Hace 10 años | Por cabobronson a politica.elpais.com
Publicado hace 10 años por cabobronson a politica.elpais.com

El hombre de Método 3 que organizó el ‘pinchazo’ de la líder del PP catalán detalla en su declaración nuevos detalles incómodos para la popular

Comentarios

D

#5 Para que después le toque el fiscal de confianza.

Tonino

#5 Lo acabas de decir tú mismo: demanda =! denuncia. Lamentablemente, no le pasará nada.

sieteymedio

#9 No quiero ser picajoso, pero la expresión logica correcta sería:

demanda != denuncia

ccguy

#12 Yo tampoco, pero sería strcmp (demanda, denuncia)...

!= para cadenas como que no en casi ningún ningún lenguaje

sieteymedio

#15 "!=" es una expresión lógica y "=!" no.

Y lo que tu dices te va a dar un error del copón porque sería más bien:

strcmp ("demanda", "denuncia")

y ahora no me vengas con que demanda y denuncia son variables inicializadas con cadenas porque no he visto la linea por ninguna parte

D

#22 Ajjj... Funciones... Funciones y métodos para TODOOOO... Método para marcar el final de un comando YA en el modelo del eval(): eval("strcmp ('demanda', 'denuncia')").endThisLineJustNow()

Así ya no tenemos que poner ";", como en Python que además odian las "".

SÍÍÍÍÍÍ

ORGASSSMO DE FUNCIONES CON TEXTO LARGO QUE LLENA EL CODIGO Y LO HACE INTERMINABLEEEE

...uf...

Por cierto ¿Tan difícil era poner A !== B?

PD: No, no fumo nada, estoy en el curro, adivinad de que trabajo y que lenguaje de programación "sufro" en él.

Juan_Esmíz

#15 ¿en casi ningún ningún lenguaje? Pero hijo, ¿tu has programado en algún lenguaje del siglo XXI?

carolmich

#9 porque vosotros aceptaís que no le pase nada. Impunes ante todo. Chorizos de confianza, marca España

F

#5 ¿Dices que un acuerdo extrajudicial es un delito por parte de la demandante? Si es así, estás equivocado, no hay ningún tipo de inconveniente legal. Diría, aún más, que es preferible en nuestro ordenamiento jurídico, por motivos de economía procesal, entre otros.
Por ejemplo, Ley de Enjuiciamiento Civil:


Base de Datos de Legislación

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).

FichaVersiones/revisiones
Órgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2000
Vigencia desde 08 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 30 de Junio de 2013 hasta 22 de Julio de 2014
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LIBRO I

De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO I

De la comparecencia y actuación en juicio

Artículo 5 Clases de tutela jurisdiccional

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

CAPÍTULO I

De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

Artículo 6 Capacidad para ser parte

1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

1.º Las personas físicas.
2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3.º Las personas jurídicas.
4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Apartado 8.º del número 1 del artículo 6 introducido por el artículo 1.1.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).Vigencia: 18 noviembre 2002
2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

Artículo 7 Comparecencia en juicio y representación

1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.

3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.

5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.

6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.

7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.

8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.


Número 8 del artículo 7 introducido por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).Vigencia: 1 septiembre 2004
Artículo 8 Integración de la capacidad procesal

1. Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado segundo del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.

2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél.

En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.

Artículo 9 Apreciación de oficio de la falta de capacidad

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Artículo 10 Condición de parte procesal legítima

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

Artículo 11 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios

1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

4. Asimismo, el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8.º estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.


Número 4 del artículo 11 introducido por el artículo 1.2.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).Vigencia: 18 noviembre 2002
Artículo 11 bis Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres

1. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.

2. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.

3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Artículo 11 bis introducido por el apartado uno de la disposición adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2007
CAPÍTULO II

De la pluralidad de partes

Artículo 12 Litisconsorcio

1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.

2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Artículo 13 Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados

1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades lega

krous

#28 y #29

Sí pero supongo que #5 se refiere a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

CAPÍTULO V

De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

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En el juzgado puso una demanda civil pero también lo denunció en la policía (http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/4611893/02/13/El-juez-admite-la-demanda-de-Sanchez-Camacho-contra-Metodo-3.html?utm_source=crosslink&utm_medium=flash) Faltaría saber exactamente que denunció en cada una de ellas.

