laboro-spain.blogspot.ie/2013/02/pagar-finiquito-plazos.html por
Eduardo_Robles el 26-02-2013 10:47 UTC publicado: 26-02-2013 17:15 UTC

En los últimos días estamos asistiendo al festival del humor del derecho laboral, en el que los próceres de la patria comparecen en ruedas de prensa diciendo auténticas animaladas laboralistas. Como que se paga un finiquito a plazos o una indemnización diferida o se simula una relación laboral. En muchos medios ya se ha informado de que todo eso se lo están inventando, por lo que el objetivo de este artículo no es repetir lo que ya todo el mundo sabe.
etiquetas: finiquito, diferido, barça-madrid negativos:
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MILENIO
PD: el partido es de pago así que seguramente #0 lo verá en "diferido"
De hecho en el texto pasan hábilmente de puntillas por el hecho de que si la demanda tiene éxito y embargan la empresa, de ese embargo no va a quedar NADA para pagar finiquitos, así que el trabajador terminará cobrando una birria del FOGASA.
Hablando de primera mano, hará un tiempo tuve que cobrar un finiquito a plazos, ya que la empresa cerraba por falta de liquidez y simplemente ya no tenían ni para pagar los gastos operativos (sí, aguantaron hasta el final). Si reclamaba la indemnización en el acto no podían hacer frente al pago, y por más que les demandara todos saldríamos perdiendo. Solución: acordamos plazos razonables y cobré hasta el último céntimo. De hecho (y aunque eso no tenga importancia) cumplieron hasta el punto de liquidar el resto en cuanto pudieron, antes de terminar los plazos acordados.
Señores de Laboro, siempre es mejor NEGOCIAR PRIMERO. La demanda es el último recurso, aplicable cuando ves que no vas a cobrar lo que te corresponde de ninguna otra manera. Ya está bien de fomentar indiscriminadamente la confrontación laboral, situación en la que todos pierden. Que no todo el mundo vive en la España de la pandereta y la mala uva, hombre.
Y en el artículo dicen, que bueno, que si el trabajador esta de acuerdo pues bueno, tampoco pasa nada. Pero que el trabajador es tonto y tiene que denunciar.
Vamos. Que no cumplen con su titular ni aportan nada nuevo.
Aunque se que la noticia seguirá en portada porque ahora es lo que queremos oir, yo voto erronea.
Probablemente sea de la "segunda parte" de la noticia en: laboro-spain.blogspot.com/2013/02/indemnizacion-despido-barcenas.html
Pero tampoco olvidéis la 1ª consideración más importante en este caso, que es que hoy juegan el Barça y el Madrid, por lo que nada de esto tiene la más mínima importancia efectiva.
Asi que de ilegal no tiene nada
Si firma el comite de empresa, te lo difieren o ponen plazos si les da la gana
ejemplo: ere de OMDBUS
PAGADO EN TRES VECES A LO LARGO DE 2012 MEDIANTE PAGARÉS BANCARIOS APLAZADOS
Sencillamente el PP no quiere admitir que hasta enero mismo tenían en nómina a un "conseguidor de dinero ilegal", y por eso se inventan que lo que le estaban pagando era un "finiquito a plazos".
#18 Estás equivocado, y como tú mucha gente. No sé por qué casi todo el mundo piensa que sólo se tiene derecho a cobrar la indemnización si te echan de la empresa.
La indemnización es un concepto más de nómina, como lo son las vacaciones o las pagas extra, y se tiene que cobrar sí o sí, siempre. Es por eso que se puede prorratear, ya que es una cifra conocida por convenio (X días por año trabajado).
1.- Yo he mencionado la paga de vacaciones. De las las vacaciones no disfrutadas sólo has hablado tú, listillo.
Además las vacaciones no disfrutadas no son ningún concepto de finiquito, si no las cobras ni las disfrutas al finalizar cada año pierdes ese derecho.
Es más, la ley técnicamente "obliga" a disfrutar las vacaciones, de modo que el pago de vacaciones no disfrutadas es enteramente voluntario, la empresa no tiene ninguna obligación de pagarlas.
Tú te has hecho la picha un lío confundiendo "vacaciones no disfrutadas" con la parte proporcional de la paga de vacaciones del año en curso que se abona al finalizar el contrato, que se ha de pagar sí o sí, hayas disfrutado de las vacaciones o no.
¿Alguna otra patada que quieras aportar sobre el tema?
2.- Si un concepto de nómina se abona USUALMENTE en el finiquito, ¿acaso deja de ser un concepto de nómina, melón?
Es más, en contratos de corta duración la indemnización suele prorratearse mes a mes en cada nómina. Incluso es trivial calcular su precio/hora en contratos por horas. Encaja eso si puedes con tu nula idea de lo que es una nómina, anda.
Tú eres el típico pardillo que va de sabihondo por la vida pero a la hora de la verdad le timan como quieren porque no sabes ni de qué hablas. Si te dicen que en caso de dimisión, despido procedente o liquidación por causas objetivas no tienes derecho a indemnización, tú vas y te lo crees. Es más, de tus palabras se desprende que tú crees que si has disfrutado todas las vacaciones del año no tienes derecho a que en el finiquito te abonen la parte proporcional de la paga de vacaciones del año en curso. Así te debe ir...
Y encima piensas que los listillos son los demás. Quién te mandaría abrir la boca, chaval.
- ¿Qué es la 'paga de vacaciones' a la que te refieres?
- Claro que sé que en contratos de duración determinada la indemnizacion solo depende del cese de la relacción sea iniciada por la parte que sea. Ignoro si es legal que la indemnización sea integrada en la nomina mensual pero de todas formas me parece echo con la mala idea de inflar la nomina virtualmente.
Has presupuesto mucho sobre mi en tu picada mente. Relajate hombre.
De hecho tus dos puntos de nuevo revelan que no tienes ni puta idea. El primero no merece comentario siquiera, porque ni distingues entre la paga de vacaciones y el devengo de vacaciones no disfrutadas, que son dos conceptos que no tienen nada que ver entre sí. El segundo porque intentando quedar bien vuelves a pecar de sabihondo y la cagas de nuevo (¿sólo en contratos de duración determinada? ¿ignoras si es legal? ¿pero qué burradas dices?
Lo dicho, no sé para qué abriste la bocaza para dar lecciones a nadie, si no tienes ni puta idea del tema. Hala, chaval, que te sigan timando a gusto.
Igualmente, si la indemnización se ha prorrateado (caso de la mayoría de contratos por obra y servicio), entonces ya fue devengada en el momento de producirse el despido y no se devuelve en ningún caso, ni siquiera en caso de despido disciplinario procedente.
Lee mi primera respuesta en #21, alma cándida, que ahí ya di respuesta a eso.
- Si las vacaciones han de ser disfrutadas y no pagadas y no estás hablando del devengo de vacaciones no disfrutadas. Dé qué hablas ?
- Pues sí, me refiero a los de 8 días de indemnización que son los de duracion determinada. Ya sé los otros tienen indemnizacion menos en el caso de un disciplinario procedente.
Puede que confundiera tus intenciones y no tenga todos los detalles en la cabeza pero baja ya la guardia loco que solo te pregunto para aclararme.