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saturga el 05-06-2012 09:04 UTC publicado: 05-06-2012 11:35 UTC

Noruega, uno de los últimos paises en tener una religión estatal, pasó el jueves pasado la barrera final para separar la iglesia protestante luterana del estado, según comunicado por el parlamento.
etiquetas: iglesia, religión, noruega negativos:
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laico, ca.
(Del lat. laĭcus).
2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa.
aconfesional.
1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa.
Dí lo que quieras, a mi me parece lo mismo. Si Noruega es laica, España también, Si España no es laica, Noruega tampoco: ambas no adscriben ninguna confesión de Estado, ambas financian a confesiones.
De tu contario en #32: Pues me parece, así a bote pronto, que aporto mas que tu, pero igual es solo una apreciación mia. [sic]
Supongo que habrás querido decir: Pues me parece[,] así, a bote pronto, que aporto más que tú, pero igual es solo* una apreciación mía.
* Aquí vamos a suponer que realemente te enteraste de las últimas reglas de la RAE en las que recomendaron dejar de usar la tilde en 'solo' en cualquiera de sus acepciones.
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De todos mods yo soi el primeró q, de vez en cuando, excrivo sin pestrar mucha hatencion.
Así pues, decir "igualitario" y "monarquia" es una contradicción.
En este caso, nosotros les llevamos años de ventaja, 44 para ser más exactos.
Otra cosa serán los concordatos y demás tonterías, pero es que Noruega se consideraba un país luterano.
El primero tiene una actitud activa para eliminar la religión de todas las esferas que no sea la privada. Tampoco mantendría ayudas ni beneficios a ningún tipo de religión.
Al menos así lo veo yo.
¿Qué diferencia hay entre aconfesionalidad y laicismo, y qué valoración merecen una y otro? ¿Cómo se asegura mejor la libertad religiosa?
La aconfesionalidad, como su propio nombre indica, implica que el Estado no asume como propia ninguna confesión religiosa, lo cual no quiere decir que sea hostil a la religión. En ese sentido, la aconfesionalidad del Estado merece una valoración positiva, como forma más correcta de establecer las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Es la que consagra nuestra Constitución.
El laicismo, en cambio, entraña una actitud del Estado que pretende prescindir de las religiones: considera que, en el ámbito de lo público, la religión debe quedar excluida. Por ejemplo, las medidas contra la exhibición pública de símbolos religiosos (en la escuela, hospitales, etc.) entrañan una posición laicista.
Por cierto, tengo curiosidad por lo de la falacia ad verecundiam. Cómo suele explicar la gente lo de la tierra y el sol?
"se ha vivido por encima de las posibilidades" y "Españistán". Para ir completando la lista que es un ente vivo ¡vivo! Muahahahahahhahahahahaaa.
Es que ya cansa tanto "españistán"
"Para con la regulación de este Derecho de libertad religiosa, en la propia Constitución se han
establecido varios principios, que actúan como elementos rectores. Se trata de limitaciones a los poderes
públicos, de establecer linderos y garantías que no puede traspasar a la hora de regular este Derecho1. La
doctrina ha intentado sistematizarlos en el Derecho español, y suele indicar la existencia de cuatro
principios: libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación."
www.encuentros-multidisciplinares.org/Revistan%C2%BA30/Ricardo%20Garc%
También te recomiendo este estudio de la catedrática de Derecho Eclesiástico de la Universidad del País Vasco:
www.olir.it/areetematiche/105/documents/Castro_Laicidad.pdf