El juez del Tribunal Supremo que instruye la causa contra el procés, Pablo Llarena, tiene previsto reactivar la euroorden contra Carles Puigdemont en abril. Tras dejarla sin efecto en diciembre pasado y mientras expresident continúa en Bruselas, el magistrado previsiblemente acabará la primera fase de la investigación el mes que viene, cuando empezará a redactar el auto de procesamiento.
#7:
#6 "Por lo que considere conveniente". Ojo, no todos los delitos de los que lo acuso, sino de "lo que considere conveniente". Ya te digo: nueva fase de la justicia creativa en España. Y no te preocupes, que nadie actuará contra el juez por prevariación por perseguir no todos los delitos que figuran en el escrito de la acusación sino sólo de los que "considere conveniente".
#22:
#17 ¿Zasca? Tú lo flipas, #11 no tiene ni puta idea de lo que habla, como suele suceder con los recitadores de mantras, como tú.
Aquí el equipo jurídico de Puigdemont en Bélgica:
Michell Hirsch: Con más de 30 de experiencia como abogada defensora en Derecho Penal e Internacional
Nathalie Kumps: Especialista en Derecho Penal europeo
Sophie Colmant: Especializada en Derecho Penal Internacional y Europeo.
Emmanuelle Debouverie: Experta en Derecho Penal de la Unión Europea.
Christophe Deprez: Profesor asociado en la Universidad de Lieja imparte clases de Derecho Penal Internacional
Stephane Jans: Especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
De nada.
Un gañán pregunta por la relación entre la decisión de reactivar solicitud de Llarena y el derecho internacional, y el destripaterrones le hace los coros. Con menudos bueyes tenemos que arar.
Y babeando ignorancia entre risitas además.
#10:
#7 El término se conoce como "discrecionalidad técnica" y es un concepto del derecho más viejo que la tos.
#6:
#4 El juzgado la activará por lo que considere conveniente. Está en su derecho de actuar dentro de la legalidad de la finalidad que más le convenga para la marcha del proceso.
Lo mismo que Puigdemont eligió marcharse antes de ser requerido a un país con una legislación y coyuntura favorable.
#8:
#2 Porque preveen que saldrán más pufos de saqueo y corrupción en el PP y ya el comodín naranja no les sirve mucho.
Aquí el equipo jurídico de Puigdemont en Bélgica:
Michell Hirsch: Con más de 30 de experiencia como abogada defensora en Derecho Penal e Internacional
Nathalie Kumps: Especialista en Derecho Penal europeo
Sophie Colmant: Especializada en Derecho Penal Internacional y Europeo.
Emmanuelle Debouverie: Experta en Derecho Penal de la Unión Europea.
Christophe Deprez: Profesor asociado en la Universidad de Lieja imparte clases de Derecho Penal Internacional
Stephane Jans: Especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
De nada.
Un gañán pregunta por la relación entre la decisión de reactivar solicitud de Llarena y el derecho internacional, y el destripaterrones le hace los coros. Con menudos bueyes tenemos que arar.
#22 A ver, ¿en qué parte del derecho internacional está la decisión de un juez del Tribunal Supremo (o antes de una juez de la Audiencia Nacional) de decidir los delitos sobre los que se solicita una extradición (que es parte del derecho penal y del derecho procesal)?
Pero vamos, a mí me preocuparía vivir en un lugar donde un juez decide marcar casillas que no corresponde, retirar órdenes de extradición cuando le apetece y, si es el caso, solicitar extradiciones por los delitos que le parezca y no sobre el conjunto de delitos (si se los deniegan ya es otra cosa). Luego pasan estas cosas ("El tribunal de Viena reconoció que la información de las autoridades españolas era insuficiente"): https://www.ukrinform.es/rubric-society/2367418-el-tribunal-austriaco-se-niega-a-extraditar-a-firtash-a-espana.html.
#37 Por ahora el único y que ha puesto corta y pegas has sido tú, así que aplícate el cuento. Lo de escribir "zascas" y pone monigotes supongo que será parte de tu argumentario. Pero mira, es muy fácil debatir: "te he dado un zasca + jarra de cerveza". Ya tengo razón, venga, dámela. Pues ése es tu razonamiento: si pongo zasca y una jarra de cerveza es que tienes razón. Enhorabuena por tu lógica.
¿Ahora puedes pasar a comentar el artículo del Código Penal?
#41 Efectivamente.
Y con el plural me refiero a ti y a los de tu caterva de seudodemócratas que se mean en leyes ajenas, propias y mediopensionistas para trampear repúblicas efímeras.
#43 Te cito una ley y me hablas de "tu caterva de seudodemócratas que se mean en leyes". Joder cómo anda tu imaginación, Manda tu currículum a Walt Disney.
