2089
Una asociación de defensa de derechos de autor presentó una denuncia contra más de 100 páginas webs por presunta vulneración de la LSSI, entendiendo que no se facilitaba la información de contacto exigida por esta Ley. La paradoja: ninguno de los miembros de dicha asociación respeta esa misma Ley. Muchas webs denunciadas son simples blogs dedicados a comentar noticias sobre series o películas sin ofrecer descargas de contenidos. Las multas en algunos casos han superado los 30000 euros.
menéame
me abstengo: a) de publicar el listado de las páginas webs denunciadas, por respeto a sus autores, pero repito que muchas de ellas son simples blogs sin enlace alguno a películas o cualquier otro material audiovisual. b) de mencionar las páginas webs que han cerrado tras la imposición de la multa.
Si no menciona las webs que han tenido que cerrar y tampoco pone documentación escaneada de esas multas es una patata de noticia.
Ahí tienes una de 36000 euros de las que hace referencia el artículo, el autor tendrá sus motivos para no querer desvelar esa información.
La web es www.descargasfatales.com
Muchos de los que ahora se rasgan las vestiduras desde la oposición o desde la AI que tan preocupados se muestran (meneame.net/story/pais-19-millones-mileuristas-no-pueden-comprar-cds-2) apoyaron incondicionalmente ésta forma de censura encubierta.
Lo más indignante es que por la lssi un bloger pueda tener multas de hasta 600.000 euros (la máxima) y hundirle la vida más allá que si comete infracciones de tráfico o se dedica a robar bancos por poner dos ejemplos.
www.normativalssi.com/
Desgraciadamente, a mi esos consejos me parecen insuficientes, para la mayoría de gente de a pie es demasiada molestia.
www.lssi.es/NR/rdonlyres/E2E98F45-182D-4536-A412-3616D8D813D6/0/ltript
Si estas webs denunciadas son "simples blogs dedicados a comentar noticias sobre series o películas sin ofrecer descargas de contenidos" no entiendo como pueden multarlas.
ahhh vale, entonces es, como pone un poco más abajo, porque son usuarios que "incluyen publicidad por la que perciben ingresos". ¿no?
meneame.net/legal.php#contact
No les interesa que los ciudadanos seamos nuestros propios "reporteros" en cuestiones de las que entendemos y vivimos.
Internet les da miedo.
Si no quieres que te denuncien, cumple la ley.
No cuesta nada identificarse, y si lo que quieres es ser anónimo, pues entonces no pongas publicidad y no tendrás que identificarte.
¿Acaso veríamos normal que un fontanero no nos hiciera factura y nos dijera que es un "fontanero anónimo"?. Si pones publi debes pagar impuestos, y para pagar impuestos se debe saber quien eres.
Me parece una exigencia desproporcionada.
¡¡MOVILIZACIONES EN CONTRA DE LA LEY YA!!
Tú pones un blog donde hablas de libros. Por ganarte unos eurillos, pones publicidad de Amazon para que la gente pueda comprar los libros de los que haces críticas. Luego resulta que se te olvida poner los datos, o simplemente desconoces la obligación de dar tus datos por esta estúpida ley.
En esta tesitura, y si alguien quiere, te puede calzar una multa de 30.000€ como la que se ha tragado el de la noticia, o incluso de hasta 600.000€ como al parecer puede suceder en algunos casos.
Y ahora me dice alguien en qué momento de la historia está justificada una multa de 30.000€ por esto. Ah sí, que es una forma de intentar aplastar a la gente a base de fuerza bruta. Abuso de poder, lo llaman.
Es más, que alguien me diga a santo de qué tienes que hacer públicos tus datos de esta forma, más aun cuando en Internet cualquier descerebrado puede consultar esos datos y plantarse delante de tu casa a meterte una paliza porque no le ha gustado una opinión de tu blog.
Si alguien quiere tus datos, que te hagan una demanda judicial, y que el juez se los pida al proveedor de acceso. Sin juez, no hay datos privados que valgan, coño.
Según el artículo 10.1 de la LSSI, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
1- Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva .
2- Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
3- El número de identificación fiscal que le corresponda.
4- Precios del servicio .
Sacado del enlace de #11
Por otro lado, la lssi es de aplicación a toda aquella página con la que se gane dinero, aunque solo sean unos céntimos de publicidad. El hecho de tener un banner ya te obliga a cumplir la lssi.
Vamos, que si tienes un blog o asi, ya no solo tienes que aguantar a los trolls o gente con comentarios hirientes, sino que ya si tienen acceso a tu datos..cualquier día te llaman a casa!!
Leamos en que casos afecta la LSSI:
Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
1. Derechos de propiedad intelectual o industrial.
2. Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
3. Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
4. Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.
5. Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.
6. Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
Es decir sólo en esos supuestos. Y sinceramente por hablar de propiedad intelectual no se "activa" sola la Ley.
Salu2