Hace 3 años | Por --506196-- a lainformacion.com
Publicado hace 3 años por --506196-- a lainformacion.com

Los donatarios tienen un mes para pagar impuestos, de lo contrario, tendrán que hacer frente a una sanción leve, grave o muy grave.

Comentarios

D

#4 Ya decía yo que no tenía sentido o querían evitar las donaciones.

curaca

#4 No, es por dar. Te explico. Tú donas un piso, Hacienda te reclama a tí, anterior dueño, los impuestos (la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado del momento en el que te desaces de el bien) por el valor de ese inmueble aunque tú lo hayas regalado.
Edito, he leído la noticia, (mal no haberlo hecho antes) y en el cuerpo de esta dice que es el que recibe. Sin embargo yo había leído, no sé donde que Hacienda reclama al donador como si lo hubiese vendido, me pareció raro, y a lo mejor era la misma noticia.

m

#21 Eso es la plusvalía, no la donación.

Enésimo_strike

#21 ambas cosas son ciertas.

Por un lado el ISD y el IIVTNU (plusvalía municipal, si se devengara) lo paga el donatario (el que recibe la donación).

Si tú adquieres por 100 y transmites por 120, aunque sea a título gratuito, has tenido un incremento patrimonial que tributa por IRPF. (A esto habría que aplicarle tablas de amortización) y eso lo paga el donante.

thrasher

#39 No es cierto, la plusvalía municipal la liquida el antiguo propietario, salvo en el caso de herencias por fallecimiento que lo liquidan los herederos y depende en qué situaciones está bonificada (vivienda habitual y no venderla en 5 años, por ejemplo).

Pero en casos inter vivos lo liquida el vendedor/donante siempre.

Lo del IRPF sí es verdad que lo paga el donante, y se hace una valoración del bien para determinar el incremento patrimonial (siempre hablando de bienes no dinerarios)

Enésimo_strike

#47 tío/a llevo 16 años trabajando tramitando escrituras, en las transmisiones a título gratuito el sujeto pasivo es siempre el adquirente. Es más, si en la escritura pones que el donante pagará la plusvalía eso se considera otra donación y hay que sumar el importe de la plusvalía municipal a lo donado.

Ya que no me crees (ni que ganase algo invéntamelo) míralo tú mismo a ver si así lo aprendes.

thrasher

#51 tienes razón, me la recojo, pero creo que no soy tu tío

Enésimo_strike

#53 te pido disculpas porque admito que el tono no ha sido el adecuado. Es solo que estoy cansado de que me puntualicen y corrijan en la única cosa en la que soy experto, y que es de lo que como, es demasiado común y acaba siendo cansino, sobre todo cuando lo que me “corrigen” no está equivocado.

thrasher

#54 agradezco tu explicación y comprendo perfectamente lo que dices. Reconozco que cuando me informé de todo esto hace dos años descarté rápido la donación y no presté atención a esta salvedad. Un saludo!!

_855

#9 y si te presta dinero un familiar para acto seguido comprar una casa por ejemplo? Hay que pagar igual?

chemari

#31 imagino que no. El impuesto suele ser sobre el beneficio, si te prestan X y devuelves X, no hay beneficio. Pero hay que devolverlo, claro.

_855

#35 y su no lo devuelves en 5 años prescribe?

chemari

#37 ni idea, no soy experto en temas fiscales.

Dasoman

#31 Sí, tienes que declarar el impuesto porque se trata de una donación.

Perdón, no he visto que has escrito "si te prestan". Si es un préstamo, hay que formalizarlo y declararlo como tal, incluso aunque sea al 0% de interés. Y luego hay que demostrar que se devuelve. Si Hacienda te pilla intentando colar una donación como préstamo, también te podría multar.

JohnSmith_

#2 La trampa ya es evidente ... espero no tener que contarla lol

BM75

#2 Sí, pero aunque no tenga intereses, hay que devolver el dinero en plazos realistas.
Es un préstamo sin intereses, pero no una donación. Si no has devuelto el dinero, Hacienda lo considerará donación.
c/c #3

JohnSmith_

#33 #38 ha dado la clave del asunto.

cc #28 #22 #11

BM75

#40 #38 Tiene una dificultad. A le deja dinero a B y formalizan un préstamo sin intereses. B le devuelve el dinero a A de forma legal, y A se lo devuelve de nuevo a B porque es el objetivo que tienen. Esta última devolución tiene que ser "en negro" para que Hacienda no lo rastree.
Es realmente complicado y no le veo mucho sentido: B se encuentra con un montón de dinero negro. Para eso, no veo qué utilidad tiene simular el préstamo: entrega el dinero en negro y ya está (aunque, probablemente, no podrás usarlo para cosas importantes).

