Hace 12 años | Por --102682-- a attacandalucia.org
Publicado hace 12 años por --102682-- a attacandalucia.org

"...la ley hipotecaria contempla en su artículo 140 la posibilidad de un arreglo voluntario entre las partes por el cual la entrega de la vivienda cancela la hipoteca, cláusula que evidentemente la inmensa mayoría de españoles desconoce y que por supuesto ninguna entidad financiera se plantea aplicar o siquiera informar de su existencia".

Comentarios

D

C&P:
"Lucia Parcet Romero
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..."


Abogados en Acción

D

Referente a #2 El grupo estatal de abogados de la PAH, tras estudiar el tema, desaconseja esta opción porque la consideran sumamente peligrosa, en parte, por las posibilidades claras de inadmisión del contrato por el juzgado que realiza la ejecución hipotecaria, que podría considerarlo fraude de ley, (sucesión de actos de apariencia legal destinados a eludir el cumpliento de la ley). Mucha cautela, por tanto. Un saludo PAH-Madrid
Lo siento

D

Artículo mencionado por el autor y publicado en El País el 15/01/12
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/01/14/catalunya/1326568851_136234.html