PD: Se te ha olvidado poner "zasca" para tener tu argumentario completo.
#51 Pues mira que es raro que no funcione un mejor y único argumento: escribir zasca más jarra de cerveza. Piénsalo para la próxima vez que lo escribas (si eres capaz de pensar, que sería discutible).
#20 como te gusta recibir zascas y sin embargo persistir , eh?
" La discrecionalidad en Derecho Penal se entiende como la facultad del Juez para decidir libremente sobre aquellos aspectos que no están regulados por Ley, en particular en la selección de la norma aplicable y en la determinación de la sanción imponible.
No debe confundirse con la arbitrariedad, ya que la discrecionalidad implica el deber de motivar las decisiones judiciales."
Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Anda, sigue con las oposiciones a... ¿policía o bedel?
#32 El único que ha tenido que buscar algo por Intenet para salir del paso de la chorrada que había escrito has sido tú y lo sabes.
Pero vamos, ¿me puedes comentar el artículo de la ley que te he puesto ya que tu corta y pega decía: "facultad del Juez para decidir libremente sobre aquellos aspectos que NO están regulados por Ley"?
#40 El artículo ya lo conocía. No he tenido que buscar a diferencia de lo que ya hecho tú en google. Venga, ahora comenta el artículo y cómo se relaciona con tu corta y pega de "no ley".
Espera, ahora te pongo "zasca" y una jarra de cerveza para que veas que la razón es mía, como hace tu colega.
#44 Que lo haya escrito de memoria es cosecha tuya. ¿Ahora puedes ir al meollo de la cuestión sobre cómo relacionar un artículo del Código Penal con lo primero que te ha aparecido en Google?
#50 Encantado... En cuanto expliques por qué al nombrarte el término "discrecionalidad técnica" pensabas que me estaba refiriendo a tribunales de oposiciones, demostrando así que tus conocimientos de derecho se reducen al "voy a tener suerte" de Google.
#53 ¿Cuando escribes "voy a tener suerte" lo dices porque es tu estrategia (fácilmente comprobable) y piensas que todo el mundo se basa en los mismos parámetros? Lamento comunicarte que no es así. Venga, continúa con después del "encantado" con tus argumentos.
#4 El juzgado la activará por lo que considere conveniente. Está en su derecho de actuar dentro de la legalidad de la finalidad que más le convenga para la marcha del proceso.
Lo mismo que Puigdemont eligió marcharse antes de ser requerido a un país con una legislación y coyuntura favorable.
#6 "Por lo que considere conveniente". Ojo, no todos los delitos de los que lo acuso, sino de "lo que considere conveniente". Ya te digo: nueva fase de la justicia creativa en España. Y no te preocupes, que nadie actuará contra el juez por prevariación por perseguir no todos los delitos que figuran en el escrito de la acusación sino sólo de los que "considere conveniente".
#57 Estoy a la espera de ver qué hace Manos Limpias y después el Tribunal Supremo, que no me cabe la menor duda de que imputará a uno de los suyos, ¿a que sí?
Comentarios
#17 ¿Zasca? Tú lo flipas, #11 no tiene ni puta idea de lo que habla, como suele suceder con los recitadores de mantras, como tú.
Aquí el ámbito en el que se enmarcan las solicitudes de extradición y euroórdenes, que pertenecen al ámbito del derecho internacional, del derecho penal y del derecho procesal:
http://www.asser.nl/upload/eurowarrant-webroot/documents/cms_eaw_id703_1_Sonia%20Calaza.pdf
Aquí el equipo jurídico de Puigdemont en Bélgica:
Michell Hirsch: Con más de 30 de experiencia como abogada defensora en Derecho Penal e Internacional
Nathalie Kumps: Especialista en Derecho Penal europeo
Sophie Colmant: Especializada en Derecho Penal Internacional y Europeo.
Emmanuelle Debouverie: Experta en Derecho Penal de la Unión Europea.
Christophe Deprez: Profesor asociado en la Universidad de Lieja imparte clases de Derecho Penal Internacional
Stephane Jans: Especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
De nada.
Un gañán pregunta por la relación entre la decisión de reactivar solicitud de Llarena y el derecho internacional, y el destripaterrones le hace los coros. Con menudos bueyes tenemos que arar.
Y babeando ignorancia entre risitas además.
#22 A ver, ¿en qué parte del derecho internacional está la decisión de un juez del Tribunal Supremo (o antes de una juez de la Audiencia Nacional) de decidir los delitos sobre los que se solicita una extradición (que es parte del derecho penal y del derecho procesal)?
