Hace 6 años | Por rataxuelle a luquez-associats.com
Publicado hace 6 años por rataxuelle a luquez-associats.com

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reafirma la doctrina jurisprudencial de que si los mensajes intercambiados a través de Whatsapp son suficientemente claros e ilustrativos pueden aportarse perfectamente como prueba para justificar la extinción del contrato de un trabajador. Deja claro que los mensajes enviados por Whatsapp son "expresiones lo suficientemente ilustrativas de que la trabajadora no quería seguir en su actividad laboral" y es lícito que la empresa entienda que hay una baja voluntaria.

Comentarios

Relator

Seh... yah...

Arzak_

Me piro vampiro. Ola k ase

squanchy

Sensacionalista a más no poder: como no se reincorporó a su puesto, se le envió un burofax que la trabajadora no contestó. Al no reincorporarse, el gerente dio por finalizada la relación laboral por dimisión tácita.

placeres

#1 .. no, porque solo con el burofax se hubiera considerado abandono de trabajo y requeriría un expediente para sanción o despido. Con la respuesta aunque sea digital la empresa simplemente ya considerar que la otra parte ha rescindido el vinculo mutuo. . ¿Oh me equivoco?

Ahora me gustaria saber que razonamiento tuvo el juzgado de lo social inicial para no aceptar el whatsapp como prueba de su intención manifiesta de no volver al trabajo