En cualquier caso si hay confusión es interesada de Sanchez Camacho que no reconoció los hechos tal cual y pretendió que confundiéramos su demanda civil (que ahora suponemos por no custodiar correctamente la grabación) con que realmente "iba a por ellos por grabarlas" que es lo que hace trascender a la opinión pública.

perrico

#35 Exactamente. Lo has explicado perfectamente.

F

#5 Perdón, quería copiar el Art. 19 LEC, me he equivocado, y ya no puedo editarlo:
Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.


Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

F

#5 No por favor, ya es bastante fea tal como es.

sieteymedio

#2 Un día saldrá Alicia Camacho dando una rueda de prensa, y en un momento dado... ¡¡¡TA-CHAAAAN!!! se arrancará la careta y debajo estará Rubalcaba.

limondelcaribe

Oiga, y sigue ahí. No-pasa-nada, como en todo lo demás.

¿La culpa? Nuestra y solo nuestra que lo permitimos (votanto a quien votamos y manteniendo a quien mantenemos al frente del país)

Robus

Y querian que dimitiera... ¡con la risa que da! lol

armando.s.segura

Yo no se que hace la gente votando todavía a esta gentuza. Será que los que les votan son tan gentuza como ellos.

Q_uiop

Aunque se pudiera nerviosa su cara de póker puede con todo.

Razorworks

Cada día sale más fea en las fotos, hoyga.

D

La han pillado aparcando el carrito de los helados lol

x_treme

No puedo evitar destacar este discurso de Alícia:

D

Por cierto, lo de El País, últimamente, empieza a ser de nota

krous

Y dejo esto para el recuerdo. Nótese el "que he sufrido"

D

Algo no me cuadra.
Si no me equivoco, si estos de Método3 hubieran puesto la grabadora sin consentimiento de ninguna de las dos espiadas, sería delito.
En cambio, si Camacho fue la que lo pidió no sería delito, ya que sería grabación de una conversación propia, aunque salga la otra voz. Y esto la ley lo permite.
Podemos sumarle que es bastante absurdo ir diciendo que tienes fiscales comprados o que vas a cometer delitos si sabes que te están grabando.

Por todo ello, me da la sensación de que Camacho no sabía que la grababan y que en este tema fueron los de Método3 los que cometieron un delito, y lo que ahora están declarando los espías es para salvarse a ellos mismos. De todas maneras seguiríamos sin saber quién encargó el espionaje.

No obstante, esto pone aún más en un aprieto a Camacho porque demostraría que lo que dice en la grabación es totalmente cierto.

O

#27 Es mucho mas creíble que el que miente es un político, en este caso Alícia.

miguelin.calle

#27 muy fácil, lo que no pensaba Alicia es que esto no iba a salir a la luz, se creen que España es su cortijo y pueden hacer lo que les venga en gana, aunque de hecho asi es, se le calentó la boca para sacar mas información de la otra personas, es de primero de manipulación., tu cuentas algo tuyo oscuro para que el otro se sienta confiado y también suelte lo suyo, lo que a ti te interesa saber, normalmente suele hacerse con un interlocutor que no tiene poder ninguno pero si posee información muy valiosa para quien intenta obtener informacion

hisildrin

El striptis del PP!! Viva la transparencia!!:D

Z

Menuda pajarraka!!! Esta tipa no sirve ni para poner una grabadora en marcha.

Y encima cuando la pillan en el ajo va y denuncia a los que la han ayudado a grabar a la otra chica.

No saben lo q es la vergüenza ni la han conocido.

badnick

No sé porqué tanto lío con lo de la grabación. Parece normal que esta tipa quisiera tener la grabación de lo que le dijera la otra sobre las corruptelas de ciu, no?
¿que lo niega después? bueno, también está en su derecho, no va a testificar contra ella misma no?

krous

#17 Pero que acuse a los otros partidos o al gobierno ya es cinismo .

depptales

A estas alturas aun no se han enterado que hay grabadoras que se activan mediante voz? lol lol

D

Eres mas peligroso que un mono con 2 pistolas ... que una mona con una grabadora

p

Aunque la mona se vista de seda, mona se queda.

CerdoJusticiero

Si es cierto que ella misma encargó la grabación tiene todavía más gracia lo de "tengo un fiscal de confianza en lo del Palau".