Pero vamos, a mí me preocuparía vivir en un lugar donde un juez decide marcar casillas que no corresponde, retirar órdenes de extradición cuando le apetece y, si es el caso, solicitar extradiciones por los delitos que le parezca y no sobre el conjunto de delitos (si se los deniegan ya es otra cosa). Luego pasan estas cosas ("El tribunal de Viena reconoció que la información de las autoridades españolas era insuficiente"): https://www.ukrinform.es/rubric-society/2367418-el-tribunal-austriaco-se-niega-a-extraditar-a-firtash-a-espana.html.
#30 Mira, de verdad, déjalo, no hagas más el ridículo. Si no eres capaz de entenderlo, no voy a sacar los palitos a estas horas.
#34 ¿Cuando hablas de lo de que "copiar y pegar sin entender lo que lees" de quién hablas exactamente, #22?
Y todo por copiar un artículo del Código Penal...
#35 De ti, alma de cántaro, que estás recibiendo por todas partes por cuñao.
#37 Por ahora el único y que ha puesto corta y pegas has sido tú, así que aplícate el cuento. Lo de escribir "zascas" y pone monigotes supongo que será parte de tu argumentario. Pero mira, es muy fácil debatir: "te he dado un zasca + jarra de cerveza". Ya tengo razón, venga, dámela. Pues ése es tu razonamiento: si pongo zasca y una jarra de cerveza es que tienes razón. Enhorabuena por tu lógica.
¿Ahora puedes pasar a comentar el artículo del Código Penal?
#38 Menudo payo estás hecho. Y luego os preguntaréis qué ha podido fallar.
#39 ¿Cuando utilizas el plural a quién te refieres? ¿A alguien que te has inventado?
Venga, te he dado un zasca y te pongo una jarra de cerveza y un monigote, dame la razón. ¿No es así como funcionas tú?
#41 Efectivamente.
Y con el plural me refiero a ti y a los de tu caterva de seudodemócratas que se mean en leyes ajenas, propias y mediopensionistas para trampear repúblicas efímeras.
#43 Te cito una ley y me hablas de "tu caterva de seudodemócratas que se mean en leyes". Joder cómo anda tu imaginación, Manda tu currículum a Walt Disney.
PD: Se te ha olvidado poner "zasca" para tener tu argumentario completo.
#45 Después de negar la relación entre solicitudes de extradición y derecho internacional, estás tú como para citar leyes. Cuñao.
#48 ¿Pero no habíamos quedado en que si pongo zasca y una jarra de cerveza ya he ganado el debate?
Venga, te lo pongo otra vez: zasca más jarra de cerveza. Ale, ahora ya puedes rendirme pleitesía.
#49 Tú, visto lo visto hoy, no ganas ni a las tabas.
#51 Pues mira que es raro que no funcione un mejor y único argumento: escribir zasca más jarra de cerveza. Piénsalo para la próxima vez que lo escribas (si eres capaz de pensar, que sería discutible).
#38 jarra de cerveza? en serio?
#22 ¿Quién paga ese pedazo de equipo jurídico?
#18 Es un término de derecho penal.
No sabes ni buscar en Internet.
#19 Sigue estudiando las oposiciones.
#20 como te gusta recibir zascas y sin embargo persistir , eh?
" La discrecionalidad en Derecho Penal se entiende como la facultad del Juez para decidir libremente sobre aquellos aspectos que no están regulados por Ley, en particular en la selección de la norma aplicable y en la determinación de la sanción imponible.
No debe confundirse con la arbitrariedad, ya que la discrecionalidad implica el deber de motivar las decisiones judiciales."
#27 ¿Esto no es ley?
Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Anda, sigue con las oposiciones a... ¿policía o bedel?
#29 sostenerla y no enmendarla...
Espero que te habrás divertido el buen rato que has estado buscando algo que parezca que te da la razón.
#32 El único que ha tenido que buscar algo por Intenet para salir del paso de la chorrada que había escrito has sido tú y lo sabes.
Pero vamos, ¿me puedes comentar el artículo de la ley que te he puesto ya que tu corta y pega decía: "facultad del Juez para decidir libremente sobre aquellos aspectos que NO están regulados por Ley"?
#36 claro... El artículo que has puesto no lo has buscado y has hecho c&p, lo has escrito de memoria.
Señor juez...
#40 El artículo ya lo conocía. No he tenido que buscar a diferencia de lo que ya hecho tú en google. Venga, ahora comenta el artículo y cómo se relaciona con tu corta y pega de "no ley".
Espera, ahora te pongo "zasca" y una jarra de cerveza para que veas que la razón es mía, como hace tu colega.
#42 ajam... Lo has escrito de memoria.
Muy bien señor juez.
No sé qué hace perdiendo tiempo en Menéame en lugar de dictando sentencias en Estrasburgo.
