes estar sin comer hasta que el juez ejecute la sentencia.

Eso sí, cuando se consigue llegar al final, por tener ahorros o las ideas claras o lo que sea necesario, al juez listillo le debería caer la querella de propina. Se supone que hay ciertas cosas que se persiguen de oficio, pero ya sabemos que perro no come perro.

chorche77

#12 Para que sea prevaricación hay que demostrar que el juez ha tomado una decisión contraria a ley a propósito y con conocimiento de ello, lo cual es harto complicado. Esta sentencia es una interpretación vergonzosa de la del TJUE, pero de ahí a prevaricacion hay un trecho gordo. Al ser una demanda colectiva de sindicato no creo que sea problema de dinero, sino de tiempo. Esperemos que los recursos sigan adelante.

Priorat

#23 Un juez debe conocer las leyes y las sentencias que afectan al caso y son de obligado cumplimiento para su ejercicio.

chorche77

#25 Muy bien, pero la prevaricación es otra cosa muy distinta.

kumo

Barriendo para casa con excusas peregrinas.

gonas

Como hagan contar las guardias localizadas como 100% trabajadas, van ha acabar con ellas. Porque van a obligar a la gente a estar presente en su trabajo durante las guardias. Lo que se debería es llegar a un término medio y considerarlas como un 10% de tiempo trabajado. También se pueden usar las matemáticas y considerarlas el porcentaje de tiempo trabajado en función de las veces que se le requiera al trabajador. Pero utilizar matemáticas por parte de políticos es un extraño fenómeno.

Priorat

#8 Pero no vas a hacer 40h + las guardias. Harás simplemente las 40h con guardia o sin ella.

uno_ke_va

#8 en mi anterior empresa se pagaban como 100% trabajadas, aunque no contabilizaban las horas en tu cuenta (si no sería un problema porque aquí es ilegal trabajar más de 10 horas en un día). Sólo en caso de llamada se contabilizaban esas horas (y se pagaba un plus por llamada). Y a todo el mundo le parecía lo más normal.

chorche77

#15 ¿Pero te pagaban la hora que estabas currando después de la llamada o todas las horas que tenías que estar en casa por si suena el teléfono? Porque la sentencia del tribunal europeo establece que si no te puedes mover de casa es guardia localizada (ojo, no disponibilidad telefónica).

Por cierto, toda hora de trabajo diaria que pase de la décima es hora extraordinaria por definición y debería estar bonificada, aunque depende del convenio. Mira a ver no sea que en lugar del 100% tuvieran que pagar el 150%.

Otra aclaración, sin acritud. No es ilegal trabajar más de 10 horas al día. Esa es la duración de la jornada ordinaria máxima, pudiendo hacer horas extras después y respetando siempre las 12h mínimas de descanso diario.

uno_ke_va

#26 vivo en Alemania. No es legal trabajar más de 10 horas, y de hecho si lo haces la puya que te cae es curiosa, pudiendo llegar al despido.

1) Horas en espera: pagadas al 100%
2) Horas en trabajo por incidencia: pagadas al 100% + compensación por llamada + consideradas como tiempo extra (podías pedir pago o vacaciones).

D

#8 Cuando yo hacía guardias, olvídate de hacer cualquier cosa en la que no puedas atender el móvil (por ejemplo, ir al cine) o en el que no vayas a tener cobertura estable (para poder conectarme vía 3G con el portátil a la red de la empresa y solucionar los posibles marrones). No es sólo atender la llamada, es estar disponible.

pitercio

#8 El caso juzgado no es global sino concreto, tiene unas condiciones que implican no poder desarrollar tu vida privada. No es lo mismo estar disponible/localizable por teléfono que tener que abandonar el sitio donde estás y pertrecharte para realizar un trabajo. Si estuvieses en el lugar de trabajo no habría duda y las horas sumarían para el total anual, con lo cual tendrías días de descanso adicionales y eso es lo que se trata de evitar con las guardias: tener que remunerar un tiempo que mayormente no tiene actividad.

dreierfahrer

#22 Pero eso se paga....

Yo hablo de lo que no se paga. Si no se paga no existe.

dreierfahrer

Se coge el movil de empresa, se le quita el sonido y al cajon.

Y si suena no lo has oido

KirO

#2 a mi siempre se me queda sin batería cuando llego a casa

dreierfahrer

#7 lol Ya es mala suerte lol

borteixo

#9 hay poca cobertura por el camino y la gasta toda

Aokromes

#7 o sin cobertura.

KirO

#19 también me ha ocurrido...

pero si aún así da tono... como dice #2... lo tenía en vibrador y como no lo llevaba encima... pues lo he visto esta mañana cuando venía para acá.

chorche77

#2 Tu no te presentes en la estación de bomberos cuando te llamen y verás que pasa...
No es lo mismo una guardia localizada que disponibilidad telefónica.

Sr_Atomo

#2 Lo malo es si a continuación llaman a casa y lo coge alguien...

D

La tercera razón es un "tocate los cojones María Manuela" de libro.

La ostia puta que vergüenza de juez

bradbury9

El articulo es mas un artículo de opinión que otra cosa. Comparto su punto de vista respecto a los tres puntos que rebate, pero es muy cutre la redacción del mismo.

valzin

Demencial. Penosos los argumentos.

Conozco casos más sangrantes todavía.
Gente que el tiempo de descanso (por la noche) es en el mismo centro de trabajo. Una sola persona al cargo de niños que duermen (si duermen, claro) en su tiempo de descanso.
No son horas cotizables. No son horas de trabajo.

D

Supongo que esta sentencia se puede recurrir, porque no tiene ningún puto sentido.

c

#35 negarse no es fácil... para interinos, comisiones de servicio, por ejemplo.

D

NO SE puede cobrar lo mismo por guardia localizada que por trabajar directamente, me parece bien que cuente como trabajo, pero el sueldo ese dia debe ser 1/5 del sueldo normal.

c

Personal sanitario de urgencias hacen algunas guardias localizadas y sólo se pagan las horas efectivas que hacen cuando hay una llamada y tienen que acudir en un tiempo dererminado. Si no reciben aviso (vamos que no les llaman durante la guardia localizada) no cobran nada. Esto pasa en Cantabria... en el resto del país no lo sé.

D

#33 algunos han recurrido y han ganado y están cobrando. No estaban de guarida oficialmente, podían negarse a ir si querían.