Publicado hace 12 años por StanTheMan a laboro-spain.blogspot.com

Sentencia del TSJ del País Vasco. Durante un ERE de suspensión de contrato, el llamado ERE temporal, no se puede hacer un despido objetivo individual o colectivo ( indemnización 20d/año ) mnientras dure el ERE de suspensión, sino que tienen que esperar a que acabe dicho ERE y luego realizar el despido.