#44 Que lo haya escrito de memoria es cosecha tuya. ¿Ahora puedes ir al meollo de la cuestión sobre cómo relacionar un artículo del Código Penal con lo primero que te ha aparecido en Google?
#46 perdona. Has dicho "no lo he tenido que buscar"
#47 Perdona, ¿puedes aclarar cómo se relaciona el artículo que te he citado con lo primero que te ha salido en Google?
#50 Encantado... En cuanto expliques por qué al nombrarte el término "discrecionalidad técnica" pensabas que me estaba refiriendo a tribunales de oposiciones, demostrando así que tus conocimientos de derecho se reducen al "voy a tener suerte" de Google.
#53 ¿Cuando escribes "voy a tener suerte" lo dices porque es tu estrategia (fácilmente comprobable) y piensas que todo el mundo se basa en los mismos parámetros? Lamento comunicarte que no es así. Venga, continúa con después del "encantado" con tus argumentos.
#54 No, usted primero, por favor.
Está el percal como para ponerse a hilar fino contigo.
Ale, escribe tú el último comentario para demostrar que has ganado gracias a tu superioridad intelectual como buen trolillo y a dormir.
#55 ¿El "estar el percal como para ponerse a hilar fino" es el nuevo no tengo ni puta idea más allá de lo primero que me sale en Google?
Me quedo con tu principal fuente de conocimiento: "No sabes ni buscar en Internet".
#29 Te dan por todos los laos y tú insistiendo demostrando que solo sabes copiar y pegar sin entender lo que lees. Ay Manolete...
#19
#11 Nada, nada, ya me has respondido.
#12 Mándale tus conocimientos sobre derecho internacional a la juez Lamela.
#12 jo jo jo vaya zasca te han echado Santi..anda vete a dormir..ja ja ja
#12
#13 Suspenso.
No hay como la ignorancia para poder quejarse por todo.
#16 ¿Te han suspendido en las oposiciones porque el tribunal (que no es un tribunal de justicia) aplicó una "discrecionalidad técnica"?
#16
Invent.
No me extraña que luego los jueces pongan más a caldo a la prensa por presiones que al gobierno.
Se supone que la reactivaran por malversación, pero no por sedición y rebelión
Así que si lo extraditan tendremos a Puigdemont juzgado solo por malversación mientras los otros por sedición y rebelión. Un esperpento vaya
#3 Supongo que la reactivarán por todos los delitos por los que le acuse el Tribunal Supremo, ¿no? Otra cosa será lo que diga la justicia belga.
Pero vamos, en el nuevo ámbito de la justicia creativa todo es posible.
#4 El juzgado la activará por lo que considere conveniente. Está en su derecho de actuar dentro de la legalidad de la finalidad que más le convenga para la marcha del proceso.
Lo mismo que Puigdemont eligió marcharse antes de ser requerido a un país con una legislación y coyuntura favorable.
#6 "Por lo que considere conveniente". Ojo, no todos los delitos de los que lo acuso, sino de "lo que considere conveniente". Ya te digo: nueva fase de la justicia creativa en España. Y no te preocupes, que nadie actuará contra el juez por prevariación por perseguir no todos los delitos que figuran en el escrito de la acusación sino sólo de los que "considere conveniente".
#7 Y otro experto en derecho internacional, por lo que vemos.
#9 ¿Qué tiene que ver el derecho internacional con las decisiones de un juez del Tribunal Supremo sobre una solicitud de extradición?
#7 El término se conoce como "discrecionalidad técnica" y es un concepto del derecho más viejo que la tos.
#10 La "discrecionalidad técnica", aspirante a opositor, no afecta a los jueces.
#13 Y otra sandez. Hoy no es tu día chico.
#10 No sé cómo tienes ganas de discutir con gente cerril. Te admiro
#7 si no estas de acuerdo, puedes acusarle tu de lo que quieras como acusación partícula.
#57 Estoy a la espera de ver qué hace Manos Limpias y después el Tribunal Supremo, que no me cabe la menor duda de que imputará a uno de los suyos, ¿a que sí?
#3
Pues mira, si alguien va al trullo por malversación .... a lo mejor se sienta un precedente.
No van a esperar 18 meses?
Con lo bien que está el Puig en su mansión pagada por todos nosotros.... Y mientras los otros chupando celda, no tienen que estar jodidos ni na
¿Y por qué en Abril?
#2 Porque preveen que saldrán más pufos de saqueo y corrupción en el PP y ya el comodín naranja no les sirve mucho.
A ver si hay suerte y acaban deportando al golpista ese de Puchi.
No la reactiva ahora porque está muy ocupado redactando la sentencia...