d

#44 La ventaja es que, por ejemplo, mi padre podría darme 60000€ de golpe, para un piso, en un préstamo ficticio y hacienda no me diría nada porque puedo demostrar la existencia del mismo. Como no son cantidades exhorbitantes, luego yo le voy "devolviendo" las cuotas y él me las da por debajo; al ser cosa de 700/800€ mes, simplemente para gastos mensuales ya lo iría aflorando, sin llamar la atención a de la AEAT. Aunque también puede hacerse como dices, que me done bajo mano esa cantidad y yo poco a poco lo gasto, teniendo una hipoteca real.

BM75

#48 Sí, en esos dos casos tienes razón que podría funcionar.

BM75

#28 Ninguna de esas funcionaría.

La única manera, no sin dificultades, es la que dice #38, pero lee mi advertencia en #44.

noexisto

#44 los prestamos (otro tipo) en B se hacen de la siguiente forma --> te presto 50.000 €, me firmas un contrato de que te he dejado 60.000. Los 10.000 son los intereses (y da igual si se hace por transferencia. o me lo devuelves ya o mañana te rompo las piernas )

_855

#3 llámame tonto pero me la cuentas después por favor.

Poner un plazo de más de 5 años? (Porque los delitos fiscales prescriben a los 5 años)
Poner que se empezará a pagar en 5 años?
Soy así de legal, no se me ocurre otra cosa.

C

#2 Eso es un préstamo no una donación

Nenillo

#11 Prestas a un familiar, le dices que te diga que no te lo puede devolver, no lo persigues legalmente, listo

C

#15 ¿Y eso se va a sostener ante una inspección de Hacienda? Lo dudo

satchafunkilus

#15 eso se puede hacer siempre que sea dinero, ¿pero como "prestas" una casa o un coche?

BM75

#15 Para ti no será problema, pero para él sí, por haber recibido un dinero sobre el cual no ha tributado.
Las soluciones "fáciles" tienen trampa.

javierulo

#2 lo que yo me pregunto es que sucede cuando el prestamista fallece sin recuperar el capital prestado. Hay problemas luego en la herencia?, que sucede

thrasher

#25 pues que la cantidad restante aún no devuelta pasa a engordar la masa hereditaria como si fuera dinero en el banco y paga por sucesiones. Si el prestatario era un heredero y se asigna el préstamo íntegramente, se cancela el préstamo, pero si se lo asigna otro heredero puede reclamar la devolución en las mismas condiciones en las que se formalizó el prestamo.

Por lo menos en Catalunya, no vale con decir o escribir un contrato diciendo que existe el préstamo, hay que liquidar el impuesto, que tiene una tasa del 0%

Lo que no se responder es qué ocurriría en el caso de que un contrato de préstamo tuviera una cláusula diciendo que en caso de fallecimiento del prestamista esa deuda se cancelara completamente. Entiendo que hacienda sí vería una donación encubierta.

JohnSmith_

#45 "Lo que no se responder es qué ocurriría en el caso de que un contrato de préstamo tuviera una cláusula diciendo que en caso de fallecimiento del prestamista esa deuda se cancelara completamente. Entiendo que hacienda sí vería una donación encubierta."

Pues tiene toda la pinta porque imagina que estoy terminal y le hago un prestamo a mi hijo a interes cero, con clausula de cancelacion en caso de fallecimiento, de todo mi dinero. A todos los efectos heredaria sin pagar transmisiones. Esto con 99% de seguridad te cruje vivo Hacienda.

editado:
quien dice hijo dice sobrino o nieto, que pagarian mucho mas en caso de heredar, incluso

thrasher

#52 sí, y también está el tema de que si hubieran otros herederos, las donaciones que se hayan dado en los x años anteriores podrían llegar a considerarse herencia.

javierulo

#45 muchas gracias

BM75

#14 Eso no se puede hacer. Tienes que poner un plazo de devolución realista. Si no, Hacienda lo va a considerar una donación. Lee el enlace que ha puesto #2

d

#2 Se trata de hacer un préstamo, redactándolo y liquidando Actos jurídicos documentados, que liquida exento. En el contrato de préstamo debe figurar cuotas realistas tanto en tiempo como en cuantía. Realizando transferencias a una cuenta del prestamista, para demostrar a hacienda que realmente es un préstamo y se devuelve el principal (luego puede el prestamista devolver al prestatario lo que le ingresa -ese es el truco- y de esa forma se simula el préstamo.

JohnSmith_

#38 Exacto!!! ... lo que pasa despues es que el prestatario se va a juntar con un monton de pasta en B que, segun la cuantia, puede ser un problema para gastartela ... pero vamos, a lo largo de una vida, si no son cantidades estratosfericas, la acabas ventilando en gasolina, en la compra, en el cine, en restaurantes ...

d

#42 Sí, así es. Al tratar de cuantías normales, gastarse hasta 800/900 € al mes entra dentro de lo razonable sin llamar la atención; y ya si quien aflora ese dinero es autónomo, aún es más fácil y podría ser más cantidad.

uno_ke_va

Voto erronea porque el titular da a entender lo que no es. Los impuestos los tiene que pagar el donatario, no el donador.

RubiaDereBote

#1 Todas las ONG desgravan, sea de lo que sean, pero no a la ONG, sino a quien la hace.
Aquí se está hablando que quien lo recibe tiene que pagar y ese nunca se desgrava, ni la iglesia católica ni nadie.

D

#18 Las donaciones a protectoras de animales desgravan? Pregunto.

RubiaDereBote

#64 Si son ongs, sí. Un porcentaje de la cantidad donada.

BM75

#1 Cosa que no tiene nada que ver con la noticia...

Cidwel

Lo que sea por el estado!! Riete tu del diezmo

y

#5 ¿Un estado donde los impuestos sumen el 10% del PIB, dónde hay que firmar.

javierchiclana

Mi padre quiere incluirnos como cotitulares, a sus hijos, en una cuenta de ahorro. ¿Habría que regularizar algo en Hacienda? Me da a mi que es parecido a una donación, aunque no haya transferencias a nuestras cuentas particulares.

thrasher

#24 cuando lo miré en principio no, la cotitularidad de una cuenta no implica que el dinero pertenezca a los titulares a partes iguales. Siempre que como dices no haya transferencias o gastos no debería considerarse como ningún tipo de donación. Pero no soy abogado.

jonolulu

Si te encuentran: recomiendo firmar con M. Rajoy o algo parecido

BM75

#58 Con gananciales, da igual quién aporte el dinero del matrimonio para la hipoteca.
Con separación de bienes, cada uno asume un porcentaje en función de su aportación.

BM75

#41 Tú haces una trasferencia, y ella luego dispone de 30 días para liquidar el impuesto mediante el formulario correspondiente (no sé cuál es). Mira en la web de la AEAT o pregunta a un gestor.

T

Leo los comentarios y veo mucho listo, que como hacienda investigue los trinca a todos. Art. 16 LGT

U

¿Pero cómo se hace? Por ejemplo, si yo quiero regalarle dinero a mí mujer? Le hago la transferencia y ya está o cómo va?

Perogrullo.

#12 Préstamo al 0% de interés sin concretar fecha de devolución.

newroz

#14 hay que concretar plazo de devolución en el contrato que luego hay que presentar en Hacienda.
Hay contratos modelo que da el ministerio, en este caso, creo que es el tipo 600.

_855

#14 y en Hacienda son tontos?

alephespoco

#12 justo en ese caso, en caso de estar en gananciales no habría donación porque a ojos de Hacienda el dinero sería de la sociedad de gananciales que los dos formáis. No de uno o de otro aunque lo hayais ganado a título individual.

U

#34 #19 Separación de bienes... Pero me refiero que cómo es el proceso? Una simple transferencia o hay que hacer algún tipo de documento?

BM75

#12 Si quieres regalarle dinero a tu mujer y estáis en gananciales, no pasa nada. Si estáis en separación de bienes, tú le haces la donación y ella, teóricamente, paga el impuesto sobre la misma.

thrasher

#34 estás seguro? Tengo mis dudas, porque por ejemplo si una pareja compra una vivienda, uno de los dos aporta más que el otro pero en la escritura se lo reparten al 50%, creo que no hay problema. El matrimonio implica también solidaridad y no creo que se persiguiera un caso así, a no ser que de tratara de un alzamiento de bienes. Aunque lo correcto (si uno es atrevido) sería efectivamente repartir el bien proporcionalmente a lo aportado.

D

eso lo hacen para que la gente que hace donativos para financiar causas que consideran justas se lo piensen dos veces, o sea es una manera de recortar la libertad

BM75

#8 La noticia no tiene absolutamente nada que ver con lo que dices.
Tú por donar nunca pagas nada. Al revés, por donar a una ONG desgravas.
El que paga impuestos es el que recibe el dinero.
Oyes campanas pero no sabes dónde tocan.

D

#30 el titular pone por hacer una donación no por recibir, tal vez por eso me he confundido